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ANN Si obíte el fer diflintas Familias la de la Obfervan- - ad 124=* | Vide alía , verb. Capuchinos... 2 Ems de Fofambruno, O alia remifsive. ó | " . SA O AS p 07, 1 A BO peña Lo ce Inurrigarro contra Fr. Luis de Foflam e ue di ¡1 6ho Comun: y qué eftando al Derecho Regio en Limitacion. Vide verb. Capuchinos. Y Al 4 ves + e bruno 40 UT o. Lulio. Vide verb, Raymundo. Luces Claras. Vide verb, Néapolita; Aba: SO a Ad PM UN .. 13 4 » ; e sE Y E AE TIO NA CS +7 . ] e CN nal, cap. Sacris 5. de His, que vl , met. ve cauf. frunt. ; El que obra mal, aborrece la luz , como lo dixo Chrifto nueftro Bien, foam. 3. cap.Confuluit 24. donde la Glofía, verb. Qui male, Extr. de Offic. Delegat. cap.Pernitiofam 18. queft.2. ( Maleficios. Vide verb. Sortilegios. Malicia. Vide verb. Fraudes. Mendicidad. Vide verb. Limo/na. s -Matbeo de Bajo. Lo que de dicho Iluftre, y Venerable Varon, y del motivo de dar principio 4 mi Sagrada Reforma, dicen los teltigos mayores de toda excepcion, a pag. 55. 4num. 8. ad 17. Lo que dice Inurrigarro contra dicho'Venerable fu- geto; y fu refutacion,á pag.64. 4 nam.54.ad 65. Lo que llama Inurrigarro caftigo , llaman los Hilto- riadores perfecucion, que es termino muy diver- fo, á pag.66. a num.66. ad 76. Lo que hizo contra dicho infigne Varon Er. Juan de Fano, con pretextos racionales; y fu arrepen- timiento, á pag.68. a num.77. ad 82, Si fean reprehenfibles las acciones que obro dicho Mathco de Bafo, á pag.69. ¿4 num.S3.ad gr. Por que fe falio de los Capuchinos, y fe bolvio 4 la - Obfervancia, á pag.258.4 num.88. ad 101. Vide alía, verb. Milagros. Mandatario, El Mandatario,Miniltro,y executor delos Refcrip- tos de fu Santidad, debe arreglarfe a la formula que fe le prefcribe , fin exceder, ní omitir el or- den prefcripto; alias, el inferior fuera Superior a lu Superior, paS.501. num.g. - El inandato debe execuraríe formaliísimamente : fe ha de obfervar fu forma ; y noes licito el falir de fus fines, y limites, cap. Ciwn veniJfent, de eo, qui mitt.in poffefJ.. cap.Qui ad agendum,de Pro- -curat. in 6. Clement. Non poteff,eod.tit. leg.Di- ligenter 5. leg. Potef 41. f. Mandat. Indica de las AE . . A ; e 7 e cia, y Capuchinos , para que ambas pertenezcan SEM -*'4 la linea reéta de S. Francilco,pag.21. 4.119. "06 TES : TAE 25 Mimiltros , Jueces , Theforeros, y exercer todos E dy y 5 ASE Y Fi A qa ye K y , y lu refuracion,4 pag. 3 9. 4n:3o.a Ai 4 E MEAR TR 4 SA dde CA red e $ Mayorazgo de un gran Efado. 'Señorá, que heredo unos Eftados grandes nes de contrahido el matrimonio , los deba adm Mitrar ella por si fola , nombrar, y proveer dos áftos de jurifdiccion fobre ellos: 0 (i toque eo" marido; y cómo : y que eftando al Dere- os Reynos, á pag.516. ad 520. luna Reyna cafafle con un eftraño , pertenecerá 4 dicha Reyna,y no á fu marido;el gobierno de di- cho Reyno,hacer leyes,8c. pag.517. num.?. Milagros. N. P. S. Francifco mando a Fr. Pedro Catanio, def pues de muertosque no hiciefle mas milagros: lo que predixo de si en efte punto el' Venerable Varon Fr. Gil, Compañero de nueítro Serafico Parriaca, pag.94. num.160. y 161. Si Fr. Matheo de Bafo hizo milagros en la Capu- 0 pag.268. infin. y 4 pag.270. 4 num. 182. ad 187. El hacer milagros no arguye perfeccion en el que los hace, ni imperfeccion de no hacerlos; y aísi no fe da la gracia de hacer milasros 4 medida de la fantidad , ni aun es de eflencia la Fé en el Miniftro de los milagros : y otras cofas , á pag. 271. 4 num.18$. ad 197. Antiguamente en la Orden Serafica no fe decia mas que una Miíla en cada Convento; y huian los 'Frayles de fer Sacerdotes: y por que, d pag.253. NUM. 46. Y 47. MiJsionarios, y Mifsiones. Facultades, y privilegios, que tienen los Mifsiona- rios Capuchinos, á pag.231.num.63.64. y 65. Veafe tambien nueftro tercero tomo de Conífultas, dá pag.25. eh Quantos fean los Continentes de la Tierra; y que Miísiones tengan en cada uno de ellos los Capu- chinos, 4 pag.236. 4num.89.ad 119. Quantos Religiofos tenga la Capucha en dichas Misiones, pag.241. num.120. Monjas. Si las Monjas de Santa Clara,Capuchinas, y las de la Tercera Orden, /alt'm las Profeffas, que viven en Comunidad , y fon verdaderas Religiofas, no eftando fujeras a los Obfervantes , gocen delos privilegios de los dichos Frayles Menores Ob- fervantes, 4 pa8.397. 4num.106.. ad 145. .- Del Decreto de Gregorio XV. en que determina, que los Confeflores de las Monjas deban eftar aprobados por los Obifpos, fe Íuplico, y no eftá puefto en execucion , pagin, 430. nun. 163. y 164. de | | Claufulas de la Conftitucion de Clemente X. Super na. Magni Patris., acerca de las Monjas, y .erla- dos de los Couventos ; y cómo le entiendan, pag:430. 4 num.165. 2d 171, | nu u-

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