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UAT e” cali SEA ., És ¿colas particulares. y ¿que refiere el Padre Alava, á quien Me + a + formalifsimamente : y como prtenezcan con toda propriedad á la Obfervancia yA la Capu- ¡: cha, á pag.292.2d 295. e Vide alia , verb. Nobleza , y Privilegios. A Privación , y probibicion. lá: La privacion prefupone habito, fegun el pr Dialeético, y Juridico, pag.503. num.15. Porque el Derecho que no es, ni fue, no pued tinguirle. Ibidem. de la privacion al habito no hay regreflo, leg.Quíl res, $. Arcam , /f. de Solut. leg. Poft diem, J. de Lege commifforum., Vide alía, verb. Penas. Lo permitido ad tempus , depues del tal tiempo fe juzga prohibido: y lo prohibido por una via, no lc di:be admitir por otra, pag.501. num.9. Privilegios. Si los Capuchinos gozan de los privilegios , que Chrifto N. B. concedió 4 N. P. $. Erancifco para ía Orden, y quales fean eftos,4 p.5 1.4 n.1. ad 22. Algunos privilegios tienen los Obfervantes,que no PA los Capuchinos, á pag.266.4num.145. ad 154. El que sb del privilegio, es indigno de el, pag. 503. num. 14. Las conccfsiones, y privilegios ad in/far, conceden, e incluyen toda la gracia , y favor contenida en el exemplar, y en el mifmo fentido, exclulion , y reftriccion que el, pag.308. num.17. Los privilegios del Papa,concedidos abfoluramen- te,es neceflario que obren alguna cola, pa8.495.+ num.55. Los Capuchinos participamos de todos los privi- legios de los Padres Obfervantes , tan igual , y principalmente como ellos,pag.394.1n.81. y 32. Veate la Bula de Clemente VIL verb. Bulas. Todas las Religiones comunican entre si Íus privi- legios, pag.484. num. I. y 2. Si nueftros Terceros gocen todas nueftras Indul- gencias , y privilegios. Vide , verb. Terceros. Los privilegios concedidos 4 loshombres , fe en- tienden tambien concedidos a las mugeres, quando a eftas les pueden pertenecer , pag.397.» num,112.y pag.398. num.122. El que participa de los privilegios de otro , podrá ular de ellos aun contra el miímo de quien los participa, á pag.398. num.124. y los dos (Í1- guientes. ir | Si los privilegios de los Menores fe revoquen por la claufula general : Non obfantibus quibufcum- que privilegiís, pag.399. 4 num.127. 4d 130. Que privilegios fean los concedidos á la Tercera Orden, pag.402. num.T60. Si las Terceras., que tienen voto de caftidad , aun- queno vivan en Comunidad , gocen del privile- gio de la exempcion de la potcftad Secular , 4 - pag.402. num,162. y los dos figuientes. Y alli fi fea lo mifmo de los Terceros cafados? Si los Terceros cafados,que viven en fus caías, go- ns de a ¡3 e A o Ñ | cen del privilegio del Canon , Si qui 545 .P9S-402. num.161, ps de Jadentez Si losPadres Obfervantes de. Efpaña tienen privilea gio de la Silla Apofol e que dis Habitos de » 0 Tercerás d los Seglares , que viveyy 2 num.165, ad 179, Igun- privilegia . "e Ay 8 A 5 AA mE 4 A e y e. sl . .. A hdr P28-414» Los privile pierda, o abre le concedió, pag. 414 El privilegio anexo al OF ridad Ordinaria , y aísi fe 423. NUM.114. Que privilegios gocen los Capuct de TOO. . mandulenfes , y proporcionadamente los Men- dicantes, pag.459. num.8. y figuientes. | Los privilegios no fe han de violar direa,ni indi. retamente , ni fe ha de hacer cofa alguna en fraude de ellos:y fi las palabras fuefíen obícuras, la interpretacion , y declaracion de ellas toca a los Sumos Pontifices concedentes,ó a lus fucce(. lores , y no ¿los inferiores, pag.595. num.56. y 57- | | | | El privilegio concedido ad tempus , fe extingue palo lado el tiempo, fin que fea necellario a%o ex- terno de privacion, pa8.503. NUM.1 4. le Vide alia, verb.D:/comuniones,Difinitorios Indul- gencias, fuez, Guardianes, Limofnas, Monjas, y Regulares, de Procefsiones. Si los Regulares puedan fer compelidos 4 irá las. Procefsiones en los Lugares donde no aísifte el Obifpo, o en las quales no va el Obifpo, á pag. 471.4 num.1. ad 9. Los Religiofos , que diftan del Lugar media milla, no eftán obligados 4 ir á las Procefsiones , pag. 472. 4 num.g. ad 13. eE Los Capuchinos, por indulto Apoftolico, podemos llevar Cruz en las Procefsiones públicas ubique locorum ; y lo mifmo las demás Religiones , 4 P28.472. á num.14. ad 19, | Y aísi el Prior de Ucles no pudo mandar á los Ca- puchinos del Convento de Villanueva, que en la Proceísion del Corpus no llevaflen fu propia. Cruz, pag.473. á num.20. ad 26. Ni eftos tuvieron obligacion de ir a ella. Imó, no podian ir á ella,á pag.473. 4 num.27. ad 33. Y aísi , por no haver ido á ella , no pudo privarles de las licencias de confeflar , y predicar, 4pag. 474.4 num.34.2d81. 27 Porque en ellono cometieron culpa , ni delit, suno, 4 pa3.475..4 num.40. ad 74 a

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