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A AS ” a PA: a Aa los precepto de Regla cap.10.Mando firmen .pofitores de la Regla, no fe diftingne del. 3% 1 Quel, z. Sec.2. Refolucion de la queft:> > que obedecieffen a los dichos Vicarsos , cumplian con la Regla baffantemente , y en efpecial con aquel rece] y que dice : Mando hrmemente d todos los ayles , que obedezcan á us Miniltros, «11 Efto es lo que declaro Pio IL. en favor de - los Obfervantes , y cuyas pifadas ligue la Santidad de Paulo ULA favor de los Capuchinos , en cuya conformidad profigue, y continua álo dicho lo que le figue: Declaramosy ácterminamos,con la mijma autoridad Apoftolica, y de cierta fciencia,que mien- tras por la mifmaSede no fe mandare otra cofa en contrario losReligiofosCapuchinos obedeciendo a Jus Vicarios , cumplan con la Regla plenaria, y entera- mente , como en quanto a los Vicarios de la Familia dela Obfervancia lo determino el dicho Pio 1T. - 12 - Acerca de lo qual fe deben ponderar tres cofas. La primera , que el Pontifice en dicha Bula no dice, Que difpenfa , fino que Declara.Y el que declara,como fe probo en el num. 92.1no da nue- vo ser ala cofa,fino defcubre el que ya renia,o de Ínyo le pertenece.La fegunda, que lo que declara, o declara ex certa frientia, y con la niima autori- dad Apoftolica que Pio 11. Y la tercera que decla- ra , cumplen los Capuchinos plenariamente con la Regla obedeciendo a lus Vicarios(General,y Pro- vinciales ) del mimo modo que los Padres Obfer- yantes cumplen con ella, obedeciendo á los luyos: y en la miíma conformidad que en quanto a eftos dicho,y tocante á efte punto a favor de los Capuchinos. + que declara Pio 1. para la Orden de la Obfervan- cia, que lus Vicarios Generales. y Provinciales Lo verdaderos , € indubitables Miniftros de dic den , y que los que obedecen alos dichos plenaria,y enteramente con la Regla.AfsiPaulo ÍIL.. figuiendo fus pifada$ , declara o mifÍmo para los Capuchinos:Sed ic ef que no querrá el R.que los Prelados de íu Orden fean , O hayan fido en algun ticmpo Prelados por difpenfacion , ni que los Pa- dres Obfervantes hayan fido difpenfados dos los Frayles,que obedezcan a fus Minifts qual precepto. fegun Cordova, cap. o ¡Lhefanro Romano, cap.8. Policia, y.todos e eíto en ella,cap.8.donde dice:Que todos ques es fean obligados firmemente 2 obedecer á un Mi- niltro Generalsantes bien efte precepto fe incluye €n aquel ) pues dice en lus Memoriales á: cada pal- lo , que obfervan, y han obfervado fiempre la Re- gla fin difpenfacion alguna : Luego lo miímo havrá de decir(quiera, 0 no) de los Capuchinos, pues hay ] la miíma razon,como fe ha vifto,y fe vera, 14 Confirmate lo dicho : De dichas interpre- taciones , y declaraciones de Pio H.. y. Paulo HL coníta , que los dichos Prelados(de Obfervantes, y” Capuchinos ) fon verdaderos Miniftros, como San ¿ - Efpeculador en femejante cato : Francifco entendio que lo havian de fer:Sed fic ef, que el Santo Padre nunca entendio, ni quito, que los Prelados de fu Orden fueflen Prelados , y Mi- niftros por difpenfacion en la Regla , fino confor- mandoíe con lo que ella manda , y obfervando £u pureza : Ergo, %3c.. 15 Qualquiera evafion ,que el R. pretenda dar a dicha Bula de Paulo 1. 1e podrá bolver con facilidad, ut ex fe patet, contra el R. Y lo que ma- quinare contra la Religion Capuchina ,1e podra por los miímos filos bolver contra la fuya , con la miíma igualdad en todo : como lo conocerá qual- quiera que arentamente confiderare dichas Bulas, y las que fe citarán en la Seccion figuiente , con las demás razones, y foluciones a los fundamentos JAR: | | | | Profiguenfe las pruebas de nueftra conclujion» 16 Pruebafe nueftra conclufion. Lo fegundo, porque Paulo V. en la Bula, que empieza: Ecclefia Militantis , declara con autoridad Apoftolica,que los Capuchinos on verdaderos Hijos de S.Francií» co , y que lu Inítituto , y Conftituciones no tienen cofa alguna , que no fea conforme a la Regla del serafico Padre: $2d fic eff , que en lu Initituto , y Conltituciones le incluye, que tengan General dif= tinto dela Obiervancia., y que á el , y no al dela Obfervancia obedezcan: Ergo, Bic.: | e ) ) 2. eltos 17 Lotirccro,porque Urbano VIIL. enla Bu» lo havia declarado Pio AN piladas entodo lo. figue dicho Paulo UL, ci a verdaderos oblervadores de íu Regla: Sed fc ef, 13 De donde arguye aísi : Del mifmo modo: | la, que empieza: Salvatoris,Ó Domini noftri dex clara , que los Capuchinos fueron fiempre ,' y fon queel Pontifice na ignoraba que tenian Gencral diftinto de los Padres Obfervantes , y que no obe» decian al de la Obiervancia:Luego no cltán diípena lados , por no obedecerle ; alias no obíervarán en ello la Kegia , ni el Ponrifice pudiera declarar com verdad , que cran abíolutamente oblervadores de ' ella, fino antes bien lo contrario : Nam bonusn ex integra canfa , malum vero ex quocuunque defeciaa 18 Confirmate lo dicho. Lo primero , por= queel que efta difpentado en un precepto, Ó voto, r no Le puede decir que le cumple, (ino tolo que cof -sO fu obligacion,y que por elío no le quebranta)y aísi el que eltá diípentado en el voto de Religion, no por eflo le puede decir , que és Religiolo , fi ni ha profeflado , ni aun entrado en esla ; ni fe podrá decir, que fue á Jeruífalen el que efta difpeníado cn el voto de ir alla:Sed /5c e/?,quela Santidad de Ur- bano Vill.declara,con autoridad Pontificia,que los Capuchinos han obíervado fiempre., y obíervan la - Regla de $, Francitco: Lucgo porque no eltán dif peníados en ella, alias no la oblervaran: (fino cellará lu obligacion,que es muy diltinto ) Ergo, $c, 19 Lo fegundo , porque , cqmo bien dixo el | implica 1er verdás deros obiervadores de la Regla, y hacer contra ella aun cn un folo precepto : Sea fic ] chinos lon verdaderos Oblervadore, 3 Me o como dice Urbano VIL.Ergo,8zc, e 07 Lo
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