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v : $ . 1 , E Po be Hd A 7 nfrnale lei2. . porque no es dudable que | lc A anbre pu ede dár ju rifdiccion , como confta ex cap.Conque fus, queft. 3 .cap.Irrefragabilis, 5.1. -Dilkbtus ín princtp.de OfJc.Ordin. y de oros. Y Totienen Abad,Felino, Juan Andreas,y otros, que - cita Surdo, con/0.465. mum. lib.4. Belamera ponl- “go. mum.21. Alberico conf.197.mm.1 5. Miran in Manual. tom. X. quel. 36. art.7.in princip. y la en el (ap.Omn:s utriufque. Acerca de lo qual fe ved: y | comun de DD, ¿n trací. de Confuetud.. 32 Y la razon de lo dicho fe toma de la fuer- z4,y naturaleza de la coftumbre; la qual lo primero equivale á la verdad, leg.1. de Servit.O* aqua. Bal- do conf.289. in princip. lib.4 Tu ícho co ncluf, 806. mum.17. Ímo, es ovra naturaleza,text.in l. Actor, Ds de Probat. O in leg. in Sum. fo. “de Aqua luv. ar- cend. y del comun proloquio de los Philofophos. ' - 33 Lofegundo, tiene igual fuerza con la ley, ex cap, Confue tudo,1. dift. cap. fin. extra, de Con- fuctud. leg.de Quibus, f.de Legibus, leg.2. C. Que 1t longa confuetudo, $. Ex mon feripto , Inftit. de ure Natur. Gent. Y Civil. Guid. Pap. Jingul.83« Belleto Dif uifit.Cleric. part.1.tit. de Favore Cle- ricor. 5.3. num.10. y otros muchos. E | SEN tercero > que puede la coftumbreiintro- e puede el Principe concedcr,cap. Super quidufdam, S.P raterca, de Verb. fignificat. leg. Si quifquam, ff.de DiverfO tempor. prefeript. y lo que puede«conce erfe por privilegio. Oldrad. conf. EE: o que E p 172. in princip. conf.146. in fine, y conf.254.n.8. _Ancharrano confil.5o. Baldo conf.49. lib.1. el Car- denal Tuícho tom. 2. Litt.C. concluf. 808. y 809. y Otros. Sed fic eff, que no puede ponerfe en duda, ni en controverf 12,que los Sumos Pontifices puedan conceder á los Regulares el que puedan miniltrar el Sacramento de la Euchariftaá los criados, de lus Conventos , que fon familiares , y continuos con- menfales en “ellos, para cumplir con el precepto de la Comunion anual: y Í no pregunto, quien fe arre- verá d negar al Sumo PORRA el o podersy fa- cultad? Ergo,c. Prueba ultima, y fatisfaccion ¿las obio que Je pueden hacer en contra. 357 Pruebafe lo Jexto, y ultimo: porque contra lo dicho no fe defcubre,ni parece puede haver fun- damento alguno,que haga la menor fuerza,y que no tenga congrua, y facilifsima folucion , como fe ve- rá refpondiendoá ellos,lo qual yá hago:Ergo,9e. OBFECCION PRIMERA. 36 Opondráfe lo 1. que parece abíurdo, y contra la intencion de los Sumos Pontifices, derd- gar la jurifdiccion,y obediencia de la Iglefia Patró» quie Asinajendo á los criados de los Conventós, de dé fuerte , que nunca puedan fer competidor LN S recibir la Comunion: Pafqual ex vi pracepti en fu Parroquia : luego porque no fe figa efte incom se de niente,no fe debe afirmar , que los Regulares pri legiados pueden licitamente adminiftrar en la Pafa qua á los criados Seculares de los rales Conventos+ la Euchariftia fin licencia del Párroco: Er rd Ñe Ñ 37 Refpondo, que afsi como no-fe jurifdiccion de la Lgleña Parroquial , por la pS e lion hecha con los Religiofos aprobados para cuma ' Q r plir el precepto de la anual Confefsion, contenido | lo que diximos en nueítro fegundo tomo de la Suz ma tr difp.4. fect.2.04p.3. quefit .q. a num.46.ad y | 56. 4 pag.433. contra Henrico de Gandabo,y Juan MN de Poliaco : aísi tambien le puede afirmar lo mifmo | del adminiftrar la Comunion Pafqual ex ví pracepa o ti, 3 los criados de los Conventos, que fon familia- A res, y continuos conmenfales en ellos , en las Igle- 1 A fias de los tales Conventos , m4.xi2mé , porque para 4 adminiftrar el Sacramento de la Penitencia (y ello atodoslos Fieles) inftituido principalmente para| la falud« elas almas,te requiere mas perfcéta,y maz $ yor jurifdiccion,que para adminiltrar el Sacrament | BA to de la Comunion,como confta , y es manifiefto de fuyo : luego afsi como aunque los Fieles Seculares. le nunca puedan fer compelidos á conteflarte con el * Parroco, para cumplir con el precepto de la Con¿ feísion anual , no por ello fe deroga la jurifdiccion ON de elte. Elto mimo fe podrá afirmar de la Comué MN n nion Pafqual , reípeéto de los criados de los Com+ Ventos, «que e continuos, y conmeníales en ellos, Me maxime haviendole inftituido efte Sacramento y mas para la utilidad de los Fieles , que para el con- + modo de los Parrocos, y Prelados. ] 38 Mas: Porque fi es probable,que los cria doa E de los Conventos pueden confeflaríe con Gonfefl 00 for Regular, fin eftár efte aprobado por el Of rio,como lo tienen,con muchos que citan, N.Í tom,1. verb. Confe Sarins 3-NUMAS. Y Lezana hi en 1. part.r.cop.16. 7.16. donde de Rodriguez, Peya. rino , y Barboía trae efta Declaracion de la Sei tó | da Congregacion: Conf: ffarii Regulares in Monafa teriis, O Collegiis Regularium , ubi regularia a tituta fervantur, br abfque licentia EpifcopiE audire confefsiones eorum Secularium, qui funi via re de familia, O communes commenfales, NON Lame | illorum , qui. tantum deferviunt in Monafcdh 53, y dice que fe vea a Armendariz. Veafe tambien riba en el libro dela Tercera Orden , trat.2. difits "17. 412.13 5..como fe entienda efto ultimo; la eff,que es mucho mas fin comparacion poderfe comi ' feflar dichos criados con Confellor Regular, fin€ tár aprobado por el Ordinario, que el "ccibil E Comunion Pafqual en las Iglefias de los Conve os en que fon fámiliares , y continuos conmenfales utex fe pater: Ergo, Oc. ¿4 39 Deinde: porque el Sumo Ponrifice, como Paítor univerfal de toda la Iglefia Cácholica; ued hi ps delegar fu jurifdiccion á los Religgiofos,para que vd

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