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Quelt/z. Sec: 1. Sent. del contr y algun: fúpol. Jj delas Coronicas Capuchinas, lib.5.cap¿18. 19.y 20. donde [e pueden ver dichas cauías, 7D - 5 . Y que hicieflen bien los Capuchinos en fe- -pararle dela Obfervancia,lo teftifica el M. R;P.Er. Juan Ximenez (teftigo mayor de toda excepcion) ubi fupr.n.37.por eltas palabras: Digo tambicn,que no quebrantan efe precepto los PP. Capuchinos, no obedeciendo :á nueftro Miniftro General de la Ob- fervancia , porque ya con la autoridad Apoftolica tienen (como dice la Regla) uno de fus Frayles , 0 Hermanos por General. El qual mientras mas con- forme a ellos, y a fuinftituto, es mas fu Hermano. Porque de otra manera, feguirfe bia , que tambien bobos Obfervancia (que en fus principios Roridos tuvo , como aora los Capuchinos con Letras Apoffo- licas fu propio Vicario General) quebranto fu Re- ¿la, no fujetandofe al Miniftro General,que enton- ces era de los Conventuales Y pues decimos, que nuef- bros Padres hicieron [antifiimamente entonces tám- bien bavemos de decir lo propio de-losPadres Capu- " ««binos, que con la mifma autoridad,y Letras Apof- Jolicastertienemi 000 0010 US, : 6. Y que hicieflen bien en valeríe de favores, aísi los Padres Obfervantes para fepararfe de los Conventuales , como los Capuchinos para feparar- Le de los Obfervantes, lo teftifica el mifmo M.R.P. Fr. Juan Ximenez,num. 39.donde depues de haver dicho lo que queda citado arriba, num. 179, añade Jo que fe ligue : pet quie os favores ño bu- vieran alcanzado. aquellos nueftros Padres, prefio Se buviera acabado la perfecta Obfervancia.Porque que influencias podia dar al Cuerpo Obfervante, Cabeza no Obfervante? Exemplar Claufiral , y to- talmente contrario á la Reforma de nueffra Obfer- wancia,cómo la animara,y confervara? Por eo bi- cieron muy bien nuefiros Padres de apartarfe de ellos, y cumplieron mejor con la intencion de fu Re- _¿la, y de N.P.S.Francifto, que'es ef?a: Que fea uno de los mifinos Hermanos , y no de los relaxados , y difpenfados enlo mas effencial de eran los Clauftrales) uno delos Hermanos, dice, ba de fer,que ame,y cnie d fus Hermanos E/pirituales, mas que lamadre ¿fus. bijos naturales. Y para efo es mece/fario, Hermano, que no fea de los imperfec- tosen el amor de Dios; ni de los tibios, y poco zelo- Jos, 0 remifos enla obfervanciade nueftra Regla, f7- no de los mas perfectos, y reformados de la Religion. Y llamefe como quifiere,o Miniftro,o Cuftodio,o Vi- cario:como efa effo afsi declarado p r N.SSmo.P. Paulo V .en las Letras citadas; donde fe dice,que las Conf ituciones, o efado de los PP.Capuchinos (los _quales tienen fu propio Prelado , con nombre de Vi- “csrio General) no contienen cofa alguna , queno fea .£onforme 4 los preceptos de la Regla deN.P.S.Fran- cifto.Y que fean defcomulgados, los que con pertina- cía dixeren lo contrario. Y cierto que ba fido'efe Decreto ( fegun pienfo ) del E/piritu Santo, que alumbra 4 fa Vicario, para que en cofas de coffum- a. bres acierte», - 7. Supongo lo quarto, para que le vea le veri- neíal de la Regla (quales i _ 31 fica lo que.dixe- en el Proemio : que dado, y nó concedido todo lo que el R. pretende en eta quef- tion,de ello no fe puede hacer ilacion legitima á la limofna;pues no havrá logica,(fino es la del R.)que apruebe elta confequencia : Los Capuchinos tienen Ju General a parte por difpenfacion Pontificia:Lue- go ni ellosyni los Padres Carmelitas Defcalzos pue- den pedir limofna en Guetaria,ni en Ataun. cs 2 E E OICTON IL Md RA -Refolutiva de laqueftion. 3 (Ea nueftra conclulion:El Miniftro General - 1) delosCapuchinos es legitimo General de dicha Congregacion,y Orden, fin difpenfacion ál- guna , es comun , y de todos los DD. definterefla- dos en ella , como veremos en la Seccion 3. contra el R, ( y algunos otros Padres de la Obfervancia) cuya fentencia tiene por tem raria el P. Fr.Martin de S.Jofeph:, fobre la Regla , cap. 18. 24m. 13. Y, con razon , pues le opone el fentir , y determina. ciones de los Pontifices , como yá veremos, ¿9 Prucbafe nueftra conclafion. Lo- primero, porque aísi lo declaró Paulo III. enla Bula, que empieza: Exponi nobis, defpachada el año de 1536. ( y fe hallará en el tom. 1.de los Bularios de Cheru- bino ) donde determina , y declara, con autoridad Pontificia,y ex certa fcientia,que el General delos Capuchinos , y fus Provinciales fon fus Prelados Regulares, ( como el General, y Provinciales de la Obiervancia fon fus Prelados ¡egulares de los Pa- dres Obfervantes, por declaracion del Papa Pio IL.) y que obedeciendo l s Capuchinos á dichos fus Vicarios Generales , o Provinciales, fatisfacen ple- na , y enteramenteá la Regla , y en particular al precepto del cap.ro. que dice: Mando firmemente «a todos los Frayles, que obedezcan a fus Minifiros. Del mifmo modo que los Padres de la Obfervan- cia , por declaracion de Pio IL. cumplen con dicho ,precepto,y Regla,obedeciendo 1 los Vicarios Ge- .nerales, y Provinciales defu Familia. 10. Las palabras de dicha Bula buclras en Ro- mance (que 'aísi las quiero poner, para que las en- tiendan todos), por Moncada, lib.5.c.20.2.12. fon «como fe figuen: 7 figuiendo, demas de lo dicho,!as pifadas del Papa Pio IL.depiadofa memoria,nuef- tro PredecefJór , que por algunas caufás que le mo- vieron, con autoridad Apoftolica, y de cierta /fcien- cia, interpreto, y declaro en favor dela Familia de los Obfervantes , que lo que la Sede Apoftolica, por jufios,y fantos refpetos havia determinado en razon de que el General. de toda la Orden de los Menores fuefe Miniftro General. y los Vicarios Provinciales fuefen tambien Miniftros, debia entenderfe afsi,que los mifimos Vicarios, que eran Superiores a los de- más, y a quién los otros por el voto de fu profefsion ef aban obligados a obedecer , fueffen verdaderos,¿ indubitables Minifiros, como S.Francifco, Funda- dor dé la dicha Orden , entendio que lo havian de Jer; bafta que la mifma Sede e cuyo ar- bitrio confffia, mandajfe otra cofa, y no fe diferen- cialfen de los Subditos , fino folo en el nombre;y y Os

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