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10 ts so 5 efperar licencia de la Curia , o Mbz, CITÓ, PAg.503. NUM. 14. | Dicciones. Que fignifique la diccion Ex (y lo mim. diccion De ) de fu naturaleza > Y qué en mí y + AS A á mb 5 e de Genealogia ? pag.450. num.ós . y 100 - figuienres, E La diccion Minime, es univeríal negativa, y tid en Derecho precifa exclufion , afsi de la licen expreíla,como de la tacita, pag.487. num.12. Que fignifique, y cómo fe encienda la dicha diccion en materias de Genealogía , 4 pag.452. á n.88. y p18.453. num.gI. y 92. Y fi alli le repute por lo miímo que Nox. Ibidem. | La diccion Preterea , es extenfiva , y repetitiva de las diípoficiones antecedentes, refiriendolas en las figuientes; y es lo miímo que /tem, pag.499» num,2. La diccion Etiam , es tambien implicativa de lo antecedente , ora lea en materia favorable , ora en odioía , ibidem, La diccion Volumus , es induétiva de nuevo dere- cho , y mas (¡ fe le juntan las dicciones Facere, y Omnino tenearis, que cada una de por si indu- ce exprefla obligacion, ibidem, num.3. | La diccion Omnino , induce precilion de oblervar lo que fe manda, fin excepcion,gracia, ni difpen- facion : y la diccion Temearis, incluye precepto, y necefsidad, ibidem. La diccion Alioquim , importa lo propio que Alias, que es condicional adverfativa ; y alli es como í1 dixera : Si non facium fuerit , que induce nuli- dad ¿p/o jure, denorando fentencia lata, ibidem, num.4» ' La diccion Cc//+t , tiene dos fignificaciones; y en la propia, y rigurofa , es lo mifmo que fufpention, a diferencia de la extincion, y privacion ; y en la regular, es lo propio que mibil agere, oponer fin, a pa2.499.num.5.+ DNA | La diccion Sex, regularmente fe entiende por co- pulariva , arguyendo fimilitud , y conformidad, p18.500. NUNL5. A La diccion Si, importa condicion: y la diccion Tunc , la extremidad del tiempo ; y de tal fuerte, que no puede incluir otro, pag.500. num.ó. La diccion Eo ¿p/o., contiene nulidad ¿ncontinenti, fin ato, ni minifterio de Juez, pag.5$00. 1.7. Acerca de las dicciones Ex certa fcientia , O De plenitudine poteftatis, vide verb. Privilegios. > Vide alia, verb. Palabras. 0 po | Dicho... > | El dicho deuno, es dicho de ninguno , y afsi no prueba: y para que haga indicio , es neceflarió que fea teftigo: mayor de toda excepcion; y de aqui nace el, Hox unius, Vox nyullins y pag.262. QUIM, 114. : “Diego de Quiroga. | El P. Fr. Diego de Quiroga renunció Cardenalato: fus relevantes prendas, y lo mucho que le elogía el Huftrifsimo D. Juán Caramuel, 4 pag.296. 4 num.173.4d 191. A h > E , a pe 3 Mm e. e A y E y Ñ q. e Colas particulares. 37 e le def- Quelftion efpecultativa, y refolucion Chrifliaga, y 2 um. 188. y los dos figuientes. dela Veafe otra prudente fentencia del mifmo Quiroga, Ed E . pa r Ms, Pas A: 4 ceras .29 A E A , 99- a , * A E e A ¿e e qe, E q MN y nde: 2 Pa WLAA E des + 4 5; y ” ” Si los primeros Religiofos , que dicré “la Capucha, fueron ¡difpenfados por » td E A Sl Religioía a ella de dicho Quiroga, á pag. 298. > 4 añ Pi pe y , ¿E A. Y > nuni.T9gr. : ql PA ARPA TES UE MA 3 EE A yu? E y +. E E RA 5 DIARIAS y E E AE ad á le a - VO , h ede ALIS mM Mo e A, EE" ei a E E e. Eto le 7 a $ he a, e + A N ye : A E 4 " a - . ; b N > a y A nes para poderlos dir, pag. Por nombre de Capi alo ( le entiende ¡Mmayor par ia 3 ES dem, num.2 340 E Alos Difinitorios pertl declaracion doctrinal num.30.2d 33. > Y ye 4 Difpenfacio OPA Clemente” -. Vll: a pag.37..4 num:49.ad 62... Que fea difpenfacion: y en que fe diflinga de la conmutacion : y de: que calidad fea la que pre- tende á los Capuchinos el Padre Inurrigarro , 4 pag.443.4 num.51.ad 58. E Vide alia, verb. Capuchinos, y General, -Di/poficiones. qa En las difpoficiones ficmpre fe atiende al orden de - la Efcritura, pag.8. nun, 43. La difpoficion, y ley general, fe reftringe haviendo particular razon, pag.42.num.88. ¿Donde hay la /mifma razon; debe haver la mifma difpoficion de Derecho; y donde hay. la miíma razon, fe dice haver la miíma Ley, no cxtenfve, lino comprebenfive, pag-397. NUM.I TT 2 Y donde cefía la canía de la difpolicion , cella tam- bien la mifma difpolicion;'pag.436. Num5. vi Domicilio», y Dolo. 20 ¿Quantas diferencias haya'de domicilios + cómo le - sadquieran: y por qual de ellos , fegun Derecho" fe deban regular los fugetos en margrias de ju- rifdiccion , y enla ad mintitracion de los. Sacra- mentos, á pag.96. á num.173.ad 179- Veafe tambien pag.99. Mm.1g2. 00 Y El dolo á ninguno debe patrocinar. Vide verb. Fraudes. | 4 f nao AER AE. E 120 ' Efebtos , O alia remifsive. , YT OS. efeétos' manifieltan las caulas. Vide verb. Suceffos. > AT E ] A Embaxadores. Vide verb. Pontifices. ¿ds Efcandalo. Vide verb. Juez... Eltilo. Vide verb. Clau/ulas, y Cofumbre. En- e A E yy” E : e sl

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