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A fobre ellos E Mt e iS > > ] CONSULTA VI 3Onfultafe ámi cortedad , fi una Señora, que 516 WA defpues de haver contrahido matrimonio, re= dres, yá difuntos , fi fon propiamente fuyos , Oc ellos tiene parte, O accion el Señor fu marido : y la Señora , por gozarlos pepa: “ahido matrimonio , y que no fe los dieron €n dote mo bienes dolates fe los entregaron 'AMmarido , 1 podrá por si fola adminiltrarlosHpercibir fus fru- tos, y reditos, nombrar, y proveer Miniltros, Jueces , y Theforéros emtodos los Lugares de fus Fítados , y exercer' todos o os Tos attos de jurifdiccion ¿Como dueña abíoluta de todo lo que redo, cómo fucceflora inmediata de lu Cafa, fal- tando la varonia, Vilta efta dificultad , refpondo ,-que no tienen mas los bienes dotales de la Señora , que todos los demás Eftados recaidos defpues de contrahido el matrimonio , para la propiedad natural que tiene fobre ellos , como legitimamente apropiados, y he- redados; y como es fluya la propiedad, y no de nin- guna manera del marido, no tiene efte accion algu- na, ni derecho 2 ellos : porque fi lo tuviera , fuera accion de propiedad , por lo qual pudiera difponer de ellos en teftamento 3 como puede la muger , efto es, contra todos los fueros, y leyes: luego fe infiere, que el marido «no tiene accion, ni derecho alguno | de propiedad natural en los bienes dotales, ni en los Eftados, ni Mayorazgos de fu muger, aunque le hayan recaido defpues de la contraccion de matri- monio. Supuefto efte principio toca a la Señora (í no quiere darle jurifdiccion al marido ) la adminif- tracion, y regimen de lus Eftados, y bienes propia- mente fuyos , y d efta es de lu naturaleza la provi- fion de Miniftros, Mayordomos , y Jueces de los Eftados,y la percepcion de fus frutos, y rentas; por- que de quienes la propiedad, es el uío del dominio: pues ¿no ferlo , Te podia la Señora confiderar como efclava , fin poder conceder en vida de lo que le es concedido, puede teftar fin otra dependencia, como Señora abloluta. Y es regla general dela Jurifpru- ' dencia, que quien puede lo mas , puede tambien lo menos, que fon las adminifiraciones, y provifiones de Jueces, Mayordomos,y Miniltros de fus Eftados, como efeítos del ufo del dominio , que le comunica la propiedad, y poflefsion de fu herencia. Y aunque es verdad ( que la practica regular de la jurifdiccion,y adminiltracion de los bienes de las Señoras cafadas es muy ufada en los maridos, es cierto es mas politica , que legal; porque en llegan- do a otorgar efcrituras de cefsion,O agravacion, no pueden los maridos otorgarlas por si fin poder de fu mugcr, y de mancomun,, porque fuera introdu- ciríe en la propiedad , que no tienen por natirale- z4 , ni fueran fubíiftentes en quanto al valor, y efto el o PP. a Ma rr] Ds ? : - Confulta lextas dr dotales , yá lean hereditarios. Elte es mi parecer, caen por herencia en si todos los Eftados , Mayo= (íalvo meliori judicio) Madrid, y Marzó 25. de razgos, y bienes , que tuvieron , y gozaron fus pa- 700. Lic. D. Diego Sotelo, y Medrano. Polucion es muy docta, y elegante , á que advierto, -rido el ufo del dominio , que politicamente fe le es¿ porque n9 pueden diíponer a fr arbitrio de las adminiltrationes de bienes, Eftados , 0 Mayoraz- $, que no fon propios, y por eflo neccísitande de las Señoras us mugeres, paraarbitraren 1 Tus negocios de lus Eftados, y bienes, ya fean | He vifto con toda arencion eftos puntos , y fu que aunque á las mugeres particulares fe les impi- de la jurifdiccion de conocer en cauías,y poner Jue- ces, ¿las Señoras de Efltados fe les concede el dere- cho, para que cometan el ufo de fu dominio , por- que efte fiempre figue a la propiedad, que tiene en lus Eltados , y vafíallage; y puede la Señora cafada poner Jueces , y Miniltros en fus Eltados propios; y mucho mejor Adminiftradores , O Arrendatarios de fus ufufrutos ; porque no queriendo dár al ma- fuele dár, fiel marido quiñiera ufar del dominio, que naturalmente no le compete , ni fe puede atri- buir; afsi ningun aode quantos exerciera fuera. valido en jufticia ; porque fuera del derecho, que $ tiene ¿la muger,como efpofa, por la entriega libre. y de lu voluntad, querconítituye el matrimonio , ¿lo demás de bienes propios de fu muger, no tiene ri 1% guroío derecho , mas que meramente un relpeto politico. Aísi lo fiento (falvo in omnibus , Sc.) Madrid, y Marzo 26. de 1700. Doét. D. Jofeph 14 Malaguilla. | Du, PARECER DEL AUTOR. í OY de fentir, conformandome con los muy | eruditos pareceres de arriba, que la admi- ms niftracion de los tales Eftados , y Mayorazgos , el! A nombrar, y proveer Miniltros, Jueces, Theforeros, 8c. toca unicamente á la tal Señora, y de ninguna A Ny manera á fu marido , fi cfta no le diere poder paraff / A / que lo haga. Efta refolucion es comun de Juriltas > YN Theologos : el principal de los Juriftas es Baldo 7 E cap. Signifícavit, de Refcriptis, a quien (igue Tira» 0 quelo de Nobilit. cap.18. 1.3. con Decio , Alciaro, | Ñ y otros que alli refiere : y lo mifmo tienen Martin Garato in tract. de Principibus, quef?.176. Grego. 0 rio Lopez il. 1.gloff. 9. Fin l. 9. glof/. 4.t it. 1+ 000 p. 2. y otros: y de los Theologos lo tienen Salas, ¡(008 Vazquez , Suarez , Bonacina, Becano , y Otros , Cl tados in fímili en el tomo 1. de mi Suma , pag. 99» 00 num. 3 2. de la fegunda impreísion, Y fe prucba: UA 2 Porque la muger por el matrimonio no transficre dichos Eftados,y Mayorazgos en el mari- Al do, abdicandolos de si: ni tampoco le confiere al (0 marido, que queden igualmente en ambos : ni tame Y poco reteniendo en si la propiedad , le dá la admis ' A niltracion al marido: luego reriene en si fola ame 4 bas las dichas cofas, ncmpc, la poteftad, y admini- 8 tracion ; y asi podrá por si fola, como fi no fuera 14 calada , exorcer dicha adminiftracion, y jurifdi” ¡(A cion. ¿00M ' IM EN AN (57M A 1 Af . q.)
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