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oculta baxo un nombre fupuefto Me tambien y rece my!teriofozel qual quiere haver a dMpats 'migo á folas,porque afecta renditfe a 1: ridad del Señor Arzobifpo de Zaragoza; ndo que no-ha recelado decir , que por informe condenado rales atentados : como fi fu Excfl no fuera aquel gran Prelado,en quien el zelo velo Paftoral, que es fumo,vive unido,con adas ble,y celebrada fabiduria,y con el preciofo efm: del exercicio continuo de todas las virtudes. embargo yo no quiero entrar á folas con ele Leon ¿ enla difputa , aunque eche á mal los aplaulos con que me faluda;porque timeo Danaos,Ó* dona feren= tes. Y pues el nombre de V. Reverendifsima es el mas fuerte argumento de la lana , y verdadera doc- trina , pongo en la noticia , y cenfura de V. Reve- rendiísima toda elta elpecie,para que lu benignifsi- ma Caridad me favorezca con fus difcurfos , con fu religiofa humanidad,me arregle en la verdadera inteligencia de efte Punto , y con fu ingeniofidad,, y fuma erudicion, de que Dios le ha enriquecido, re- luelva efta materia,paflandola en confulra, como ha acoftumbrado , y le ve en tantas como ha dado a luz para la pública enfeñanza , pará que dandole á todos, alcance á nueftro Leon embozado , y a lu defconocida Efcuela. Afsi lo fio de la grandeza de V. Reverendifsima , y ruego 4 Dios nos le guarde muchos años , como defleo. Exea, y Agolto d 6. de 16 99» Reverendifsimo Padre. B. L. M. de V. Reverendiísima, u mas leguro fiervo , y Capellan. Doctor Franoifco Severino de Aybar. RESPUESTA, 1 Aviendo confiderado roda la efpecie del cafo, y fus progreilos,foy de fentir, que V. md. ha procedido cuerdifsimamente en todo lo que ha executado , y que eramuy de la obligacion de fu Oficio el hacerlo afsi; como afsimiímo era muy de la obligacion del Huftrifsimo Señor Arzo- biípo de Zaragoza el expedir , y hacer publicar el fobredicho Edito : y que no pudo omitirle , (1 faltar á fu Munere Paftoral. Pruebafe lo dicho co- mo Íe Ífigue. | A 2 La lgleña no tolera , ni puede tolerar feme- jantes confultaciones: luego filos Canones, y Leyes de la Iglefia deben obfervarlos todos, y gobernarfe por fu Autoridad, como Confla exe cap.1. donde los DD. de Conflitutionibus , cap. Si quis omne 1. quef.7. e. Si Romanorum 19: diff. O in eod. cap. ultim. leg. Leges 14Cs de Legib. O leg. Confti- tutiones, C. de Furis,O' faéti ignorant. cap. Omna, y. Ergo 25. queft.1 O cop. Cum quibus, 1n fine 240 quef.3. y de otros muchos textos de ambos Dere- chos; que diremos de los Arzobifpos, y demás Pre- lados de la Iglefía , que fon Guardas de dichos Ca- nones , y Miniltros de ellos , para hacerlos obíet- $ A MA SEXE prueba de muchos modos + lo cio Querubino,praceden el día de oy los 3 La confequencia es legitima, y el antecedena A - Y ” á A pr ' e y A . dos los fortilegtos , or defcubrir N* dt Es A O > » hn 5 A A P ; E EXA b ; A * e. HA ! do ¿y Le e : «* pd - COS OC TO ¿ . E e 4. ¿ bh € 7 » E a 7 A ] EU SN LESA E Ms r JILUIVGULL A ¿ 1. y E "3 E: S A q Sortes , e confil,54. AICA no ,?ubric. 1. NAM Julio Claro lib, Se. mente todos los CanomRAS; -- 4 Lootro : po que aísi | fimas penas con queel Derecho Gánonico « á dichos Sortilegos , y Adivinos: pues dexando por aora las penas con que caltiga á los Seglares, * Sortilegos , y Alvin yllas NE cies ¿Derecho Civil alos táles Ádivinos : fi fuere Cleri. go el que incidiere en femejante crimen, le priva de Oficio , y Beneficio , y de qualquiera dignidad , y honor , y manda que le recluyan en algun Monaite- tio + y en lugar dela tal recluñon , fucede el dia de oy la degradacion verbal : como corifta ex cap. Nom oportet ; O cap. fin. quis he o y O caps Alia quanti 26. queft:s. La Glofla final in cap.1. donde Abad n.2. de Sortileg. Paulo Grilland, in traci. de Surtileg. queft.11. Menochio de Arbiir. cafu 388. fium, 10. Aretino in cap. Cum non ab homine , co» lum, 10. de Fudic. Bernardo Dia2 , tap.107. y es comun de niftas, y Juriítas. Y lo mifimo tiene, con Farinacio , Martin Delrio, Suarez , y los di- chos, Soufa, en fus Aphoriímos de los Irquilidores, lib.1.ca 53. nui 11lo pl A S ' dado que el tal Clerigo Adivino, con buen (sis : .zelo, y fimplicidad huviere cometido el tal crimen, debera fer fufpendido del minifterio del ss E un año ,O mas, fegun la qualidad de la fimplic '0 torpeza , y ¡ex caps2. don caltigado con otras penas arbitrarias; e 11.21.10" 6s o , citado árri- cho lib.1. caps 53. dexa dicho con Azot , | la Farinacio, y Torre, que por Derecho nuevo de Six. to V. enla Conftitucion 14. en el tom. 2. de Laer= res contra omnes, fuperflitiofam quamvis di Artem exercintes, pr. fitentes , difcentes y Goten» tes, O divinationibus vanis utentes , amb in els fe quomodolibet ingerentes: Ergu Tos, 0 6 Ylootro: potque fegun Jacob. Sprenget, Gaeta, Philiarco ¿con muchos , San Agultin, ! Ñ r 1- var, y no permitir fir inobfervancia, y que le- coma con- travenga a lo que ellos prohiben? Ergoy y Aga h ee ) AA e Fa? ' ' É e RA eos ¿ f A NTE HE A de la Glolía , verbs Si tibi vifum yy. 3 bd 4+ de Sortilego Grilland. m tract. de Sh 109 UN ti.eg. quel ¿48 ba, Juan Vell. ¿n trali. de Paño deliét, 1 7 A -Hodte vero; y con Farinacio , Delrio , y dicho Me- d nochio, Soufa, ubi fupra, m.10. Y en cl m3.de di-

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