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Jue le. le q. de aflegurafle , porque él no lo queria ver y y dia der fupoffefsion , y fuera dudofó quien hay; d ¡gener duda contra ella. Efto hizo, por no oDIGAME. Wénicer comole, od ¡acaío a refponderla, que tenia obligacion á re Mei 0 0S. que € | | por el amor propio de parenteíco que la tenia ple. elotro la quiío dexar , como antes eftaba , conla amonc e cion de que le aflegurafle por otra parte , pues cho d Confeflor le havia dicho, que mirafle , y confulta IO dicho teftamento.Dudafe, fi eftá leguro Pedro,ó tie- VA y q XK det: ERE " A Tas er Defpues éntro en efcrupulo, (1 haviB dicho bien | Ó que fi huviera lití O, vilo el ple : 5 15 mal, y le amonefto, que no hiciefle cafo delo que le - havia,fe podia Pal. E E din tro ,y no , ; , - havia dicho, fino es que lo confultafle con: Sd ne obligacion a verlo, y refponder lo que fintiere. 5. Dos Arcedianos bavian traido largo pleyto lobre el derecho de proveer en un diftrito , y enel año de 50.huvo tal variedad de fentencias, que con fundamento fe pudo dudar , qual de los dos havia quedado amparado en la poflefsion. Con qué, d por efto, O por otra caufa cada uno proveyó lo que pu- do, creyendo que tenia mejor derecho que el otro ad invicem, y menofpreciado el del otro. 6 Pedro cftaba ignorante de efte pleyto,y elta- do de proviliones, creyendo con buena fé , que era indubitable el derecho de Juan , Arcediano ,. le pi- dió una Ermita, que tenía proveida Geronymo, que cra el otro Arcediano, y diofela. Tomo pollef- tion de ella: puto pleyto al proviflto por Gerony- mo : defiltio, y cedió el tal provifto , no atrevien- dofe á litigar , porque era hombre pobre, O porque lc pareció , que era mejor derecho el de Pedro , y quele havia de vencer. : 7 Defpues de algunos años, que gozó Pedro, los dos Arcedianos bolvieron al pleyto antiguo. Juan tuvo la primera fentencia a fu favor. Geronymo la fegunda de amparo de poflefsion , en la qual fe ha quedado, por no haverfe profeguido el pleyto. : 8 Enefte eltado Pedro , apremiado por la fe- gunda fentencia, que Geronymo gano contra Juan, le entrego el titulo de lu Ermita. - | 9 La duda confifte, en Gi el pofleedor antiguo tiene algun derecho contra Pedro , por la renta de los años que gozó aquella Ermita , y fe la quitó por juflicia. | 10 El efcrupulo de Pedro confifte , enfiá lo menos, deíde el día que fe refucito el nuevo pleyto, que eltá muerto , y parado mas havia de 40. años, eltará obligado a. reftituir los frutos , porque fupo la litis conteftacion. | 11 Pedro efto fatisfice, con que dicho pleyto, ni litis conteltacion , no fue con Pedro; y afsi no le puede comprehender la mala fé prefumpta , que fe induce de ella : porque el pleyto , folo fue entre los dos Arcedianos , con la circunftancia de que aun no - le movió Geronymo, que le gano, fino es Juan, que le perdio, y havia proveidoen Pedro.Y por ultimo, en el fuero exterior, reñido efte pleyto, tuviera Pe- dro grandiísimo fundamento, y efperanza de que no le havian de obligar a reftituir dichos frutos. 12 Con que folo duda de fu obligacion. en el fuero interior de la conciencia , por haver fido un pobre hombre el primer pollcedor, que le rindió; y A ue A 5 Ha Ze asta 47 A. LOAN An Al y he o y ME E ' ACE a 1 % d h g e E A 5 dy? Ñ E 8 > í . » > d ; Ñ . 6 E] ] $ Ñ « A 5 , vel ex conteflatione : und: ad dijudicandum bonam, a , is se? dd» Cds -. Ne A >. LS unta. pl bien huviera tenido juíta caufa de licigar , y defen. syto elos dos Arce- a ¡era fentencia, y, MO dere. r 1900 r leguro, aun ¡ ET TS e MES . A pl S “SUP E 4 5 1 E me HL dad lid, ' uE ¿A qe % AS ] EN: y 3 E las: 0d - o >. Nu 2% de Ed o ves e 7 A , vi LA mí hs ps ; E 7 ; O A O CS Ue ana teltacion 4 mala fé prefumprapor « , j Í E e A y E 3 A EN 7 o en conciencia léMebe atender d la verdac lo Juan Garcia de ExpenfisiO' 4 2 23. 2.14» Ego profecio Mefero, cun l Sine documentis, O in/PraRentis fal _induéla india er As ¿ FA y y e $ ; A A , cere poteft veram fruéius reffiuri? mpegeo, > E hempore, que reus exaltís potuit cogmojeere rem Je non pertinere : quod fret pof publicationem ateffationem, O ita fomel judicatum vidi in hos Se= natu, O audio judicatum fuiffe Pintiz.Y mas aba. xo ; Áliter cerie bona fídes mea durat , quam veré non tolit litis conteffatio cum in facto non in jure confiftat , confrai ergo duplicem cum malam fidem unam veram, que in confeientia confiftit; áliam fica tam que in jure pofsita cf? , hocefk in petitione , Y denuntiatione redte falta, fíilicet exbibitis docu- mentis , quibusrem ad te pertinere mecum ipfe de judicare pofsint. Lo miímo dice efte Autor cn-el cap. 6. 1.5. Suplicafe que fé vea, pidiendole a qual- quiera Abogado. Para reconocer , fi fe puede falvar 2 Pedro, que tiene contra si la regla de que ex tem- pore litis conteffationis omnes prefumuntur male fidel poffefferes, fegun la ley Sed, Of lege, $. Si an. te litem, ff. de Petitione bereditatis, que dice Gar- cia.d.cap.6.n.1. Quod Jurifconfultas traxit regu- lam ex bis que frequenter fiunt, bona enim, O mas la fides y veré non dependet ex controverfía mota, vel malam fidem alicujus, inquirenda ef ex circunfa tantiisejus confeientia ; fé vere habust confcientiam rei aliene, male fidei poe for ef , fin contra , bone / fidei confetur. Re/fpuefas breves. > Ala 1. Puede Pedro aquicrarfe con la tafía, que le parecio entonces que merccia , fin eftár obligado a taflarlas aora. | | Ala 2. Tengo por licita dicha diligencia de Pedro. | » Ala 3. Puede afsimifmo aquieraríe Pedro en conciencia, haviendo feguido Autores timoraros. - Ala 4. Pudo Pedro faliríe 4 fucra con la amo- neltacion que hizo, y no tiene obligacion de ver el tal reftamento, 3c. e Ala 5. Por la litis conteltacion ( y mas movido el pleyto por Juan ) no fe conftituyó Pedro pollee- dor de mala fé para el fuero de la conciencia,y afsí no eftá obligado en conciencia a reftituir los ta- les frutos. EAS eras Tt 2 : 'CON-

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