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4 Queft.1. “sy los dichos fus mandatos, y cenfuras ad %,, lam, en calo que ayaincus Ln Or ss Cicía, y. para ello, cc. Fra Juan de. de vajal. Y fi en contra de lo Wwo0d C o, y contra el. »» dicho Motu propio he efcrito , y defendido ,lo »» TEVOCO ¿ Y propongo , que de aqui adelante no 9» lO defenderé, ni en palabra , ni en clcrito : y afsi »» lo protefto. Fr. Juan de Solana Carvajal. | A y "UN la Villa de Madrid en diezy feis días del ». Y 4 mesde Septiembre de mil y feifcientos y »» Veinte y tres años , prelentada efta peticion ante. s» El Duftrifsimo , y Reverendiísimo Señor Don »» Inmocencio Maximo , Obifpo de Balquinoro, > Nuncio, y Coleétor General Apoftolico en eftos 0 Reynos de Blipaña , por el Padre Fray Juán de ss Solana, de la Orden de San Francilco , que per- »» fonalmente eftuyo a la prelentar ante fu Señoria »» Muftrifsima. Y viíta laióbediencia,y prorefta . 3» Que en ella haze , lu Señoria Huftrifsima dixo: »» Quearento lo fufedicho , y con que guarde, y », cumpla lo que en ella promete, revocava, y quí. »» tava, revoco, y quitó todos, y qualefquier man. »» damientos, penas , y cenfuras, que por fu Seños 3» Yia Multriísima fe le ayan impuefto, y que fe pue. »» Jan dezir aver 1 | | | »» Mando fu Señoria lluftrifsima. Ánte mi o: 5, mc Gurierrez, Notario, Secretario. »» El qual dicho traslado yá bien, y fielmente (a. a» cado , y corregido , y concertado por mi el di- $ cho Bartolome »» decreto , en todo, y por todo ,como enel fe » conciente. En la Villa de Madrid treinta dias s» del mes de Septiembre de mil y feifcientos . y »» Veintey tres años. Vá teftado , pongo no vala, »» fiendo prelentes por teftigos Don Jofeph Zapa- as ta, y Don Juan Zapata , eftantes n la dicha Vi- 099 la. Y por fer alsi verdad , lo firme , rogado , y equerido. Bartolomé Gutierrez , Notario ¿Se- “cretario. PAOITO ly, : . E, | pa 18. Dixe arriba: Sinmota 4 lo menos de temtria ¡dad 5 porque legun el Santo Tribunal de la Inquifi- cion en la Ciudad de Toledo, no folo feria teneri- dad lo dicho, fino error contra mueltra Santa Fé; y por efla cauía, y con dicho titulo, y cenfiira , man do recoger el memorial del fobredicho Padre Fr. ] puso de Solana , como coníta del Ediéto , que fe eyó , y publicó en algunas Igleñias de Toledo , en 23. de Junio delaño 1623. £ 4 19 * Conociendo efto el R.P. Ledor Jubila- «do , no le atrevió a dezir ab | , que los Capuchinos no eran Hijos verdaderos de S. Fran. ciíco: pero ya que no lo dize ablolutamente, lo di- ze con la limiracion de parte , O entodo, por eltas «¿palabras del primer memorial, citadas arriba : Ni dor efiy vicgo que los Padres Capushvinos fran verdaderos ed VAR E q KC go Ta Y alo. 4 ido : y afsi lo proveyó, y - ¿Obilpo de Vique,y. en fu Curia los Padres mas gra» Gutierrez , Notario Apoltolico, 4» y Secretario fobredicho , hallé que concordava;. »» Y concuerda con la dicha peticion original, y lu Hijos de Sán Francifto, y ProfefJores de fu-Rézla, en e delo quefo dipenjacion de ella profejan. Que fipo. ¡niendo lo que dexa dicho mas arriba ,de que los puchinos eftán difpenfados en el precepto de la Regla) de tener vn Miniltro: General , y que na lon de la primera Orden del Padre SanFrancifcos ni S res de los primitivos Religiofos «de la 1 3 | Orden;en todo, fino en parte, le arguye dellas cón - €videncia, quiere dezir lo dicho, como lo conoce. rá el quelo confiderare con atencion. Lo mifmo ía colige del fégundo memorial , pagin. 22. donde dize : Que los Capuchinos , mi fow verdaderos, y indubi tables) Hijos de San Erancifco, en la Orden de que vo fon, - 20 Pero dicha limiracion voluntaria es tam fribola , y tan fin fundamento , que no por ella fe. efculara dicho R. Leétor Jubilado detemerario , y de contravenir á: las Bulas de Paulo Y. y Vrbana VIIL que abfolutamente , y fin diftincion alguna declaran alos Capuchinos por Hijos legitimos , y verdaderos del Serafico Padre San Franciíco. Y la miímo haze el Tridentino /+//. 2 5.C4Ap. 3. como Í4 ponderata mas abaxo en elta Seccion. $ 21 Y que el afirmar ( como afirma dicho Pas dre ) quelos Capuchinosfolo fean Hijos de Sar Franciíco , y Profellores de lu Regla , en todo lo - que fin difpenfacion de ella profeflan ¿fea contre dichas Bulas ¿lo declard el Señor Don Gafpar Gily ves de la Obfervanciá de la Provincia en dicha Obify pado , retrátanido , ó explicando con el Padre Fray Joleph de Acófta, Leétor del Colegio de Sans to Tomás de Vique vna propoficion ;-en que «dicho Lector afirmó en vnás Concluliones: Que los Padres Capuchinos wo eras Erayles Menores de S. Fráná eifzo , fauo difpenfatiné. Que eslo milo que dezir nueftro Lettor Jubilado, que folo fon Hijos de San “Francifco , en todo lo profellan ¿lin difpenías cion dela Regla,vt ex e pater. La declaracion,que entonces fe hizo por via de concordia, es del tenog «ss 22. NOS Don Gafpar Gil, per la gracía dé s» Deu, y dela Santa Sede Apoltolica , Visbe der 3» Vich, y del Confell de sá Magceíftar , lurge Con 3» millari,y Executor Apoftolich de la caulá que (e »» Aporta deuant Nosentre los Pares Caputxins, »» Y los Pares de S.-Franceích de Obferuañcia , 2 ,» inftancia dels quals lo dia pñt, y deball ferit hos y» Es eltada prelentada vna elcritura conteniint con. y» Cordia entre dits parts , la quales del tenor fé ss guent. Por quanto nos confta,que en ynas Con- »» Cluliones , y Aéto publico que fé tuvoen la Cala s delós Padr es Oblervantes 3 llúmaáda dé N. Señow 3» ta del Remedio de elta Ciudad de Vique , el »» P«Fr. Jofeph Cofta ; Leétor delos dictios Pa »» res, relpondiendo á vtrafgumento que propu s» fo el Lector de los Padrés Cap “d s» los dichos Padres Capuchinos , no eran Fra s» Mey A mm uchinos , ixo, ] , A , 0 44 Y prorumpió en eltas propoliciories, afirmadas, »» y confirmadas cón advertida alleveracion : he | tad + 7,2 3 0 Í ye E de - A E , de f J A A ; ms. 4 y » mE 7
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