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á Bullar, verb. Homic co: Meda 2d “diéta, porque el ral, en qua porque quando el homicidio es cafual , y fortuito, ezad de tal fuerte , que noz fuit volitum in Je , neque in ¿Eon “e . y s raufa, es cierto que por el no fe incurre irregulari- 4 dad alguna,porque el mimo Derecho 1 «clarado aísi; cap.Lator, Cap. Ex litteris y Significafti, (el 1.) O cap. Exh A Y tambien confta de una Jecl ración de la da Congregaciony QUE DEREES: APA 1 re ) hi , es invo- 4, Y HL AR 4 .y 20 e y E ¿ A 13 6 S aa SmMiCIidicC 1 AA INS AE RS 3 Juntarioz y el homici 10,que nO ES Y de nt: 10,m1 en si, ni en la caufa, no induce irregularidad ; /ed /:c ef?, que el homicidio de nueftro cafo, ni fue queri- do ensi , como fe fupone en la efpecie del caío, ni tampoco en la caufa que puío el tal Sacerdote; pues la tal caufa , fegun el juicio de doétos Medi, cos , y Cirujanos , no fue induétiva de la tal muer» te, ni. en dicha cauía fue ( ni pudo ) fer previfto por el tal Sacerdote: Ergo, Ve... r2 Confirmafe lo dicho: lo 1. porque por el homicidio cafual, que Le figue de la obra ¡licita , no fe contrahe irregularidad , fino en los caíos exprel- Los en el derecho , como es doétrina conftante : .y folo fe juzga eftár fuficientemente expreílo en el De- recho, quando la accion eftá elpecialmente prohibi- da propter periculum homicidii, non vero alias, De donde infieren comunmente los DD. que nunca fe hace uno en dicho cafo irregular,fino es que la mif- ma accion bic, O.nunciea de tal fuerte peligroía, precifamente,por razon del peligro de homicidio,al qual bic, Or nuncfe expulo el que la obro. Aísi lo tienen, con Coninch, Hurtado, Prepofito, Fillucio, Tanero,Enriquez,Sa,Silveftre, Lefio, Aragón, Soto, Cayetano , Avila, Sayro,Laymán, Cornejo, Abad, Ananias,y otros,Diana part.4.tr.2.re/.20. Lezaña, en lu Suma de Queftiones Regulares verb.Irregula- ritas,n.78. y 80. Machado ubi infra. Caftro Palao part.4. difp.6. puncl.15. 5.5.1.5. Suarez di/p. 45. fedt.6.n. 9. Y 19. quelo prueban bien de los De- rechos, y por razon, como fe puede ver en ellos, el- pecialmente en Palao, Diana, y Suarez ; fed fic ef?, que las acciones que obro dicho Sacerdote, aunque fon malas, y por configuiente prohibidas, no empe- ro fon prohibidas, porque fean peligrofas de homi- cidio, quod ex illis fequi fepins foleat, pues a juicio de peritos Medicos , y Cirujanos , referidos en el num.4. no lo fon: Ergo, Oc. EN 13 Confirmafe lo 2. porque como enfeñan co- munmente los. Doétores por regla general, para que alguno incurra en efta irregularidad, es necefla- rio que concurra al homicidio, como caufa proxi- ma, y no como cauía remota. Afsi lo tienen Navar- ro (quetelftifica fer regla de todos los DD. ) una Glofla, Covarrubias, Barbofa, y otros, que citan, y . figuen , Machado tom. 1. lib. 1. part. 3. tract. 16, aoument. 11. num. 11. y Palao ubi fupra. Y para elte efecto (dicen) que fe dirá cauía proxima , quan- do:el dicho, O hecho de que refultó el homicidio dela »: rá- renece a los Medicos; /+d ic ef, que en nueítro j la, in Calle. (o, dicen, Medicos , y Cirujanos , que las coces del DS Antonio Velaz Medrano , Marqués que Ñ dos hijos naturales; uno de los quales fe llamo Don Jayme, y el otro Don Antonio Velaz de Medrano, pe , como'mayor , heredo la cala de fu padre. que el que la hace peque contra el Derecho Natural. . Jitigaba cinco años havia nulidad de matrimonio; .cafar los padres , el hijo, O hijos que tuvieffen., (e nderezado ¿el; y el conocer quando vá ende» A do de efta manera , queda al juicio de buen va- * a lo hace el Derecho en todas las cofas dudolas; ut in lez. Si eum 32. fode Fidéjaf.leg.Co- 3 ndum 3. de Procurator. cap. de Caufis , de Oe ; y AÑ a * at. Machado citado. O como dice,con Felino, a, y dos Gloflas, dicho Caftro Palao, ello per tal Sacerdote , no fueron caufa de la tal muerte de — nueftro calo ¿ y que lo defenderán: Ergo e. Ello es lo que fiento fobre la dicha dificultad , Salvo no omnibus, Ye. En efte Convento de San Antonio de Capuchinos de Madrid,oy 5. de Junio de 1 700» A ' ,. Fr. Martinde Torrecilla. LR Fr. Antonio de la Puebla, Provincial, | Fr. Gregorio de Guadalupe , Ex-Provincial.. TVE de Santa Cruz ,, Ex-Leétor..de heologia, y primer Difinidor. - Er. Aguftin de Oviedo, Leétor de Teologia. CONSULTA 1Y. > 3 fue de Cabuerniga , no fue calado , ¡y tuvo 8 a quienes legitimo por refcripto del Princj pe,y D. y aviendo muerto a«binteffato el dicho Don Jayme, fin haveríe cafado, tuvo un hijo en una mugcr, que y antes que fe declarafle la nulidad , nacio el ral hi- jo. Preguntafe , fi efte hijo de Don Jayme, fin em- bargo de haver fido concebido, y nacido pendiente . la nulidad del matrimonio, en confideracion de ha... veríe executoriado la nulidad del matrimonio , ferá hijo natural, y heredará a fu padreD. Jayme,en com perencia de D,Antonio fu tio,hermano de fu padre 1 Haviendo vilto la pregunta antecedente, foy Y » de fentir, es hijo.matural el que ha dexado Don Jay- me Velaz de Medrano: porque natural es aquel, que ex foluto , O foluta inter quos mtrimonitm effe potefi natus efP; leg.11.Tauz1, ubi Anton.Gom. 2 cum pluribus, leg.9. 116.5. lib.4. Recop. ubi Accbez | do num.1. O: quafi tot.tit.13.Ó” 14. partitugo 10 2 Para lo qual fe atiende a uno de los dos tiem-* pos, O al de la concepcion , ú del nacimiento», pues? en qualquiera de ellos , que juítamente le pudicfen* Ad ' 7 dicen naturales , como previene ¡exprefía, y literal mente la ley de Toro citada, D. Larrca decif. 434 1 tot. Y por dicha ley quedó corregida aquella qua- * lidad antigua delos hijos naturales; f.¿lic.t., que 0 havian de fer nacidos,y procreados ex unica COMU % binaretenta in domo, cuya correccion abrazó in- concufamente el Derecho Canonico. Rtpet. ad cap. 0 Tanta qui filii fintlesitimis,y la coftumbre univer- fal de todo el Orbe. Pharb. 4:ci/.68.n.6. | Con
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