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O a _. y go as CA . ley 10, de Toro, num.4. En que ván. corrientes los Regnicolas , y la praética comun del Reyno, por cuya caufa no nos detenemos en Citar Autores. ¿10 - Otra cofa es en los bienes de mayorazgo, tilta de Larrea, se dro hace capaces « a mayorazgos en defeto gitimos, prefi 0 á los colaterales, fin embargo la fentenc cia contr de que no vengan fino es por voluntad exprefía , o coiild del fundador es la 0d pte qu E. D. So- lorz. de Indiarum gubernio , lib.2.'cap.18. ex n.1. lina de Hifpaniarum primogenis, res ,Caftillo, Flores de Mena, Fufa- vendaño,y otros muchos que ci- haciendole cargo de la fentencia que lleva el Se- lorLarrea no ajuftandofe con ella,por la fuerza que le hace la que llevan los Autores,que cita de mayor “nota, y yo efcufo por no moleftar. Madrid, y Julio 17. de 1700. Licenc. D.Pedro Romo de Ortega. 11 Artentala efpecie del cafo, loy de fentir , lo: primero , conformandome con el eruditiísimo pa- recer de arriba, que el tal hijo de dicho D. Jayme es natural , fin que le obíte para eflo el eftar calada entonces dicha muger en quien lo huvo; porque haviendofe declarado deípues por nulo el tal ma- trimonio, no le pudo fer de impedímento para que fe diga, y fea en la realidad natural, como lo probe abundantemente en mi tomo de las Propoficiones condenadas, tr.1. de Matrim. conf.7. a n4m.27. ad 36.4 pag.56. donde fe pueden ver los fundamentos en que funde lo dicho, aun en caío en que havia mayor dificultad , por no haver en el fubfequente declaracion de nulidad del tal matrimonio , como la hay en el prefente cafo ; y afsi en el prefente ca lo juzgo por ageno de controverfia , debe fer teni- do por natural el dicho hijo de D. Jayme. 12 Soy de fentir lo fegundo,confequentemente ¿lo dicho , que haviendo muerto abinteftato el tal D. Jayme,fin haver fido cafado,dicho hijo natural le debe heredar en la fexta parte de todos los bienes libres,por la Authent.Licet, ver/. Abint:fato, C.de Natural. liber. dgnde los DD. y por la ley 9.tit.1 3. partit.6. como lo tienen con Gregorio Lopez, An- tonio Gomez,Covarrubias,y otros, Machado, 1 ho- más Sanchez, y Villalobos, citados en el primer to- mo de mi Suma, pag.399.1um.360. y 361. de la 2. imprefsion.Y en las demás porciones de dichos bic- nes libres ,fuccederá D.Antonio Velaz de Medrano, hermano del dicho D, Jayme , como heredero mas inmediato fuyo abinteftato; ex Authent.de Haeredi.. bus abinte f.:to:.como con Molina, Antonio Gomez, Bonacina, Trullench, y la comun fentencia, dixe en dicho primer tomo de la Suma , pag. 308. 1.348. lin que obfte á efto el fer hermano legitimado, y no del Derecho no hay diferencia en que fea hermano hijo legitimado herede 4 fu padre , pues es tan he- 514 Confulta quar ta. . partit.6. Gregor.Lop. ad dié?.leg. Anton.Gom.a la. :redero de fu padre como el hijo legitimo , de que * porque en eftos fucceden. por voluntad expre 30: rezaren las claufulas de fu fundacion: pues fino le. tacita del fundador: y aunque el Señor D Juan u=“excluyeren en ella ( exprelfa, O tacitamente )los hi-. $ y le dixeron , que como ajultafle, que el deudor les legitimo de dicho D. Jayme,porque para los efeGos, legitimado, O legitimo ; como ni la hay para que dl . A FT Si le inhere confequencia á los hermanos legitimados; 4 en orden al heredaríe abinteítato, y o "Y le Rx ; 13 Pero fi acalo dicho D. Jayme huviefe de- xado algun mayorazgo , fe havrá de eftár a lo que. e A 5 Me e ¿ s £ Jos naturales, deberá fucceder en el dicho hijo natu- 1 ral de D. Jayme ; perolo contrario deberá decirfe, po fi acaío le excluyeren en él los que,aunque fean na=. turales, no eftuvieren legitimados , como parece fe fupone , no eftarlegitimado dicho hijo natural de * D, Jayme ; y asi efto ha de depender de las claufu- las de la fundacion del tal mayorazgo, á que fe de- be atender. Efto es en breve lo que fiento fobre la prefente Confulta , falvo in omnibus meliori judi- cio. Madrid, y Julio 24. de 1700. | Fr. Martin de Torrecilla. TA > CONSULTA Y. 1 DEdro,Abogado, ha hecho algunas Informaz cionés en Derecho. Pidió por fu trabajo, lo que entonces le pareció que merecia. Las Partes: le lo pagaron : quedaron contentas, y agradecidasi Preguntafe , 1 fe puede aquietar, O eftá obligado +" taflar dichas Informaciones , no teniendo fu precio! 1 punto fixo? | dE 2 Pedro hizo un ajufte extrajudicial entre un deudor,y algunos acreedores: aquel por diligencia, y trabajo, le pago. baltantemente ; eftos otros le E quifieron tambien moftrar agradecidos con Pedro, E 1% pagalle tanta cantidad para ellos , lo que pudiefíe lacar mas, fuelle para si, que lo tenian 4 bien,y da- / ban por. recibido, y en efta conformidad fe hizo eli. $ ajulte , haviendo facado para ellos lo que le alla naron á recibir, y para Pedro una porcion cone nombre,que era para ellos. Dudafe, 1 efta dilig cia es licita. o AS 3. Pedro dio varios pareceres á un Principe pa-E ra:gobierno de lus Eftados, pidiofelos pro verstattzh pero en las réplicas que huvo fobre uno que fe did! eícrito , limitandofe fu poteftad, fe reconoció, que'* SN ftaba de los mas favorables. Con elte reconoci- miento €n los figuientes , le pareció á Pedro , que agradaba mas, refolviendo lo que mas conducia en favor de dicha poreftad. Y figuiendo la opinion del graviísimos Autores, que eftán en praética en tod: Efpaña, y le obfervan en el Confejo , y Camara del Caftilla,dio lus pareceres: y en un punto,que en par ticular 1o fe acuerda de prefente,le parece no tenia tanta razon la jurifdiccion Secular , como la Ecl A fiaftica: y como figuio Autores timoratos, fe quieto” entonces, y unas veces fe quieta de prefente , otras + duda. Pregunrafe, fi está Íceuro en conciencia? . £1P > 24 14 on EZ y E 1d lo e AS o é Pl 4 Una perfona conjunta le pidió que vieffe un. e teftamento , que hablaba fobre una hacienda que * polleia , luego luego le refpondió que fe quieralíe. 1 Def- Ñl y ¿Y
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