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Queft. 2. Sec.4.Objec.3. Relp. z. de lá primitiva Ordénsalias huvicra tenido el Sello | antes de tener exiftencia y ler in rerzm natura,co- mo confta de lo d:cho arriba,gue/f.1.fecr.z. objec, 4 delde el num. 125.bafta el 128. exclufive, 12. Refp. lo fegundo , que dicho Sello,y Ti- alo, no le tuvodicho Miniftro General de la Ob- grvancia por fuerza, y difpoficion de laRegla(alias, - muelteemeen ella donde fe haga mencion de di- cha reforma en quanto diftinta de los Conventua= les, y Capuchinos, y que en competencia á los di- ehos fe le conceda efla preeminencia ? ) fino por difpoíicion Apoltolica , concefsion de Leon X.que privo alos Clauftrales de dicho Titulo , y Sello, y le paíso á la Obfervancia, antes de haverle lepara- do de efta los Capuchinos. : | | 123 Confirmaíclo dicho : Por fuerza de la Regla , preciía toda difpoficion Apoltolica,(de cu= y $ A «E sicat AÑ a ba E as 5 a E á A di convenga, fegun la Regla , fer uno, 9 muchos los Generales en la primera Orden de San Francifco,: como lo declara Paulo ML.en la Bula que empieza: == Exponi nobis,expedida el año de 1536, ) tocaba el 2 dicho titulo, y Sello al Reverendiísimo General de: tinuado defde el Serafico Fundador por mas de trecientos años, hafta dicha difpoficion , y, priva= cion de Leon X. Ergo, 8c. o 124 Refp. lo 3.que es verdad , que entonces el tal Sello cra Sello formal de toda la Orden, y en -— lesreltituyó la Santidad de Adriano VI. en fu pri- mera'aqutoridad de General el añode 1522. ya el tal Sello no es Sello formal de toda la Orden , ni fignificativo de jurifdiccion fobre toda ella. Y la razon es clara , porque porel mimo cafo que los Pontifices han examinado á los dichos de lu jurif- diccion,le han cortado alSello la que tenia.NiLeon X. pudo atar las manos 4 fus fucceflores , para que eítos no pudieflen coartarla jurifdiccion de la Ob- fervancia con juftas caufas,como aquel la havia,no - folo coartado a los Clauftrales, fino quitadofela,y -tyansferidola a los Padres de la Obfervancia. 125 Ni fe puede decir, que eflto fue mera dif- oficion Pontificia, y no por fuerza de la Regla, Lo primero», porque antes en fuerza de la Regla. 0 fecluía toda difpoficion Pontificia tocaba dichoT1- tulo y Sello á los Padres Conventuales,en quien le dexo el Serafico Padre, y no a los Padres Obtervan- tes , que aun no havian nacido,ni nacieron en mu- chos años,en quanto tales. Lo fegundo, porque la diípoficion Pontificia de Clemente VI. Paulo TIL. Paulo V. y Urbano VIH. para los Capuchinos(y lo miímo digo de la difpoficion Pontificia de Leon X. para los Padres Obfervantes) no fon difpoficio- nes difpenfativas,O conmutativas, fino declarativas, de quelo aísi difpuelto era conforme la Regla, y - mente de San Erancifco,y conveniente para lu mas: yo arbitrio pende el difponer, y declarar , quando: los Clauftrales, en quien le dexó San Francifeo, 2 quando paísó de efta vida, y en quien fe havia con= - ¿manifeltacion de jurifdiccion fobre toda ella, Pero == deíde que falieronlos Capuchinos , que fue el año de 1525. y delpues que 4 los Padres Clauftrales 47 perfedta , ae obfervancia,fegun el eltado en que fe hallaba por entonces la Religion,y confide- radas todas las circunftancias que havia, y concur- . rían en dicho tiempo : Ergo ,%c. 126 Aqui es digno de toda ponderaci n:que haviendo eftado elGeneralaso de toda laOrden pri- mera de San Francifco , y el Sello formal, A tivo de jurifdiccion fobre toda ella , en los Padres, Conventuales por efpacio de trecientos y .onc años ( efto es, defde el año de 1206. hafta .el d 1517.) antes que viniefle a los Padres de la Obfer- vanca: y que no haviendo eltado en poder de eftos. mas de cinco años ; conviene á faber, delde el año de 1517. hafta el de 1522. como coníta de .lo. di. cho:y que haviendo defde entontes eltado repa «id: E la jurifdiccion , y Generalato de toda la Orden en tres Generales diltintos por efpacio de ciento A cinquenta años, que han paffado deíde el de 522% halta efte de 672. como es conftante de las Bulas Apoftolicas, de lo dicho arriba, n.125.y de lo con» tenido en toda elta Apología, Es digno , digo, de ponderacion , quiera el R.Leétor Jubilado por fus folos cinco años de Sello formal ( elto es, fignifica= tivo de jurifdiccion de toda la Orden ) en contra- . pelo de 311. y de 150.que no haya otra Orden de - San Francifco,fino es la fuya! Que folo fu General - haya de fer General legitimo,y no en el de losCon= ventuales,y Capuchinos!Que los demás no fean Hi- jos de San Francifco , ni de fu reóta linca, ni San Francifco Padre de los demás , fino folo de la Ob- fervancia ! Que los Capuchinos hayan de eftár por elfo difpenfados en la Regla > y no los Padres de la Obfervancia, haviendo la mifma razon para eltos que para aquellos,como fe ha vifto! Zmó , guardan- dola los Capuchinos 4. laletra,y con toda puntua-= lidad, (y haviendo declarado los Pontifices,que no tiene ta iníticuto cofa que no fea conforme a ella)y los Padres Obfervantes en grado no tan eftrecho, OR N7 q | ALE ACA O | 127 Iníta lo tercero el Padre Luengo , cap, 3. cont. 21. /ect. 4.num.26, El Miniltro General de los Obfervantes es Prelado de toda la Orden de los Menores : Ergo, Sc. RE 128 Refpondo , preguntando al Padre Luen- go:Que entiende por aquel Prelado de toda la Or- den de los Menores?Porque fi entiende, que es Ge- neral de los Conventuales, y Capuchinos; buelvo a preguntar á fu Paternidad R. Cómo no los vilira? Cómo no los corrige 2. Cómo no, los cita para fus Capitulos ? Cómo no exerce alguna jurifdiccion, 9 poreftad en ellos ? Y fi folo entiende por dicha propoficion,que es General de toda la Orden de la Obiervancia, y de todos los RR.PP. Obfervantes, aora fe llamen Defcalzos, Recoletos,del Paño, Ec. excluyendo ¿los Conventuales,y Capuchinos: mas viene á fer ( como dicen) el ruido, que las nueces, Ni tiene que glorjaríe tanto de dicho titulo, coma de cofa efpecial , y fin fimil , phes eflo es comuna OTAN : ] to- como el R. Jubilado confieíla ! Que es cierto > digno de admiracion , como qualquiera cono. tot - 27 ES = Pe * o A a On e , AA e a ec is Ed pa PA i ' ' é ] E

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