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E 4 E A colas particulares. Los Prelados Ecleñafticos , aunqle fean Obifpos; Arzobiípos , X«c. nada pueden mandará los Re- gulares contra el tenor de fus privilegios , Mi ir /- contra ellos dircóta , O indireótamente y Mi intere prevarlos, pag.473.4 mum.20.2ad26. ¿ Los Regulares, ni tacita , ni exprellamentá e renunciar fus privilegios fin licencia de j Pontífice, 4 pa8.474.num.28. ¿Aunque los Regulares Predicadores , _ > E que , . , 3 : A ¿para la conquilta Xx a 6 ; A 1 4 e . Cid Lugar Nullias Diecefss Sub aliquo Abbate , vel e : nat NE e A ! Priorc, deben pedir la bendicion á efte para pre- MAREA dicar ; pero íi nolo hicieren , no han de fer cafti- gados por el tal , fino por fu Prelado , pag. 4794 num.7O. y 7 L. Los Regulares fon exemptos de la jurifdiccion de los Obiípos, etiam a: ione rei contrattus, O* de= liéti, 2. pag.4830. Addito 1. por todo el. Los Regulares pueden adminiftrar la Euchariftia en tiempo de Pafqua , y articulo de la muerte ( y lo miímo es de la Extrema-Uuncion , y Penitencia) á los criados de lus Conventos ; fin licencia de los Parrocos, á-pa8.484. dá num.4. ad 78. Pero no el Sacramento del Matrimonio, pag. 98.4 num. 79. bd Vide alia plura, verb. Conffituciones , Inquificion, Juez, Limofna, Privilegios, y Procefsiones. : R:ligion en comun. La Religion es ente fucceÍsivo , pA8.20.+ MUM.IO . Y los dos figuientes, Y NUM. TI 16. Y 117. Por una de tres caufas puede un Religiofo paflar de una Religion á otra loablemente , á pag. 62. 2 num: 43. De Fees, que el Pontifice no puede errar enla aprobación de las Religiones , á pag. 243. Mum. 139. y 140». 4 La inftitucion de las Religiones ha fido impulío del Efpiritu:Santo , y decir lo contrario. es heregia de Ubiclef, á pag.244. 4 num.141.ad 155. En los tiempos más perdidos del Orbe falio 4. luz mi Sagrada Religion Capuchina, 4 quien fiempre han tenido odio los demonios , pag. 245. NUM. 156. y 157» | Qualquiera de las leieía , es conveniente á fu ornato, y de mucha utilidad en ella, á pag.246. 4 n.158. ad 167. Entre otras caufas , por las quales fe relaxa una Re- ligion , es la muchedumbre de Religiolos ; pag. 251. num da o gi e dy Aquella Religion es mas eftrecha, en que hay mas eltrechas Conftituciones; pero para juzgar de la major , O menor aufteridad de una Religion , no folo fe ha de mirar á fu Regla , y Conftituciones, finoal modo con que de prefente: le praétican, pag.266.1.143-y 144+Y pag.257.n.161. y 162. Vide alia, verb. Defenfa, Privilegios, Recoleccion,y Reformas. » Religion Franciftana en comun. 03 Qué fugctos eminentes en Santidad, Sangre, Digni- dades, y Letras haya tenido toda la Religion Francilcana, d pag«3 17. á num.54- ad 80. ” + pos, 4 pag.320.4 num.72. 4d. e eii Al da Religiones , aprobadas por la Titulos Antonomaíicas, con que fe fuelen 247 | É los pe pscicanos pa8:320. num.7e. ca£ Tiene dos Generales perperuamente Grandes de | Efpaña , con preeminencias de primera clafe. '0. Tbidesd, du 1 A a y % ERA e * Pd , _ num.93.adgg Los que han perfeguido la Relig han experimentado el cordonaz: San Franciíco. Veafe un eltrañ efto, pag.334+MUM.99. 1 A Por que canfa ha havido tantas Re enla Re- ligion Francifcana : quantas hayan fido eftas:y quantas fubíiftan el día de oy, ápag.334. 4 num. 100. ad 116. ADN 1 Qué Generales haya de prefente en la Religion de nueítro Padre San Francifco , y que variaciones haya havido enella en quánto á elto , pag.337.4 num.117.4d 122. | PEA Vide alía , verb. Eftuelas , Conflituciones , Hom- bre, y Religion en comun... A AAA 0): pl Rermicudo is | ; Acerca del remendar los habitos los Hijos de nuef- - ro Padre San Francifco,por confeguir la bendi- - cion de Dios, que dá el Serafico Padre á los que lo hicieren, á pag.274- 4 num.17.2d 46. ñ Reprobar, y Revelaciones. Et alía, Ninguno puede reprobaren otro lo que aprueba en si: alias, Le le podrá objetar, y aplicar las reprehenfiones que dá ¿los rales la Sagrada Ef- critura en varias partes, pag.498. num.76. y los dos Íiguientes. pa ds Revelacion del Inítre Martyr Fray Juande Zuazo, pag.38, num.55. y 56. | Religiofas. Vide Monjas. Reyno. Vide Muger cafadas Reyes, Vide Prin cipes . e 0 EM E $ X qy Ri e 4 1 0 MN Ad pa HTA. = FA A AN ; . , O E A 1 E A ¿ S a % NU T! o +! AA yn . $144 Í 7 . 1 E y 1177 O by TO es hombre fabio (ni merece nombr de tal) l el que pretende acreditaríe con los vilipen- dios agenos. Prologo, $. Tampoco. 00 Ni es de hombres de obligaciones defdorar , y en- vilecer á orros. Ibidem. 287 De fabios es mudar el confejo. en pocos ¡leg mon $ nunquam , y allila Glofla , ff. de Collat. honor f .princip, papi delegar. y alli Angelo, y Arcivf Pero no pa ar el contejo en decrr ye" > 7 Y A 4 uno mada to deótro, cap. Mutare de Regabis Juris 1: e
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