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nor de los privilegios, que han concedido á los ta- os umos ] ontifices á favor de las Sagradas Re- eiones:y el tal criado en lo dicho, no folo no pe-- - 8 ca "mortalmente , Pero ni cometió culpa alguna, - adhucleviísima ; pues no puede fer culpa alguna el arreglaríe a lo que los Sumos Pontifices les conce- den, ut ex fi pater: Ergo Oc. 20 0.74 Imo, debiera el feñor Prior de Ucles no haver dado oidos en efte punto á dicho Cura de Vi- llanueva , ni condefcendido con fu injufta peticion en efta parte , para no fulminar dicha Sentencia de . excomunion contra lo que el Sagrado Concilio de Trento, /2//.25. cap-3. de Reformat. in princip.de- termina, por-las palabrás figuientes , ibi: Quamvis excommunicationis gladius, nerous fit Ecclefiaftice difeipline, O ad continendos in of ficio populos val- de Jalutaris, fobrietamen, magnaque circun/pectio- ne exercendus eft:cum experientia doceat, fp temere, gut levibus ex rebus incutiatur , magis contemnt, quam furmidari, O perniciem potims parere, quam falutem.Aísi dicho Yridentino: fed fic eff,que la tal defcomunion, en nueítro prefente cafo, fe fulminó fin caufa alguna, adkuc leve; pues no es cauía, para vibrar el acero de la defcomunion contra dicho criado,el haver obrado, y arregladofe alos privile- | gios, quea favor de las Religiones conceden a Í1e=. mejantes criados, continuos, y conmenfales, tantos” Soberanos Ponrifices , como de fuyo es manificfto: - Ergo: HAS 0 e A que fe añade , que fi':ndo cierto , como coníta ferlo por el Teftimonio'de arriba, ».27.que - los criados del Convento de Ucles , 0los Pajes del. feñor Prior del dicho Convento , cumplen con el precepto de la Comunion Pafqual en la Iglefia del tal Convento, finir á comulgar a la Parroquial de la dicha Villa, que es del Obifpado de Cuenca; no puede el feñor Prior de dicho Convento reprobar, ue los criados de nuúeftro Convento de Villanueva cumplan con dicho precepto en laIgleñía del talCon- vento, fin acudir ála Parroquial de la dicha Villa, | 76 Contfta elto de aquel principio tan récibido en Derecho: Nemo poteft r:probare in alio,quod in fé approbat ; el qual fe toma del cap. $1 Paulus 32. quef.s.cap.Cum Ec lefíaftice,de Except.cap.Signi- ficafti,de Adul:er.cap.Qui fme 3. queft.7 . ex leg.Im arancam , ff. de In .ffic. Teffam. y de otros Dere- chos, como bien Juan Maria Novario, Qua/2. Fo. e E A - 9 4U he a 1.48 renflib.1.queff.104. 1.15. Seneca,de Ira,l.2. 0,28, Tulio, in Saluff. Juvenal, Satyra 2. y Otros. > 373 Imo, al Prior de Ucles, que quificfle apre- miar con cenfuras al criado del Convento de Villa- nueva del Cardeteá lo dicho, y permitiefle lo mif- mo á fus criados, 0 á los de fu Convento, fe le po- dria objetar (propcrtione fervata) aquello de Chrif- to nueítro Bien : Qui Jíne peccato efh veftrum , pri- mus in illam lapidem mittat, foann. cap.8. O aque- o E E a y lus E E A Y e RA E AR 0 qe pl Y Ka Ss a MA Y > de , y . 3 Et E. Pe É e e * Ey E, + 4 ? Ma AN »*s ¿ . » > í $ a ñ 3 A - tos de laPenitencia,Euchariftia,yExtrema-Uncion.) - bre de Parroco no vienen, ni fe entienden los Pre= ,verb.Abfolutio 1.num.36. Angelo, verb.Excommu- micatio 5.cafu 12.num.4Tabiena, Excomunicatio Su lo del capitulo feptimo de SanMarheo,num. 3.82 4. 158 Quid autem vides feffucam in oculo fratris tui: Or trabem in oculo tuo non vides : Aut quomcdo dicis fratri tuo, fine ejiciam feflucam de oculo tuo:O" ecce trabs efi in oculo tuo ? Porque mayor culpa es en el Prelado , que debe fer norma , y exemplo á los demás, permitir en si , 6 para lu Convento , lo que reprehende , y caftiga en otros; O 78. Imo , con proporcion aconmoda fe le po= dria aplicar aquello de la Epiftola a los Romanos, cap.2.verí.1. In quo enim judicas alterum,te ipfune condemnas:tadem enim agis que judicas.Y mas aba- xo,á num.21.Qui ergo alium doc:s,te ipfum non do. ces? Qui predicas non furandum, furaris? Qui dicis non mecbandum , mecharis ? Qui abominaris idola, Jacrilegivm facis? Qui in lege gloriaris, per preva» ricationem legis Deum in honoras ? Pues reprende- ria, y caftigaria en el criado del Convento nueftro de Villanueva.,+lo mifmo que el permitiria 4 fus Pajes, O á los criados de fu Convento de Uclés ut ex fe patet: Ergo, Oc. | if 79 Para complemento de efte Alegaro , e inte- ligencia de los dichos privilegios , es neceflario ad. vertir, que aunque en ellos generalmente fe conce- de facultad a los Regulares para adminiftrar los Sa» .Cramentos a fus familiares continuos, y conmenfa= Ps no fe entiende, ni debe entender del Sacra- mento del Matrimonio (fino folo de los Sacramen- Y la razon es:lo uno; porque el Concilio Triden+ 4 tino, /2//.24. cap.1. para el Sacramento del Marri- + monio requiere prefencia del Parroco; y por nom= + E lados de las Religiones : como lo tienen Rofela, cafu 11.quef.2.num.3 Cayetano, in Sum. verb Ex communicatio,cap.64.Armilla, Excommunicati04s Manuel Rodriguez,Quef.Regular.tom.1.queffs6. art.6. Navarro,in Sum.cap.26.num.102. Enriquez, lib.3. de Enchariff. cap.s5.num,1. in Comment. litt. B. y comunmente todos. *' A Ñ ¿1 E ak 7 a 80 Lootro: Porque el Sacramento del Matri- 23 monio propiamente no le miniftran los Sacerdotes, | ino que los mifmos contrayentes fon los Miniftros. de él.Lo otro; porque con efta limitacion fe han en- rendido fiempre los dichos privilegios,como confta de la praxi. Y aísi donde los Regulares no exercen el oficio de Parroco , no pueden aísiftir a los Ma. * trimonios , aunque fean de los familiares de £us Conventos 5 como bien Suarez ¡y de Relig. tome tract.10, lib.9. cap.4. num.19.20. y 21. y contl' Lezana , tom.1. Summa, part,2. cap.16. nam.18.3 y comunmente todos. Sic Jfentio : Salvo dn omnia bus meliori judicio. Madrid,y Oátubre 4.de 1700 «á | A 4 Fr, Martin de Torrecilla. 5

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