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da > po y de Yapa. 8 quem ] La in ) DcÍs cOMMUN.102+ O ín capis os y. Confuetud. Vela differt.46. nun, O differt. DUI, Je differt.20. 4 nc 2». Ya en rien de, que fen npre cio MA ario. 2 55 app Deer? Ad le 1o 3 f. de 5, q 12. 4 au. tenderlo) me conformo en todo con el Autor de anÚ que orr e el. En fé de lo qual lo firme en efte Convento de San: 5 mejor decir corruptelas , dignas omnino de extirpa= . cion) que fe alegan en contrario, como todo fe prue- | nat. ba abundante , y concluyentemente en dicho Alega- * | que parece no pueden q adelantaríe , y que en mi ¡ feria prefumpcion el pre y to (por cuyos fundamentos , E - Antonio de Capuchinos de Madrid en 18. de Agoñto 7: 45 E prelens, yo odio- te contra Lor da dá Trid. 8c fupra dixi) ex t. 91. num. 22. verf. Sed | Acto, y. coftumbre de la add Lo Fin . ibi: Sed in ceteris | ud tenús obtinuit, in pofterum PtoE a de Injur. leg. q ¡bis Ut fecun- dum leges, ds more/qque locerum, e Quemadmod. Tef- tam. aperiant. cap. Venerabilis 8. ibi: Jua a fiylum Eecle fre Romane precedit de Confirm. util, vel inu- til. Mandolus inreg. Canc.reg.3.q.10. num.7. Ó' 7eg.15. q-2.0UM.S. O: reg.:34 9:55.MM.1.0'q.65. mum.2. Ex quibus legitimamente fe infiere , que di= cha clanfula 4/que ad unguem obfervanda eh; O fe de primo ad ultimum evidenter ( ni fallor) manet probatum , que dicha Prebenda eftá vaca ex defeéta conditiomis ; porque -ha de entenderfe , que es la ley condicional y no pen L En cuya confideracion debe | prefente la gran piedad , y bene- ficio, que el Señor Ordinario ha ufado, no haviendo. el Coadjutor tener paíado. a proveer « icha Prebenda en otro tercero, y atendiendo folo a la conmiferacion: efeho propio de fu caritativo, y piadofo animo, porque debo fin vio- Jencia “aplicar a efta gencrofa accion la autoridad de Cañodoro lib.4. Epift. 101: : Hecefi perfeéta pietas, que antequám Mectatur 1 'ecibus , novit confiderare fatigatos. Efte'es mi fentir, hala meliori, quia fem- per locum habet ¡llud poema: Mille hominum [pecies, O rerum m dif olor ujes: -Velle Jusim cuique A y Mec voto. vivitur uno. Lic. D. Clemieate de Vi enavente ACatbedra' ico en la Univerfidad de Alcala , y V ds tador General del - Obifpado de Cordova. PARECER DEL AUTOR. Ñ ; sr vifto cÑte erudito Alegato, que eftá tra- ' bajado pro Dignitate Loy de fentir, que ha cef- lado el tal oficio de Coadjutor (y por configuiente, vaca la Prebenda muerto el Propietario) por no ha- veríe cumplido la condicion effencialmente prerequi- fica por fu Santidad , y expreflada en la dicha clanfu- la, a cuyo tenor debe eftarfe : y que la dicha claufula fea condicional , y no penal (hablando propia, y po- Áitivamente) y para mi es materia agena de duda;como .. tambienloes, que no fe necefsita de fentencia decla- 1 vatorla, O minifterio de Juez, para tener por cellada chos refcriptos arguir de de 4700e o CONSULTA IT. “Capellania Colativa, Jeris Patronatus, compra cebada cogidas |de fus heredades, por efpacio de cin- co mefes , y paífados , las spaltan lus Paítores en he- redades fuyas ,, y en el termino de tu Lugar , donde tiene derecho á. paítar como los demás vecinos , por fer comun, y eftando criadas las vende. Dificultafe, A > debe alcavala ;por. ella venta? ys . 'Omitiendo el tocar otros principios, condo ca para la refolucion de efte dubio , paño á pon- el primero tomo de Lu Suma traé?.2. di/p.1. cap. celaneo, ps 547.19. con el corriente de Theo: logos, y Juriftas, que no refiero por no moleítar, él Leña, que el Clerigo , que compra ganado para 4 . centarle en fus deheflas , o heredades, vende con el multiplico , e A y defpués E: 1 e pnl por nacer inhabilá o anar en a de “de Prebenda , fin que obíten los exemplares (O por bg]. E + E E AN + NE ¿HE -Fr.Martin de Ti bere Y ancióóna Clerigo de Menores , y que obtiene . * mulas lechuzas, y las cria en Íus caías con paja, y. 1 | derar, que el Rmo. P. M.FEr.Martin de Torrecilla, en A dub, 2 127,8 4. AY enel 2.de Confultas irach,8. Mi Di dd no es. “negociador ¡lícito AY y fujeroá pagar g abelas, Y fupongo, que el quefito, Lo que refta que indagar, confifte, en fi el paítar en ter A mino, que es comun al Eclefaflico, como áqualquie- ra de fius conv ecinos , induce motivo para que la re=0 gla fupra fentada , fe pueda aplicará elte cafo, ono lo permita el Derecho? Y parece que corre la mifina razon; porque lo que es comun individuo , fe llama 8 propio 5 leg. Si quis fervos fuos 72, de Legatis da ce A Si quis fervos fuos legavit communis queque conti nentur. Cevallos de Cognitione per viam violentia, Y quejt.12. a mum.s3. donde dá la razon , diciendo: + Quia pafcua ifta funt omnibus communia ut fingulis;1 non. tb uniuez fis, O" fic unas folus efi Domins. Lo" ¡ miímo enfeña Panormitano, y otros, y fingularmen=* te en terminos de tributo Real, el Dogor Otero dei Pafeuis, O jure pafrendi, cap. .34- 4 81:,11. done > enfeña haverfe decretado varias veces , fegun e fentir, por el Real Confejo: (in embargo le defea fa- ber con fundamento folido intrinfeco la refolucion' de efta Confulra. “q 2 Soy de fentir, que dicho Francifco no delle7 gabelas en dicho calo, como lo tiene la comun de ; e NS HE a 0 e sEo E + DD. citados en mis bobos en los lugares referidos en la Confulta. Ni el dicho debe decirfe negocia= $ dor ilícito , 0 prohibido por el Derecho , por paltar las: "Y
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