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* delos Ang Y lu razon puede fer 3 porque el credito de tercero , mi parte: Ergo,éXc, > - Refpuefla EL 107 - Relpondo lo fegundo , Que tampoco lal «Reverendiísimo Gorigaga le' le debe: fee en clte “punto. Efto fe prueba. Lo primero, porque es par- “te. Lo fegundo,por lo que queda dicho en la quef?. . o QRO 1 Lg? 5 NUMAD 3194 Y 195. Lo terceto, porque no dá razóní de como lo Íabe, como le puede ver en dl; y aísi no prueba cola. Ex Authent.de hered. 6 falcid. 5.55 vero ab fine , collar. 1.0 de Sanctifiim. are. $.1. collat. 9. 1. fola, C.de teffibus , 7 «combi, $. In vaufa , /f. de tranfattion. Y lo tienen Fray Martin de San Jofeph in Epitom. cap. 12. num. 1 1. Fray Pedro de los Angeles »bifupra , con Julio Claro > 4 quien Cita, y otros. dibriós eo de 108 - Lo quarto ; porque dicho Gongaga 'no afirma averlo vito , 9. oidu á dicho Venerable Pá- 4 dre Fray Nicolis Fator ( y es cierto no lo callára, li ¿1 e huviera hilado prefente 4 lo dicho ) ¿on que 'á - “o fumb podrá fer reftigo de oídas : Sed fe eft, que os teftigos de 0 idas no prucban cola, ni fe lés' de- be Fl ,fegun los DD. citados arriba ef La refpuelta + .prueba 2. y confta ex /, te/lium, de tefto. dus, Or ex cap. tam litsoris, de teflibus, E rirap. lite ex quadam de te/libus , y de otros. Los quales Dere. chos fe fundan en el Natural , y Divino +74 pater'ex: illo Prouerbiorum 1 2.. qui quod nouit loquitur index iu fhitiz ef. Y de aquello.que Chrifto nucftro Bien diz xo por San Jun 3. como enfeñandonos lá calidad que avian de tener los teltigos para hazer fee: Onod Jfrimus loquimur , Cr quod vidimus teflamar. Y aun Gentiles alcangaron lumine vátionis, eta verdad, co. imo afirma Demofteñes,Orat.2 in Stephanie, dohde dize lo que le figue : Ef? manife/Hfsimum impudentie Jiznum quem piam teflificari, quibis non ad fuit, gra n0- pit aligúid; (> quibus gerendis inter fuit , ea leges tefti ficari iubent : ab rem a dinente auditam- teflificari Teges non fínúnt. Halta aqui Demoltenes: Ergo,8c. * ""-109' Lo quinto ¡porque el Reverendo Padre Goncaga , en el Lg citado ; lolo dize en elta ma. seeria lo que hazedonidocontra los Capuchinos ,y «alla (aunque notorio) en ella,lo que otros muchos : ¡refieren , que puede hazer eco fayorable .2 los dis £hos , con que fe haze fofpechof9 lu dicho a dicha Religion Capuchina: Ergo,kc. e _ 110 Lofexto, porque niel muy Reverérido Padre Fray Chriftoval Moreno, de la milma Orden de la Oblervancia , Provincial de la Provincia de Valencia , y que le halló al' parecer prefente 4 da muerte del Venerable Varón Fray Nicolás Fator, - (en dicho Convento de Jefiis de Valencia) pues ef: te le pidió, como 4 (u Prelado, le diefle lu autori- - dad, y bendicion, paraconfellaríe gencralmente,y les en fa Orden Judicial part. 1 ¿EAporiS. * mumi6. in fin. Y loindica Tomás de Jefus,vbi fupra. * Padre Fray Timoteo Bótonio _ toda la Sagrada Orden del Gloriofo Padre Santo É mudandole ,9 alterandole en Algunas cofas ¡mim . - prelsion de Roma, año de 1 590.Nicl Reverendo Po, , 5 celp.2, 1 aparejaríe paca morir ¿como feladi8legún Re meñó; vhi mmfrá, cap.3'6. paz. 246 y que div2 EC : . tampa un líbro de l4'vida del Santo Varon, imprel- fe equiparza lo criminal : Pergo , fed fic ef; que * | aquife atraviella el credito, y honor de la Religión lo'en Valencia, año de 1586. Niel M. Reverendo , Vicarío General de Domingo que did a laz fegunda vez dicho libro - bolviendcid de Pasco Caltellana en Toftána y > Y Padre Fray Jofeph Eximero , también de la Ordén dela Obfervancia , Predicador , y Caftodio de di. cha Provincia de Valencia ¿gue añadid dicho libro de Moreno, y en otra Orden puelto, le did á la EL. tampa tercera vez, en Barcelona, año de r6 ; 8.Ni el nO rologio Francifcaho, que a 23 «de Diziem- bre defcrive lá vida, y muerte dé MANS vensbl “Varon, citado 4 Moreno, A Eximeno, y al mimo elcrito del dicho, han hecho ménción de tal col, quees vna prelimpcion' vehiemente”, en favor de los Capuchinos , contra dicho Goncaga ( y contra los que le figuen, por fola lu autoridad”) que elcri. ve lo dicho, lin dezir a quien lo oyó, de que, ó co- mo lo labe : Sed fic ef?, que la prelamicion releva de la obligacion de probar aquel a quien alsifte , y la transficre en el contrario , ex. fín, in principio , fe guod met.caufol. fue pofsidetis,C .de roba! l. fué nup- tura, in fine, finde iure dot. Y de otras muchas; imo, pide en el contrario mayores, y mas durás proban. gas > que altás fueran neceflarias para que haga fee, Ex Glolla , 8 DD. ¿n/. tranfaét. C. de tranfate, Y 16 tienen Surdo, Maícardo , Graveta , Paris , y otros! Ergojble; + 9s2tezrs aid 449 3 111 Lofeptimo,porá lo que dize dichoGon- gaga es contra toda razon : pues no cabe en buena razon, que vn tan Santo Varon , y tan iluftrado de Dios tuvielle por culpa ( fegun quiere dicho Autor Reus fum,maxtmeque fubijcior calpe) el traniro 4 vna Religion tán Santa como la de lds Capuchinos,tarí és perfcéta (lino mas) y mas eftrecha que la de la Ob. fervancia: porque pregunto,en que podía cftár efta culpa de que pedia perdon ? Je y vria parte dí cho Nicolás Faror , fegun el mifimú Gontaga , dize hizo dicho traníito con buen zelo , y pone 4 Dios por teítigo: Lices hoc bono <elo duttus , vt Dems mibi teftis eft fecorim, por otra dicho traníito le era lici. to, fegun Derecho común: pot otrastenia las licen cias necellarías, como le fupone,pues de otra íner- te, ni el le hizizierá , ni le lo permitieran hazer las Religiones interelladas: y por otra, fi dexava Hijos de S. Francifeo, iba a Hijos de S. Francilco , y qué guardavan fu Regla aun con mas pureza, eltrechez; y rigor: Ergo,8te. ds pr > -yrá Lo oétavosporque ello fueta dilonante 4 la perfeccion de tan virruolo , y Santo Varon , cas mo delpues verémos: Ergo,$tc. A 81 o Lo nono , porque lo que atribuye Góris cágad dicho Nicolás Fator, fe contraria con lides policion del miímo Santo Varonfobre dicho puriz to,

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