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il SAFE y e Ñ ro Queft. 2, Sec:s: Relbelvenfe algiínás dudas, | Sera verdadero , irimo iucceflor ; lo qual es do. O íe AR reípeétivamente ? Si efto? en qualquiera de lostres Generales de la Orden te - verifica : Ergo , GC. - O ¡BELCTON: NM, o ON AA nas dadas tocantes a efha queftion Ñ dp fegunda. 147 WA hemos vifto no cftar difpeníados endicho precepto de tener un Ge- 'neral, ni Tos Capuchinos por tencr General diftin- to de los Obíeryantes , ni los Padres Obiervantes por tencr afsimifmo General diftinro de los Claut- .-trales , que fueron los primitivos , y €n quienes dexd el Generalato San Franciíco. Y demas a mas fe puede probar evidentemente de la naturaleza dela difpeníacion afsi : Porque difpenfacion no. es otra cola, fegun todos , que relaxacion abío- te ,q le la obligacion que antes havia : Sed fic ef, que nilos Padres Obfervantes , ni los Caupuchi- nos eftán oy detobiigados de tener un General , 4 quien obedezcan ; pues aísi eftos , comoaquellos, le deben tener , y le tienen ; y en lo contrario pez <arán , y faltarána fu obligacion: Ergo, Sic. Y afsi dolo nos refta Se las dudas, figuientes , pará mejor inteligencia de las pafladas. ¿SOI ¿Qt Ji luta de Ñ PAR “148 Preguntari alguno , lo primero: Sialo menos ferá conmutación de dicho precepto , el | tener General á parte los Capuchinos ? Supor antes de refponder»,.que lo que fe dixere de los Capuchinos , fe debe por configuiente decir ramo bien de los Padres Obfervantes , porque en elle punto corren parejas en todo , como confta delo dicho. Efto fupucfto; A - 149 Afirman fer conmutación de un fugero: en otro cl P.Fr. Martin de San Joleph, cap. 18. de lu Expoficion dela Regla, zum.2. y el P.Fr.Lean= dro de Murcia, quef. 1. fobr. el 8.nam. 12. y 14 porque dice,que por dichas Pontificias difpoficio- ran fer nes, en lugar de un Miniltro General , fe di otro; pero añade , que efta conmutación no es formal. 15 ino pu- inftituto de los Capuchinos (y lo miímo de la obediencia, que S. Francilco manda, fino ramente material de la períona ¿quien fe deb: obediencia. Lo qual prucba dicho P. Fr. Leandro a,paridad de los Religiofos,que afcienden a la Mi-: tra , O Capelo , como te pucde ver en el , en el fin) del num. 14. ÍDEM 150 Contra dichos DD, arguye aísi el Padre Luengo, cap.S. controv. 21. feét.1. nm. 13. El pre=: cepto de la Regla Serafica admite folo un Gene» rál, O una fola períona numerica, que fea fuprema: Cabeza de roda la Orden:Lucgo por el milmo ca-' lo que fe den dos fuptemas Cabezas, Le dará tam=; bien que dicha variacion fea, no folo acerca dela, materia de dicho precepto , fino tambien acerca. A forma de el; pues la forma, y effencia de di. cho precepto unius numero perfone , totalmente. quedará deftruida., y finstr en tal Calo ; aísi comó. truicion abfolura de la. «terial, cl que efla fup fe deflruyera el precepto de na ir 4cavallo , Y q). fi e conmutafle en ayunos, Ó en atra o a . aunque fuefle igual... 43 151 pa refponder dichos DD. ¡Lo primero, que losdicho no ¡prueba que la tal dea difpenfacion, como confta, lo uno , del mifmo exemplo , quetrac de no ira cavallo, fi le con taffe en ayunos : l otro,, e laral no es del- obligacion , ni abíoluta- -mente relaxacion de ella , fino:condonacion , con .carga de. que en lugar de dicha obligacionte reci ba otra ; en lo qual fe diftingue la conmutación dela difpenfacion. 00 % 152 Podrá: refponder lo fegundo , negando, que dicha conmutación: fea acerca de lo tormád, del precepto, fino folo acerca delo matcrial.Por« que podrán decir ; que lo formal es.el que obedea can 2 una fuprema « abeza de la Orden ; y lo má. má Cabeza lea una: de (Mei» la obediencia. a ella fe lo formal de dicho pre- <epto : como fi el Pontifice mandaíic , que el ayu- no quemanda la Regla en todos los Viernes del año , fe conmurallen ayuno de todos los Sába- dos del año ; feria conmutacion en lo matcrial del del precepto, y no enlo formal de el : pues no en ria conmutacion del ayuno en otra cola , que eslóo rmal , fino del dia en que debe executarló em otro , que es lo material de el. | --153.. No: obitante :eflo , digo contra dichos D.que la tal no es conmutacion (adhuc material) de la Regla, mi de dicho precepto. Y lo pruebox Lo primero , porque la Regla admite tres Generar les en fu litural fentido , como queda probado er la. Objecion tercera, deíde el zum. 64. halta el 714 Ergo, Sc. 0 "3 --154 Lo legundo , porque los Pontifices dañe, lo General diítinto a los Capuchinos , (lo miímd digo de los Padres dela Obfervancia ) no dice Pon , Ó que conmutan , fino que declas an fer lo dicho conforme a la Regla , y mente del Serafico Legislador : Ergo, $e... f/ . ) Í | ' ¿155 Lortercero, porque alias yá tuviera ek e diA el de la Regular Obíervancia ) alguna sl, de no fucfle conforme pro matericLli a la Regla del Serafico Padre ;:lo qual es expreffamente co htrá la declaracion de Paulo V. que abfolutamen: e y fin dillincion de material , 9 formal , dice quie no hay cofa en dicho inftitutg”, que no fea con formé 4 ella: Ergo, Se, BRIAN ? 156. Lo quarto , porque alids no fe pridieran decir los Capuchinos abfoluramente obíerv adoreg de fu Regla, conera la Bula de Urbano VII, pues en tal caío no ¿obfervarian el dicho precepto que ella contiene , fimo otro , qué por la comimiacion Le fubrogaria en lu lugar, Y la razon es, porque el precepto no puede fubíitir uno mifmó en nao mero , fina esque fubíiftan la: miíma número | maz tcri2, y la miíma numero forma, que de conf lite s yen na íea lo material Y: e Y

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