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cion. La cónfequencia es clara, yiel antecedente, que contiene tres partes , le prucba divifivamente.. 223 Pruebafe la 1. parte : porque los tales Ellas dos,y Mayorazgos no fe pueden enagenar como es notorio de fuyo; y porque como dice Baldo, fon 66 mo un oficio , y carga perfonal dada por el fl dor , e inftituidor de los dichos; y afsi no puédk eífo feria contra la voluntad del que los fundo. A que fe añade : que la tal enagenacion, € translacion de dichos Eftados, y Mayorazgoz en el marido, ni le hace por la Señora, ut conjfat, ni por algun Derecho : porque ni el tal Derecho es natu- ral, como de fuyo es notorio, ni confta de Derecho humano ; al ¡as mucftrefe el tal Derecho. Y fe eon- firma; porque ni aun en los dominios inferiores, ni en otros bienes, pierde la muger por el matrimonio el dominio de fus bienes, y le transfiere en el marí- do, fino á lo fumo la adminiftracion, como es cier- to: y finalmente , porque alías le figuiera, que li la tal Señora murielle lin hijos, retuviera el marido el dominio de los tales Eftados , y Mayorazgos; lo qual es manifieftamente fallo: Ergo , Oe; 5 La2. parte; eftoes, que tampoco le confie- ra al marido por el matrimonio , aue quede igual- mente en ambos el dominio de dichos Eftados , y Mayorazgos , fe prueba: lo uno , porque es contra la razon natural , que un miímo Eftado, y Mayo- razgo eftt igualmente en dos fugetos , pues ello fe- ria lo mifmo que quedaríe un cuerpo con dos ca- bezas, lo qual es monftruofo: afsi, pues, feria mont truoío , y contra el Derecho Natural , que huvicfle dos cabezas de un miímo Eftado , con igual potef- tad: y lo otro , porque eflo feria muy perniciofo al gobierno del tal Eltado , y fe figuiera gran pertur- bacion en él : porque fi defintieflen entre si, y cada uno quifieíle fe executafle fu diétamen , nada fe hra- ria, ni havria camino, O modo de difinir quid agen- dum , vcl pracipiendim ¿fet : Ergo , Oc. Dichas dos partes fon tan claras, que no deben , ni pueden ponerfe en duda. Paffemos , pues, á la tercera , en que pudiera eftar la duda, 6 Yla 3. parte fe prueba de muchos modos: lo uno , porque hay la mifma , O cafi la miíma ra- zon en orden á la adminiftracion , que en orden al dominio, y la propiedad : pues la adminiftracion, y poteltad de gobernar los grandes Eftados , per- tenece á aquel á quien pertenece el derecho , y do- minio del tal Eftado,porque el Señor temporal pue- de, y debe adminiftrar jufticia á fus fubditos ; y puede, y debe oponerfe 4 qualquiera por confer- var el derecho de fus fubditos, como conífta ex Ex- travag. Foan.XXI!. donde los DD. de Majoris. O b.dient. y lo tienen Decio con/.469. num.4. Juan Jacobo de Leon in tracf. Novi Op. cap.3. 1um.6. Julio Claro lib.4. $. Feudum, quef 27. num.t. Brun. conf. 117. mum.152. La Glofla verb. Fra- trem , cap.1. donde Leon , y Alvarado n4m.s. de Feudis ; y el mimo Leon de Fend.in verb. Et pro- mierunt , MUm.15. y OUOS muchos; /cd fic ef, "7 A y e L a e ó | ol luúleta fexta: á ñ . | 5 hb de ns y Mi) Pe a a E . jp, ra ma. Ke. E Ñ * e A 0 Y f A » e ST k E JS Es » po» be A Es id Ñ ir. k " . d e al Cen Ds 1 Y ' € y m MD a NE E e ye 5 .-. »* ek y e A t E > +] , y Us E e: E E A á » E , o E AN E A AE y” e E MS transferiríe en otro, fuera delos llamados , porque que el derecho , y dominio delos Eftados 17 cen en nueftro caío á la muger , y porel ia! i- nio no fe transfiere el dominio,ó adminiftracion de los grandes Eftados $ : pues los Eltados grandes (co- : fon. las coas que pueden TÍAS í ote , como lo tienen los fr. 1 “1 me ¡ LIGA 7 EE y A d E Y a j 010» MUA E e % mo a E di a “oma le ven ó RA a UC 1OS MEYE TENA á E — EA 3 JA4DCI, 1IEQUI CC AA O da AE o L 4 ; Mi “BS y id nn” yde e m e a se q E nOs A 2 E 4 1) JE» A 17 ñ 1 E Ep ey A E K $ e A LN UL id .. en EN Ñ A t o da A mes Bo 3 y nd Ñ Ñ o ' a 5 ¡2 O ” ea, o e ie EA ye Ñ E ta de lus Hiftorids ; /4d ficef. quee ia AN cl E ENE eE Pa ñ e dE e ; ' E E An e grandes, es valido; como/60n muchos , que cita figue , lo tiene Cabedo Ah lo miímo Alexandro Rauder tugalis, refponf.2. num.1 1 4. y e - 3 q + es ' + " á Y . Ll a A > E se +i Am DL 54d ( TD 1 + > e Bl: rs E 3 JJ , y e + trario , vale tambien del Mayorazgo al Reyno, Í he gun Molina de Primogen. lib.3. cap.7.num.17. y el fobredicho Alexandro Raudenfe : E rgo, Oc, j 8 Lo otro, con otra paridad: porque la muger, que tiene derecho de Patronato , puede prefentar, fin confentimiento del marido ; y el prefentado por ella , debe fer preferido al prefentado por el mari- do , aunque el marido tenga los honores de la mu- ger Patrona; v.g.Condefa,o Marquefa a cuyo titulo e(tá anexo el tal derecho: y aunque el marido fe lla. me Conde , 0 Marques por ella , y por ella goce de dicho titulo : y aunque la tal Condefa deba eftár lu- jeta al marido en la adminiftracion de la caía, y fa- miliaz y aunque el marido fe diga, y fea cabeza de la. muger en orden al matrimonio, y al gobierno,y regimen economico de la cafa, y familia: Ergo , ff- militer , Ue, ' 9 Lo otro: porque dichos bienes de que ha- blamos fon parafrenales , como coníta de la ley de la Partida 17. tít.11. partit.4. donde le dice : Pa= ' rapherna fon llamados en Griego todos los bienes, € las cofas, quier fean mucbles,o raices, que tienen las mugeres para si pactadamente, y no entran en cuen- to de dote.Sed fic eff,que quando la muger no:entre- ga los bienes parafrenales al marido para que los adminiftre, fino que ella los relerva para si , que es cofa que puede hacer , ningun derecho adquiere en - ellos el marido;y fegun Machado,con Silveftre,Na- varro,Angelo, Villalobos, y doétrina comun tom.2. lib.6. part.7. tradi. 3. doc.7. mum.z puede no entre» garíclos, aunque los pida: Ergo, Oc. Vide illum. ro Lootro: porque de dos modos puede en. tenderfe la dificultad que en efta tercera parte le ventila : el uno es , que latal adminiftracion efte de tal fuerte en folo el marido,que adbxwc repugnando- lo fu muger,Señora hereditaria de dichos Eftados,y Mayorazgos,pueda adminiltrarlos,y gobernarlos4 fu arbitrio; y efto, claramente feria cierta enagena- cion, y translacion de los Eftados , y Mayorazgos vitalicia, O durante el vinculo del matrimonio ; lo qual no fe puede hacer fin el confentimiento , O | Tr 3 con-
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