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dE: dé poca tubftancia,y las juzgaban dig- nas de defpreciarle, como 4 la verdad lo parecen: mr , bnfemale tódo lo dicho. Lo primero, porque no hay excepcion , ni difpenfacion alguna de la obediencia,en que el obediente,por obedecer al Superior,dexe de obedecer a Jos inferiores,como - confía ex cap.Omnis anima,de cenfibus,O* exactio-. nibms.Imó el inferior no puede contravenir a la ley del Superior , ex esp.Cum inferior, de Maiorit.O* obedient.Clement.Ne Romani , de elect.l.Formam, - Cde Officio prefect.Pretor. Mas : Quando confta de la intencion del Superior,en tal caío nada obra la contravencion del inferior,O por mejor decir,no hay entonces contravencion alguna,ex cap.Dileéto de prebend.O' ibi Glof.in verb.Claufula,cap Su . co,de ufur.capUt noftrum,de appellat. 1. penult. $. fin. ff. de Aqua pluvia arcend.s. Nam magifiratas, D.ad Trebel.y de otras;y pater ex fe Pues en dexar de obedecer al Provincial , por obedecer al Gene- ral,no hay difpenfacion alguna( ¿só , niconmurta- cion) de la obediencia: Sed sc eff,que el Sumo Pon- tifice,que es el principalifsimo >uperior de laOrden Francifcana,ex vi Regule,quiere, y manda, que los Capuchinos tengan General diftinto de la Obfer=- vancia,y que a el obedezcan,y no a elte; y que los Obtervantes tengan General diftinto de los Clauf- trales 4 quien obedezcan: Ergo, Ec, 30 Lo fegundo , porque tambien manda la. Regla Serafica, cap.9. que ningun Religiofo de la. Orden de los Menores fea Predicador , fi del Mi= niítro General de dicha Fraternidad no huviere fiz. do primero examinado, y aprobado: y no obftante. elo, han determinado los Pontifices para la Orden de la Obfervancia,que los Provinciales con fus Diz finidores inftituyan Predicadores,haviendolos exa- minado, y aprobado , como fe puede wér en el. Compendio de los Privilegios por Cafa-Rubios, verb.Predicatores,num.6.Sed fic eff,que no por eo. querrá Inurrigarro fe diga efta difpeníada fu Or- den cn dicho precepto; ni por eflo dicen los Capuz chinos , nidiran jamás , que hay exempcion , 9 diípentacion de la Regla:Luego tampoco es razon; que de los Capuchinos diga Inurrigarro,que eftán exemptos , O ditpeníados : Nam equum q od quis putat in fe, debet etiam putare equum contra fe, ex l. 1. D. Quod quifque iuris,!.In arenam,C de Inof- fciof. Teftam.cap.Cum Ecclefiaflica,de except.capo. Significafti,de adult.cap. Si Paulus 32. queft. 5. y de otros: Ergo, Kc. OR: 31 Pruebafe lo od%avo , porque no hay de donde coníte dicha difpenfacion , ni razon alguna que la convenza,como fe verá en la Seccion 4. | refpondiendo a todos los argumentos contrarios:Ergo, gc. O uelt. 7, Sec.2.Profig. las prueb. de núeft.concÍ. SECCION IL En que fe pone el Jfentir de los Autores , tefrigor pa de toda excepcion , fobre dicha 32 Robada yá ab intrinfeco nueftra conclu- fion, y viltos fus fundamentos, folo nos falta , para lu perfeÉáta probanza, ver los Patronos que la aísiften,y Antores que la defienden.De citos (dexados todos los dela Religion Capuchina por de caía ) folo hare mencion de aquellos ,que no puedan padecer excepcion por lado alguno. 33 Sea el primero el M.R, P. Fr. Juan Xime- nez, que por fer de la Sagrada Familia de los muy Religiofos!Padres Deícalzos , fujeros a la Obíer- vancia, no havra fundamento alguno razonable, pa- ra que el R, le recufe; el qual en el cap. 3.fobre la Regla, num. 38. dice lo que fe ligue : ,, Algunos ,, han querido culpar a los Paares Capuchinos en », Efto , y aun decir , que eftan diipentados en no ¿a Obedecer al Miniltro General, y que por efío no ,, eran Frayles de S.Francitco. Pero yá la Santidad ,, de nueftro Padre Paulo V. lo ha remediado corr ,, Lus particulares Letras , dadas en San Marcos de »» Roma, fub Annullo Pifcatoris , a 15. de Oétu- ,, bre de 1608. diciendo aísi, <. Y pone la clan- fula de la Bula , tantas veces repetida , en que'de- clara dicho Pontifice , que los Capuchinos fon ver-= daderos Frayles Menores, y que fu Inítituto es con= forme á los preceptos de la Regla de San Francit- co. Y en el num, 3 y añade: Que los dichos fon P leytos viejos, y que del mifmo modo profíguieron antigua mente losConventuales a losObfervantes. Y bolvien- doa hacer mencion de aicha Bula a favor de los Capuchinos, añade:Que en fu fentir ba fido de cierto dicbo decreto,decreto d+! Efpiriw Santo, para que en cofas de cofambres acierte. DN 34 ' Seacl fegundo teftigo ( con la mifma ido- ntidad ) el R.P.Fr.Martin de S, Jofeph, bien cono» cido por fus efcritos , de la mifma Religion , y hz» bito que el antecedente , el qualen el cap. 18.Lo- bre la Regla,num.2.cerca del fin,dice afsiz ,, Y af »». llos Padres Capuchinos no eftán difpenfados,, »» No obedeciendo á nueltro Miniltro General de », la Obfervancia ; pues por autoridad Apolto- »» lica tienen , como dice la Regla, uno de los ») Erayles,ó Hermanos por General,el qual,mien- y» tras mas conforme a ellos , y a lu inítituto, es ,, mas ía Herman». Y el Pontifice Paulo V. año 3» de 1608. declaró por fu Breve, que fon verda- y» Jeros Religiofos de nueítro P. $. Franciíco > y y» Que lu inftituro , y profefsion es conforme ; no. »» lolamente 4 los preccptos de nueltra Santa Re. » Bla, fino tambiená fu declaracion , que hizo 3, Clemente V, en el Concilio Vieneníe , Clement. = y» Exivi, de Paradilo.7 luego inmediatamente en eE y» 21M. 3.profigue lo que fe fígue:Lo que yo fiento, 3, €s,que haviendo inftiruido el Vicario de Chxitto St= 5)
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