BCCPAM000508-1-21000000000000

A E e A] pe A p 2 sE Al 7 E e... ii E Con 7 ss - E : E se e T a a la razon natural, porque el marido, y Mimuserde ra! fuerte fe hacen uno , por razon del mátrimonia que le comunican el uno al otro los honores Y nidades; y efto es lo que folamente fe eltabid dicha ley : y porque aquel nombre de Rey Jl ed Ee. $ $ A A t cesQue por razon del m-:trimonio ÍA Reyna, pue- de ei marido ll.:marf¿ Re y:lo qual es muy conforme bs 4 Y e TS a lexta. | AE e 1 23, Efcribi, y esforze la dicha refolcion le forma fupra Jcripta , porque me lo Pidió quien me lo podia mandar: porque por: ciertas cir | | € por cie cunftanci era conveniente y, y aun neceflario darle á ide: al marido , necefsitaba del poder de fu muger N 3 vacuo, fe dice tambien, que el tal marido poreier matrimonio configue el dominio del Reyno , no quanto 4 la propia jurtídiccion, fino por la comun cacion con la Reyna, por la qual ha de fer tenido, y Ma hontado como Rey. ¿mo0, es probable, que 11 el tal diípuñiere alguna cofa acerca del regimen del Rey- no, O hiciere alguna ley , viendolo, y callando la Reyna , le le deberá obedecer ; porque callando la Reyna, le juzga que confiente, O que le comete Lus veces; pero efto no es contra nueftra refolucion. 21 Ala primera confirmacion refpondo , con» codiendo , que en aquellas cofas que pertenecen al comun gobierno de la Republica, el tal Rey en di- cho calo eftá fujeto a la Reyna ; porque en realidad de verdad, ella fola es la fuprema Señora, en quan- to 1 la jurifdiccion politica: y aísi ella fola esla Cabeza, y el Rey miembro de aquella Republica; y debaxo de efla razon es necellario que el tal fea Íubdito. Y aísi no es maravilla , que en tal caío le oblivaflen las leyes que eftableciefle la Reyna. Ni efto es de maravillar , pues el mifmo Legislador ef. ta obligado á fus leyes : y porque es muy verifimil, que en efto fe equipara el marido a la muger , por- que fe reputan como uno, argumento fumpto a for- tiori, ex lez. Princeps, ff. de Legibus. Ni efte modo de fujeccion es contra la razon , Ó contra las pala- bras de S. Pablo; porque /ub diverfis rationibus, y en orden á diverfos fines, puede hacerle, y compa- decerfe , que el marido, por razon del matrimonio, fea fuperior a la muger, aunque efta fea Reyna, en aquellas cofas que pertenecen al ufo del matrimo- nio, al gobierno de la familia , cuftodia de la mu- ger, educacion de los hijos, $c. y que la muger, en quanto Reyna , fea fuperior al marido en quanto a la gobernacion política de fu: propio Reyno. 22 De aquife refponde a la fegunda confir- macion , que el marido no tiene abíoluta poteltad en Íu muger , fino folo al regimen économico ; y aísi no puede difponer ad libitum de todas las ac: ciones deella , ni irritar todos fas votos fin diltin- cion alguna, fino folos aquellos que le perjudican al miímo, 0 a fu familia, O al regimen privado de ella: y aísino es neeeflario , ni conveniente , que las ac- ciones de la poteftad Regia de la muger, pendan en rigor del marido ; aunque, ex quadam honeftate, de- ba la muger adbuc enlas tales acciones acontfejarfe con el marido, y apreciar mucho fus confejos. Efto es lo que fiento fobre la dicha dificultad: Salvo in omnibus meliori judicio. En elte Convento de San Antonio de Capuchinos de Madrid, en 14. de Abril de 1700. Fr. Martin de Torrecilla. contrato , que lea v: ido: Las fon las figuientes : La HB", durante el interna nio, fin licencia de fu mar contrato alguno, afsimifimo no fe puede aba dejiftir de ningun contrato , que a el la toque ni dir por quito a nadie de el , ni pueda hacer aji trato ,ni eflar en juicio, haciendo , ni de endiendo- Je fin la dicha licencia ae fumarido : y fiefuviere por sí ,0 por fu Procurador , mandamos que no vala lo que biciere. De la qual ley claramente fe infiere que la Señora de nueítro cafo,en Efpaña, no podrá, fin licencia de fu marido, gobernar dichos fis Eltados. j | 1d - 25 A quefejunta, que el marido en nue Reyno de Efpaña es Adminiftrador de todos do bienes de la muger , y goza de todos fus frutos ¡ex leg. 1. tit. 9. cod. lib. 5. y por configuiente , todos los bienes dela muger , de qualquiera fuerte que fe llamen , fon dorales en Efpaña ; como expreflamen- te lo enfeña Gregorio Lopez, fobre la ley 6. tit.1 1. glo). 4. queft.s. cerca del principio , donde dice lo que Íe ligue : In Regno vero noftro maritus habet adminifirationem bonorum uxoris , etiam non do. talium , O* fructus ita Junt fui, ficut efent fruétus dotis: funt enim omnes fructus communes inter vi. rum, O uxorem, ex quibufcumque bonis Perci- Ppluntur , fecundum leges Regni, fecundum quas tbiam, neque mulier fine affenfu viri poteft difpo- nere de rebus fuis etiam parapbrenalibus, , 26 Efto miímo tiene, con Antonio Gomez, Matienzo, Caíftillo, Cifuentes, Gomez Arias, Moli- na, Covarrubias, Menchaca, Avendaño, Perez, Me- xia, Villalobos, y la comun fentencia , Sanchez, tom,1. Confil. lib.1. cap.6. dub.z. pues fupone con- tra Ancharrano, Aretino, Juan Lobo, Callaneo ,, otros , que el contrato hecho por la muger , Gol cencia del marido, es de tal fuerte invalido, que ni por el juramento fe hace valido,y firme. Acerca de lo qual fe vea nueftra Suma, tom.1. a pag.421, de la fegunda impreísion. 4 24m.108. ei 27. Y lo miímo tiene Gutierrez, de Furament. confirmat. part.1, cap.1. num.53. donde dice: Que atenta la fobredicha ley de Toro, fe requiere el dia de oy licencia del marido , Etiam ad agendum pro bonis paraphrenalibus; y elto, ora la muger le baya con-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz