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40. Indice de las SAA SARA 1] d + ¿e k AS 7 5 do e A E y s nx A da MIT 1 1.5 A >< ER o Qué Indulgencia fean las concedidas antiguamen= anexa la irregularidad, no debe tenerfe, ni repu- te (¿defi antes de Paulo V. ) ¿la Orden delos rare por eg + Nr quando él herido , con herida que no es mortal, Qué Indulgencias fon las nuevamente concedidas ' mi L á , . . s PA AR por Paulo V. ¿los Religiofos en la Bula revoca- — CL Menores, a pag.421. fub num.100. - toria de las antiguas, pag.422. fub num. 1 1 Qué Indulgencias fean las concedidas a la Cofra - deda Cuerda; á pag.42 Qué fea neceflario para - y filos Prelados pue bendecir la Cuerda z ¿e , >. AE E ¡ ? E k ul - dicha Cofr la Cuerda, pe - pz 4 ho e ' > . e Si Cofradia fea feceffaria licencia a 5% bsp 128.42; .108. Y 109. ¿que lor Cofrades del Cordon, 9 los Mer da bendita por algun Prelado an rezar los Jueves del Santif- mo; los dibados de la Concepcion, y de los de- más Santos de la Orden , 4 pagin.424.4 num. 110. ad 128. Y lo miímo es de los que traen la Correa de San Aguítin, Efcapulario del Carmen, ibidem , num. 112. ) Si por nombre de Indulgencias le entiendan rodas las gracias, y conceísiones efpirituales, pag.426. num. 124» | INS, Si los Terceros podrán aplicar todas las Indulgen- - cias , que les fon concedidas para si por las Ani- mas de Purgatorio,por modo de fufragio: y que de las perfonas particulares , á pagin.431. a num. 179.» | | En que Íe diferencie la Indulgencia por modo de fu- fragío,de la Indulgencia por modo de abfolucion, ibidem. Vide verb. Sufragio. Vide alia , verb. fubileo , y Terceros. Inquificion. | El Santo Tribunal de la Inquificion puede proce- der contra los que impiden el pedir limofna 4 los Mendicantes , como contra Hereges , 0 con- tra los fofpechofos de heregia , a pag.338. 4 num.129. ad 135. Tambien pueden proceder contra los Adivinos, Arriolos , 0 Saludadores , que dán refpuefta á lo que fe les pregunta de cofas ocultas ; y afsimil- mo , los que confienten las refpueftas de los ra- les deben fer delatados al Santo Oficio, pag. 530. num.37.+ Vide alia , verb. Bulas. Ivregularidad. Si cierto Clerigo , por cierro homicidio que fe le atribuye , incurrió cn irregularidad , a pag.509. Confult. 3. por toda ella. Quando hay razones probables , á juicio de Medi- ces , de que uno no cométio el delito 4 que eftá 2. fubnum.102... 10 $ 7 PA - AE TEO y AN ps A E ¿ Y SL CA? + 4 Ñ ] . 15 ai dE ms: e EA > cl tera: yu A , > e Me Ed Ni rarle por MrTegular, pag.510. num.2. y 5. erégipor la impericia del Medico, d negligen- e y JUEN pag.51 To num.ó6. 10: Dag h- Caño de duda , acerca del homicidio , ninguno Po bligado á repuraríe por irregular, hata que aya Sentencia de Juez, pag.5 10. NUm.2. y pag. $511. Nnum.7. | hay texto del Derecho, que tal exprefle; pues el cap. Ád audientiam, de homicidio, y el cap. Sig- nificafti (el 2.) de homicidio , hablan lolo para el fuero Externo, pa8.5 11. NUM,8. 9. y 10. Por el homicidio cafual, y fortuito, que no fue que- rido en si,ni en fu cauía, no fe incurre irregulari. dad alguna, pag.512.num.T1. | Ni por el homicidio cafual , que fe figue de la obra ilicira , fino en los cafos exprellos en Derecho, ibidem, num.12. | Para que alguno incurra en efta irregularidad , es neceflario que concurra al homicidio como can- la proxima , y no como remota: y quando ferá cauía proxima, ibidem, num.13. | mMbileo. El Jubileo de la Porciimcula eftá concedido perpe- tuamente,y nominatim á nueftras Iglefias de Ca- puchinos, á pag.505. á num.2. ad 11. y alli otras cofas. Dicha Indulgencia puede aplicarfe por los difun- tos : y fi fe gane cn los Conventos de Religioías de Santa Clara , Capuchinas, y de la Tercera Orden , pag.307. num.12. y pag.400. á num. 135. 4d 140. | Ganafe tantas veces en aquel dia, quantas en el fe hacen las diligencias , defde las primeras Vifpe- ras , haíta puefto el Sol, ibidem , numer.13. Y 14. OS Y 41 podrá uno aplicar dicha Indulgencia por rey vivo , á pag.307.4num.15. ad 17. inclu- IVC. Concurfos grandes 4 ganar dicha Indulgencia en nueftra Señora de los Angeles de Porciuncula, pag.308. num.I8. € | UtZ. Ningun Juez, ni Prelado puede precifar,ni mandar mas de aquello a que e eftiende fu jurifdiccioón:: ni juzgar , fino en aquellas cofas que pertenecen a lu oficio : y lo que manda, o juzga ultra de elfo , es nulo, y de ningun momento, pag.475. DUm.44. Y 45- rra | Ni debe gobernaríe por fu propio dictamen , fino por la autoridad de las leyes; ni ler aceprador de perfonas, pa8.476. num.46. Y 47. Y lo que hace el Juez Delegado excediendo fu po- reftad, es nulo, ibidem, dá num.50. Quando el Juez, O Prelado manda alguna coía de que le ha de feguir cícandalo , no hay obligacion de obedecerle; porque la ley, y precepto de evitar el efcandalo, es de mas pefo que el de la obedien- cia:ni el fubdito efta obligado a obedecer, quando el A A mE APR A j 8 - E 5 q k - CAE a: $3 jp EA o 4 ao o Rey E A A AS: E

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