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LAA » t + qorum, Or Sacerdotum Curatorum quorumcumque, 7 ie in quorm Civititibus , O Dicecefibus ; ac ; Baclefíarusm Parochiis refpeltive , Ecclefie, O loca l ápfr um Congregationis, nunc, Ó* pro tempore fea rámt y aut alioram quorumcumeque lisentia minime ra ,nec obtenta... .miniftrare pofsint. Asi a letra en dicho $. 17. en que le contiene exprefe : fiísimamente el calo de nueítro prefente litigio. A | que fe junta la Bula de Leon X. eftendida arriba en po el num.7.enla qual aun eftá aun com mas exprefsion he | ( fi cabe mas y el dicho calo. | | 54 Dertodo lo qual confta clarifsimamente, que los Mendicantes , por virtud de los dichos privile- “gios , pueden miniltrar el Sacramento dela Eucha- A riítia, adbuc en el dia de la Pafqua (y el de la Extre- ma-Uncion) á los familiares de lus Conventos; por- que los tales privilegios, no folo conceden ablolu- tamente,y fin limitación alguna, que puedan admi- niftrarles los Sacramentos quoties oportunum dxe- rint , fino que en muchos de ellos fe exprefla el de la Encharifia; y cn algunos, etiam in di: Pofebatis, Ó in mortis articulo ; y en muchos de ellos le ex- ' prefía, que no han menefter licencia para eflo , ni > de los Curas, ni de los Diocefanos: y queen quan= li to á elto eximen dichos Pontifices á dichos criados 5 Y de la jurifdiccion de los Diocefanos,y Curas, y los toman in jus , Ó* proprictatem Beaii Petri, O* E Apoftolice Sedis + Ergoz Oc. 0.» - | ss Además, que pudiendo antes los Mendi- cantes adminiftrar los Sacramentos á todos los Fie- les , fegun los privilegios de Nicolao V. Sixto IV. y otros Sumos Pontifices , excepto»el dia de Re- lurreccion ¿ concediendo todos los Papas exprefla- . dos arriba ablolutámente el que podamos adminif: trar todos los Sacramentos a los criados de los Conventos , que fon continuos , y conmenfales en ellos , es precifp que efte privilegio, abfolutamente concedido en orden á los dichos criados, obre al- guna cofa , fegun lo que fe nota en el Decreto, cap. 11 bis, d: Privilegucap. Abbate , donde los DD. de Verb. fignificatcap.Si Papa, donde Archidiacono, : Dominico, Juan Andreas,y otros,de Privileg. in 6. lez. Si quando in princip.C. de Innoffic.teffam. y de otras, y la comun de DD./2d fc eft,que nada obra- ria, fino fe eftendiefíe al dia de Pafqua de Reíurrec- cion : luego fe eftiende á ella : que, pues, expreflan- dofe elfo en algunos de dichos privilegios, como fe exprefla > Y que, añadiendofe en algunos , como feañade , Etiam pro Viabico , ac Imomortis articu- lo > Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba, nu- mir. 8. Ergo, Ve. A <6 Confirmafelo dicho +porque los privile- gios no fe han de violar dircéta, ni indirectamente, ni fe ha de hacce cofa. alguna en fraude de ellos, y que pueda impedir fir efeéto , cap. Quanto, donde la Giolla, verb.[n frandem, y Abad, num.2. 0" cap. | Porro, de Privilegscap Conflitutus, de conce//.Pra- bend. O cap. Cortum, donde lo notan comunmente los DD.de Requl. f uris ¿n 6-leg.Fraus, ff. de Legib. Gr leg. Non dubinm, C.de Legib.y-de osras, y la co- - pender de li 'niam , illius ell incer uiente, pate menfale ello la jurifdiccion , que chos $ ne > Pont fices les quitan , y fobre fer elo contra lo que en dic nos privilegios fe exprefla , como conta ex mu. 34. 38. 41.6.9. 0 ex aliis yAeria y ! vender vi olar OS; pues no folo haria contra las salal as delo: tales privilegios , fino tambien contra ¿men de ellos Xx como de fuyo es manifiefto, Veal cel ybr dichc iS cap. In bis , que no puede fer mas expreflo ¿ni Y as del intento que (e ventila ,comio lo conocerá el in- ttligente”, quele leyes: EFRAIN 1:99 Do em o mic bn lichos pri: vilegios fueflen obícuras ( que no fon fro clarifsi- mas ) la interpretacion , y declaracion de ellas no las havian de hacer el Cura de Villanueva, ni el feñor Prior de Ucles , que elfo toca á los miímos Pontifices concedentes , 94 fus fuccellores, quo- ' rerfe ulurpar en , 2 » de SN esti e dí 7 > , o | ari , cujus eft concedere, cap. Cum veniffet , donde la Glofía 1. Ant. Inoc. Abad , y otros, de Judic. cap. Inter alía , de Señ- tent.. xcommunica:. O cap. Sicut,$.His 11 q y de otros muchos textos del Derecho Civil, y la comun de DD. No empero les toca efío á los que fon parte intereffada , como dichos Cura, y feñor, Prior: Ergo ,Ó'c. 4 MS ¡IAGINOBFECCION TI 58 Opondrafe lo 3. que algunos criados del Cónvento de Villanueva han comulgado en tiem- po de Pafqua en la Parroquia de dicha Villa , para cumplir con el precepto dela Comunion Pafqual: fedi.fic eff, que qualquiera puede ceder lu derecho; ' ex cap .Tuis,verf. Nifo,de T-JHbus,cap. Ad Apot: l- cam,de Regul.<ap.Ex confitencia,de Sortilezdeg.St Judex; [f.de Minor. y de otras, y lo tienen los D. que refieren Aguítin Barbofa,in Collecianea Docio- rum,tom.3 Lib.s tit.10.04P.JNUM:4. pagmibi 156. y Pedro Barbola,in leg. Alia, $.Eleganter, an.12. [f.Soluto maivimonio : Ergo , Oc. | s9 Refpondolo 1. que aunque qualquiera pue- 7 dd, | de renunciar fu derecho , quando es fin incommodo de otro ; pero el priv ilegio dado de muchas perío= nas, d colas, no fe pierde por el aéto contrario, he- cho. por una de las rales perfonas, relpedto+de las. demás , ni enuna cofa , refpeéto de otra ; fino que todos deben convenir en ello, á quienes pertenece el tal privilegio, 0 negocio, ex leg. Voluntariz, donde Cino,Bartulo,Baldo, Saliccto,y otros, C. de Excufat Tutir.Abad,in cap.Cum accefsijfent, n.8. de Corffitut. y otros innumerables. * 60 Refpondolo 2. y es confirmacion de lo antecedente : que ninguno puede renunciar el pri- vilegio, aunque fca hecho á fu favor, quando A en per- Gn y AA EN NEAA EY el Ñ » ii pon dal ld ad s A > 2. pu a

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