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- Jo en canta de d 8 Quel. 4: Sec«4. Objet. £; art. 1. que no fera Apoftafta;porque aunque fit re- cefus ab illo Monafterio, O ab illo Ordine,non ta- men efi recefsio a ReligioneY aísi dice,que el tal no incurre en las penas de los Apoftatas , por determ!- nacion delPapa Innocencio comunmente recibida, in cap.fin.de o MA de etate, O" gual itate. Que, pues, diremos de las acciones, y £lida de nueftro Apoftolico Varon, que fueron or- denadas del Cielo , y por Divina deApoficion , para dár principio 4 una Reforma y Religion tan eftre- cha como la de la Capucha? Ergo , Be, - 86 Refp.lo tercero : Que tampoco puede de- cirfe fuga, ni merece pena de fugitivo el que recor- re 2 £u Superior,para librarfe d e algun injufto gra- vamen; como lo tiene Bald, in cap.ad Noftram, de appellat. tundado:Lo uno,ex Contra pupillum,$. Qui ad mains adiutorium, f.de Re Iudic. Lo otro, porque el tal recurío es por modo de apelacion, y esuna apclacion virt ual , e x argumento cuinfdam decretalis,cap.Dilechi 2.de Appellat.donde lo tiene Decio, y los que efcriben fobre cila.Lo mifmo tiene Man.Kcd1 guubi /11p.art.3. con Nayarr. á quien ci. ta Fr.Lcandro de Murcia, y otros: Sed fic ef , que el recurío de Fr. Matheo era a Lu Superior,pues era ala Sede Apofto!ica , Superior de todos los Fieles, y efpecialmente de los Frayles Menores , que por fuerza de lu Regla Je prometen obediencia; y era el tal recurío en orden a obtener licencia para guardar perfcó..mente la Regla, fegun fu pureza, y ála letra , fegun la mente de San Francifeo; lo. nal no fe le permiria enla Orden; antes bien pera il a los verdaderos zeladores de ella ¿como lo dice el tcñor Obifpo de Oporto,ubf Jupr.num.vOs Sed fic eff, que elto le puede reputar por. grava- men injulto , relpcéto de un profeflor Serafico,que delea imitar á4u Santo Padre , y guardar la Ke- gla fegun fu mente , como quaiquicra conocerá: Ergo, Xc. Si SN 87 Y fialguno inftare, que adhuc para ello de. bia pedir licencia á tus Supcriores.Kefp. negando; que facie neceflaria dicha pericion : Lo prime porque, entonces no havia la prohibicion del Cc cilio Tridentino , (que cfte fe ce lebró m uchos a delpues ) que prohibe en la Sef. 25.de R sa | €. 4. 2 todos los Religiofos el falir de fus Conve tos, 1unque fea con fin de recorrer alos Superior Lo legundo, porque adbyc defpues de dicho Con- cilio , fegun Rodrig.mú; Jupr.es licito dicho récur- icho gravamen: porque dice nofe debe ercer,que elConcilio quilicile derogar tan juf- ta conclufion , fundada en tan grave fundamento, y le razon: principalmente, y fea lo tercero, porque no fe debe pedir licenciaá aquel,de cuyo gravamen íe recorre alSuperior para que le quite,fegun la Glok la in cap.Cum paftoris 2.quef!.7.y la comun de los DD. Y porque el recurfo al Superior por canía de gravamen tiene fucrzgdo apelación para con los Keligiofos,de cuyos Superiores es licito apelar por elcrito,O hecho; como lo prucban irrefragablemen- te los DD.lcgun el miímo Rodrig.qre/f.29.41t.3s ' le; que otra coía S . qe e Lo qual , dice dichó Dodtor,no prohibe el Triden- tino: porque en calo de gravamen es lo dicho muy conforme al derecho natural , y le debe: ocurrir 2 las malicias de los hombres. Y lo miímo' dice Na- varr. in cap, Non dicatis;num.6 1. 88 Lo quarto : Porque baítaba la licencia del P. S.Francitco,Superior de todala Orden,que co= nocio con iluftracion Divina fer effa £u voluntad:Y fi no,aquel ver diverfas veces al Serafico Patriarca ir delante de sien habito Capuchino,precediendo= que un avifo,y amoneftacion de que le figuiefle enla forma tantas veces repetis da?.Y lo quinto , porque el pedir primero licen- cia a Lus Superiores ¿no lo juzgaba Fr.Matheo me= dio conveniente 5 antes le parecia podria ferle eflo nto para lo que pretendia , pues labia rataban mal , y perícguian con srandes veras a los que intentaban otra reforma de vida, diferente de la que profelfaba la Orden:y aísi hizo juicio muy verifimil , no folo de que le nega= rian la licencia, fila p diefle , fino que irritados, cra muy de temer no le echaflen la mano , y le impi» dicílen el profeguir, y levar al cabo tus buenos ins CORA A da: | 89 Y fi preguntares : De donde podemos cos legir le negarian la licencia para una cola tan julta, y que le perfeguirian por ello? Reípondo: Que elto le puede inferir¡; lo primero de las perfecuciones, c hi C jan entonces en la Orden á los que fe ques lan eltrechar.y vivir reformadamente;como lo dis '£lícñor D.Fr.Marcos de Lisboa, ubi fupr. nun E clliñor D. ¿opor llas palabras; ,, Aísi fiempre los mas US », libcrrados fueron contrarios á los que fe quilie- y» TÓN Mas recogtr , y ellrechar , y tener menos de » las colas del mundo; pnes recogiendoíe muchos ,, Religiolos Obfervantes a los (Conventos mas »» Pobres, y mas apartados en lasProvincias de Ira= , lia,pallaban muchos trabajos,y eran juzgados, y, ».- He 3 HIS » perfeguidos por de fingular opinion , y que tes | ), Nian alos otros por imperfeétos, no Le queriena yy do confirmar con ellos : y el que mas los pers y figuio , fue el General Fray Francitco Liques y to en los años del Señor de mil quinientos y, >» Veinte. 90 Lo fegundo: Porque aísilo dió ¿entender en Mantua aquel Santo Religioto , que murió con ma de lantidad , y predixo con cfpiritu profético la reformacion de los Capuchinos; pues hablando con dicho Fr. Francilco Liqueto, le dixo, fegun el mimo D. Fr.Marcos de Lisboa,ubi fupr. lo que le figue: ,, Padre General; tiendo vos Padre, y ampas », to de ios Frayles, qhe quieren guardar lu Regla, »» los perfiguilicis, y fuiftcis impedimenco para la »» reformacion de la pura guarda dela Regla.Pues », Labed, ( attende ) que a mal de vucítro grado, y; », Annque os pefe, Dios hará la reformacion, y ferá, »s fuera de la obediencia de los Frayles Obfervai», ,, tes, con mucho dolor fuyo,8c. Donde fe deben, notar dos cofas : La primera, que dice,que la refor maíe havía de hacer contra la voluntad del Gene= ral,
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