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Queft. 2.Sec, cafo niega que lo fea Chrifto : Sed ficef, que la Regla no da, ni permite mas que un Miniítro Ge- ameral en la primera Orden de los Menores: Luego e0 ipfo, que Leon X,diga,que el General de la Ob- Aervancia es Miniltro General de toda la Orden, por el miímo caío niega,que el General de los Ca- $e puchinos fea Miniltro General, fegun la Regla:Er- go, Sic. | 78 Reípondo lo primero: Que la Regla en fu literal fentido permite muchos Miniftros Genera des en la primera Orden de los Menores, como he- mos vito , y probado, y como coníta de las declas raciones Pontificias, y de todo lo alegado en elta Queftion : y aísi le niega lamenor. | 79 Reípondo lJofegundo: Que cafo que no ' haya de haver mas que uno por la Regla, (lo qual no creo les eftaba bien a los RR. PP. dela Obfer. vancia ) diremos en la fegunda refpueltaa la obje- cion 3. en que eltamos , y fobre que. apelan eftas inftancias,á quien de los tresGenerales,que de facto tiene la primera Orden,le deba convenir en la rea- lidad effa excelencia , y derecho , y quienes deban ler excluidos de el. AAA y 80 Podrá inftar lo quarto,que de ahi fe fegui- ria, que cada Frayle Menor,o á lo menos cada Pro- vincia , pudieíle tener lu General diftinto de los otros,0 de las otras; lo qual es ablurdo:Ergo, dec... 81 Refp. negando la fequela; porque aunque la Regla en fu literal fentido permita muchos Ge- nerales,en cafo que la necefsidad lo pi a,y que fea congruente a la mas perfeíta oblervancia de laRe- gla,y reformacion de la Religion: pero el juicio de ello, y la difpoficion no toca ¿los miímos Religio- fos, fino á quien puede inftituir el derecho , difpo- ner , y declarar en forma, que obligue femejantes dudas, que es el Sumo Pontifice, tuprema , y for- mal Cabeza de la Serafica Orden,el qual no permi- te lo dichoa cada paflo,ni por leves caufas,fino por jultifsimas,y graves,como las huvo en las reformas de Obfervantes, y Capuchinos,que oy fubliften fe- paradas , y con Generales diftintos del que tienen los primitivos Religiofos,y primitivo cuerpo de la Orden,que es el de Padres Conventuales.. 82 Lasquales caulas no concurren en cada Religiofo, ni en cada Provincia, ni en todos tiem- pos; pues no fiempre fucede eltar gravemente enferma toda la Religion , proxima á fu fenec- tud, y fin 3y por configuiente neceísitada de re- 2 , ut ex fe patet ; ni liempre fucede el que la | reforma (calo que haya neceísidad de ella en algo) nofe pueda confeguir dentro de la Orden defor- + mada, fino , O privandola del Generalato , como fucedio a la Clauftral con la Oblervancia , O lepa- randola de ella,como fucedio a laOrden de losCa- Pi con la Orden de la Obfervancia , como e dice en las Chronicas Capuchinas,lib. 2.cap+23. y lib. 5.cap. 18.y 19.y el feñor Obitpo de Oporto, part.3.lib.9.cap. 15. lo teftifica. | | 83 Podrá inftar lo quinto, con el Padre icha expoficion cs clara Luengo 5 que la fobredic % fen difpenfados en dicho precc 4.Objec:3.: 41 . Gloífa,que violenta el fentido literal de la Regla, aparta el verdadero , y le dá otro contrario a la mente del Legislador Seratico; como conífta , lo primero del texto de la miíma Regla, que dice: Univerfi Fratres unum de Fratribus iflius Reli= gionis teneantur femper habere Generalem Minif- trum, O fervum totius Fraternitatís. Lo legundo, porque lo cóntrario entienden los Santos Padres,y Doctores.Y lo tercero,de la ley Non dubium, C. de Legibus, donde Le dice: Non enim dubium eff, in lea gemcommittere eum,qui verba legis amplectens con- tra legis nititur voluntatem: Ergo, Sc. - 84 Refpondo , negando el antecedente; ef- to es, que dicha explicacion violente elfentido li teral , y que fea contra la mente del Padre San EFrancifco. Y a la primera prueba niego, que: de el texto coníte tal cofa : y lo pruebo de el , contra el Padre Luengo ; porque aísi como el texto dice: Que todos los Frayles fean obligados ffempre 3 tener uwno de los Frayles de ef a Religion en General, Mi- niftro , Siervo detoda la Fraternidad. Dice tam- bien : Que a el fean obligados firmemente a obede= cer. Y no por eflo querra dicho Autor , que quan- dofu Sagrada Congregacion tenia, por difponíí. cion Pontificia , Vicario General , á quien obede= cia, y uno al unico Miniltro General de la Orden,. que cutonces lo era el de los Padres Conventua- les ; que por ello los Padres Obfervantes cftuviel- cha difpoticion Pontificia fucfle difpenfativa,lino lolo declarativa de el , y de fu literal fencido: Ergo Md ire nd o ¡ay E Además, que como fe dixo arriba , en dicho texto no fe dice uno , y -no otro; nife di- ce uno folo, ui uno refpedu onmium : y aquel to- tius Fraternitatis , es refpcétivo a cada Congrega- cion ,ex fuppofitione que haya variedad de Fra. ternidades. a dodo AS AA .. 86. Lo miímo digo á la fegunda prueba: del antecedente : que dichos Padres , y Expolitores [e deben entender . refpcétivamente , maxime , del-, pues de las declaraciones de los Pontifices. Pau- lo 1. Paulo V. y Urbano VliL,en favor d la ¡Ro- ligion Capuchina ; y de otra fuerte no ferian efti- mables fus dichos,porque en quanto le deben efti- mar, y hacer cafo de ellos,en quanto no fe oponen á las declaraciones Pontificias : además , que San. Buenaventura, y S.Bernardino efcribieron antes de dichas declaraciones , y afsi no feria maravilla,que (inticílen entonces de otra fuerte, de lo que decla-. raron defpues los Sumos Pontifices.. 2 87 Ala ley Non dubium reípondo: que nO €s contra mi fentencia , fino antes en mi favor ; pues ' dicha explicacion no es contra la voluntad de la ley , 9 Legislador Serafico , fino muy conforme 4 fu mente , y voluntad. Y fi no, digame el P.Luen- go , que fundamento tiene para, probar,que dicha gxplicacion fea contra la mente del SeraficoPadte? que yo le diré el que tengo para probar , que es may conforme á fu voluntad. del D 3 e Di-,
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