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y es, eL. La Os. ve, ofe y $ A E Confulta tercera. páreceres de Medicos, y Cirujanos gravifsimos,que el dicho Sacerdote , por dichas coces, no fue cauía «del homicidio del tal muchacho, á que ¿p/0 jure eftá “anexa la irregularidad , y fe ofrecen a defenderlo saísi,como fe dice en dicho numero: 4. Ergo, De. mi 6 Lootro;y es confirmacion delo dicho: por- e ds; lu el 0 le. ¡Da d y ho, de [. 1 ' - E que quando el herido , con herida que no es mot- fral , muere , O por la impericia del Medico , por defcuido , O negligencia propia, no incurre el qué le hirió en irregularidad; como con Soto, Silveftre, Cayetano, Aragon, Lefio,Hurtado; Laymán, Avila; Villalobos, y Coninch, lo tiene Diana par?.4.tP.2 1! ref.10. porque en tal cafo, aunque la tal herida fea ocafion en alguna manera; tamen, en la realidad no es caufa de la tal muerte , fino la negligencia del Medico, O del miímo herido , que eftaban obliga- dos a poner la diligencia neceffaria : y fi no la pu- fieron , a ellos fe les deberá imputar cl tal efedto, como fe indica manifieftamente in cáp. Significafti, el 2. de Homicidio. Sed fic eff, que en nueftro cafo, a juicio de Medicos, y Cirujanos,doétos, y experi- mentados , la tal muerte no pudo provenir de las coces,y acciones qué fe refieren, porque las dichas no fueron herida mortal; y afsi antes le deberá im- putar dicha muerte, al haver dormido el tal mucha- cho al ferenoen noche tan rigurolía, que aun los mas arropados fe hielaban , O al haverle echado el ayuda en tán mala ocafion, fin confulta de Medico, ni Cirujano : Ergo', Ue. | ; 7 Lo ootro : porque en cafo de duda (ora fea la duda de derecho,ora de hecho) acerca del homici- dió, ninguno efta obligado a reputarfe por irregu- lar hafta que haya Sentencia de Juez; como bien En- riquez lib.14. de lr regularit.cap.3. num.3. O 4. y cap.14.num.etiam;3. y cap.15. num. ctiam 3. Y lo tiene por probable Covarrubias,con Socino in Cle- ment Si furiofus,2 part. $.2.num.s.donde dice,que en el fuero de la conciencia fe le ha de aconfejar,que le abítenga de'las cofas divinas , y repute por irre- gular:en lo qual dá á entender fer edo de confejo,y no de precepto. Lo mifino tiene Hoftiente , tit. de H.micidio, $.Qua pana,donde dice:Si multi percu- tiant aliquem,O' ignoretur quis eorum vulnus letbha- le inflixerit, quemlibet relinguendam , O obligan- dum Jue confcientie,y en efta parte inclina Suarez de Cenfuris,di/p.qo.ftét.6.n 10. 11.y no difiente Sa- las 1.2.9.21.di/p.unic.fet4.6m.70.y Rebelo de Obli- gat. juftit.lib.1 quel 3. feia. n.13. dice que mu- chos Modernos fon de efte fentir. Y le prueba afsi: porque la irregularidad no fe incurre , fino en los cafos expreflos en el Derecho, como confta ex cap. 1s qui, donde los DD. de Sentent. excommunicat.'n 6.y lo tienen Hoftiente im cap.fim.de Clerico excom- municato celeb. Abad in cap. Dilcétis , num.20. de Appellat. Navarro in Manual. cap.27. NUuM.174. ver/.5. y otros muchos. Sed /fíc eff, que no fe halla expreflo en el Derecho,que en cafo de duda del ho- micidio fe haya de reputar uno por irregular en el fucro de la conciencia : Ergo , Oc. 8 Y queno haya texto en el Derecho que ex- ina Que cofa mas clara? Ergo , e. : eo preíle lo dicho patet:pues los dos,que fuctén e A, e en contrario, folo tienen lugar en el fuero ria no,como coníta de ellos mifmos:pues en el cap. Ad audientiam,de Homicidio,las palabras del Pontifice. no fe dirigen al mifmo irregular, fino al Juez,o Pre. lado,al qual fe diceVos convenit injungere Presby= tero memora 0,1 inSacrisOrdinibus non minifiret, De que fcinfiere baftantemente, que por fuerza de las dichas abras, el que duda no eftá obligadoa “abítenerfe haft: e el Superior fe lo mande, porque las je e y cia (o do fe dice alli,que no ha de fer fepar los denes Menores: Ergo,O'e, fmo,que en el princi de dicho texto fe fupone clarifsiman ¿que pri «cede en el fuero externo, ibi:-4d audientiam Apt tolatus noftri pervenit;elto esjad Tribunal noir: (3 9 Yelcap.¡Significafti (el 2.) de homicidio, fe entiende tambien , y habla del fuero externo : por- “que aunque alli fe dice,que no prec dió acufacion, 0 denunciacion ,fino fola peticion de confejo falu- dable,hecha por el miímo reo. La refpueíta empero del Pontifice,fe refiere al fuero externo,como conf- ta: lo uno, de que manda fe le imponga penitencia, ibi: Poff penitentiam ad. cautelam imjunétam : y lo otro,porquc'en cafo de duda manda,que fe le tenga como por homicida, ibi: ln boc dubio tanquam ho- micida debet haberi; elto es; ab aliis talem effe re- putandum, O tenendum:y aísi lo confiefla Navarro in cap.Si quis autem, de Penit.diff.7:num.36.y en el 2.37. refiere a Felino in fupradiét.cap Ad au- .dientiam, el qual dice, que dichos textos proceden ¿en el fuero externo, no totalmente contenciofo,que .empleza de la acufacion,O denunciacion,fino mixto en alguna manera del interno;¿d e/2,en quanto algu- no fe acuía á si miímo, pidiendo empero júdiciaum, (* expcditionem in foro exteriori; y aísi los tales -textos le entienden , y hablan en el fuero externo, Jive mixto , five puro... ' 10. Añado : que los dichos textos le deben en- tender , y proceden , fegun algunos de los dichos -DD. quando el homicidio es de tal fuerte dudofo, que es mas verifimil el haverle perpetrado,como fe infiere claramente, ex cap. Significafti (el 1.) de ho- micidio,ad finem:pues por que no le podrá decir lo miímo , y entender del miímo modo el cap. Ad au- dientiam,y el cap. .Significafti, (el 2.) principalmente fiendo la interpretacion favorable , y en materia oneroía , pues no debemos apartarnos de aquella regla comun , que odía funt reffringenda., Ímo es que lo contrario convenza la razon;lo qual no paffa aísi en el cafo dudofo , y menos en el que ventila- mos, pues es, no folo mas verifimil, que las accio- nes del tal Sacerdote no fueron cauía de la muerte del tal muchacho, fino que lo dán como por fixo, y cierto los Medicos , y Cirujanos , que le refieren en el num.4. Ergo, O. Prue-

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