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JS +tolintad delinfficuidor, y fundador e adminiftraci fade la caía, y familia:y que cl marido, ellos; que llama para lu gobierno, y adminiftracion €s1 ADez a €de la muger en orden al matrimonio , y ala tal Señora, y no al tal fugeto que caso ón el lay. reg ne onomico de.la caía; y familia ; pero no aqui-fe puede aplicar todo lo picha Ari Da NUM 2.3. pp 0 hal gobierno, y adminiftracion de los Efta- Y 4, en pro ueba de la primera par Ena DE O do: y grandes “de que es propietaria , y d que es lla. p ll SAA dd 11 A quefe junta, que € doioteo ha de com 403 perfonalmente del fundador para que los ad- pa .el Eftado grande con otros bienes, O con la 2 Miniftre , y gobierne: y que no fe los dieronen do- aci on de la dot :ppo rqu 1 os El M-. Te, ni como bienes dotales fe los entregaron al mas do : 5 ni eltos corren parejas con la dote : porque aunque la adminiftracion de la dote , por Derecho Comun, pafle al marido , efto no tiene lugar en los pro- grandes Eñados, Íino en otras poes, que le 4502 dl fon como Mee o qe di propia ueno Las el - nados:y'2 -¿ptie ar táabeldd í terirla en y tienen npenbee de dote. | otro, adl uc en quí 'adminiftracion, de 16 Ni obfta aquello del Apoftol: ¡Docere eos a. EI E ral 1er e que no. a fuprema poteftad, riñon permito: porque efto fe entiende de la doc- ! A al ¡ga ales fubditos , de cuyo trina, y predicación del Evangelio; pero no de la bueno, 0 obictt ar cuenta a Dios en direccion, gobierno , y adminiftracion de los Efta= el Tr 1b un h Divina Juficia: luego no puede dos de que es Señora propietaria , la qual fe hace dicha Señor E nsferir de dicho primer modo la proveyendo Miniltros, nombrando Jueces, 8c, co» La Nafllcad lor de us Eftados en fu marido por ra- mo ¿in /ímili lo tiene, con Baldo , Alciato , Tira zon de matrimonio, quelo, y Otros , Vazquez difp.153.4p.3. - El otro modo es : quela tal Señora tuviefle 17 'Oponen lo:2. 4 pariedad del Reyno, la ley en la realidad la adminiftracion , pero dependiente ' de Efpaña y. tit.1. partit... en que le dice, que de «de fu marido, de tal fuerte, que fin el confentimien- quatro modos puede obrenerfe el dominio del Rey- to de efte, O repuenandolo el dicho,no pudiefle po- no, y nombre de Rey: y defpues le dice, que el ter- ner Miniltros,proveer Jueces, y Teforéros entodos * ter modo'es por martímonio , quando aleuna per- losLugares de fus Eftados, y exercer fu jurifdiccion: fona particular caía con una Reyna,? O cony heredera y efto tampoco puede decirfe , Porque le vendría a del Reyno :' luego en tal cafo obtendrá el marido incurrir en todos los inconvenientes , que diximos por derecho el dominio del Reyno : lnego en el ef arriba en el zum.5 «en prueba de la 2 «parte: porque, tarála poteftad legislariva,y gobernativa,y no enla O Le feguiria perplexidad, y divifion,o feria necefla- Reyna:Ergo Jimilirer,feu a fortiori.en mucítro cafo, rio que la muger cediefle al marido en lo dicho, que feria privaríe de la jurifdiccion que la pertene- eftuviera fujeto 4 la muger, y por configuiente ce. De donde es, que afsi como no puede la Señora fiendo clla Reyna , eftaria obligado a obedecer lus de grandes Eftados abdicar de si fu adminiftracion, leyes , y configuientemente tambien fus perlonales contra el confentimiento, y voluntad del quelos preceptos; v. g- eltaria obligado 4 hacer guerra, fundo , y la llamo perfonalmente para que los go- mandandolo la muger, y (emejances : lo qual pare- bernalle; aísi tampoco puede difminuir dicha fu ad- ce abíurdo , y contra el debido orden de la natura» miniftracion, ni hacer que no fea fuprema en fu ge- leza, y contra las fentencias de San Pablo A A nero : luego 1 no puede hacer el ufo de ella depen- citadas. diente del confentimiento de fu marido: Ergo,O*c. 18 Confirmafe'lo r. Aga alias el marido, 19. Confirmafe lo 2. porque el marido tiene + 13 Y lo otro,y ultimo: porque contra lo dicho derecho , y poreftad de gobernar á fu muger en to, Y | no fe defcubre argumento, que no tenga facil,y con- das fus acciones, y corregirla , no folo en Jas colas, grua folucion , como fe verá refpondiéndo 41o que que pertenecen a el; fino abfoluramente en todas algunos dicen en contra,lo qual yá hago: Ergo, e. las que fon contra las buenas coftumbres ,. por la 14 Oponen algunos: que la muger , por Dere- qual razon juzgan muchos, que puede el marido ir me Natural, y Divino, debe eftár /2b potefiate vi- ritar todos los votos de fu muger : luego aunque la , y no cl marido fub potefate femine, fegun muger fea Reyna (y mejor, aunque fea Señora: de aiii de S. Pablo enla '1. ¿los de Corintho, cap. . grandes Eltados ) tendrá el marido poteftad , y fu- 11. verf.3. Cáput mulieris ef? vir; y enla 1.4 Ti perioridad en todas las acciones de ella, adbuc en motheo, cap.2. verf.12. Docere autem mtlier? non aquéllas que puede exercer como¡Reyna : luego es permitto , neque dominari in virum: Ergo , Oe. necellario que la Reyna penda del sharido enel. ufo, A Confirman lo dicho : porque la adminiftracion de y adminiftracion de lu jurifdiccion: Ergo Ji J militerz 58 la dote, por Derecho Comun paíía al marido: fed fewa fortiori, O'cs Jic ef, que en mueftro cafo los dichos Eftádos,. por grandes que fean, fon como dote, que leva confi- go al matrimonio la tal Señora : luego la adminif tracion de ellos pertenecerá al marido. 15 Reípondo delo dicho arriba : que es ver£ dad quéla muger debe cftar (jeta al marido en la 20 Refpondo : que como bienlo nota Grego: UN rio Lopez,no hay ley en Efpaña que difponga ello, * ni eflo feria conforme á razon , como queda proba, 0% do: y dla ley citada fe réfponde,, que en ella mifma fe contiene la limitacion; y declaracion, porque en aquel rercermodode obtener cl Reyno , folo fe dí- ce: a.
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