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¿Convento el M. R.P. Fr. Pedro ,de San Ber- jardo, Miniftro de el, y el P.Fr.Pedro de San Mar- «os, y el P. Er. Juan de Jeíus Maria, Contiliarios de dicho Convento , Religiofos de dicha Orden, y de- elararon, que defde que fon tales Prelado, y Conli- Jiarios,y todo el tiempo que ha que fon Religiolos, han vilto que todos los criados,atsi de elte Conven- to , Como de otros de la Orden en que han vivido, viviendo dichos criados intra clauítra , que fon los conmeníales , fiempre han cumplido con tl precep- to anual de nueftra Santa Madre lgleña en dichos Conventos, en conformidad de los privilegios, que íon comunes 4 todas las Religiones , comulgando con los Religiofos el Jueves Santo,como es coltum. bre, defpues de la Comunidad; y efto eslo que han villo fiempre fer, y paífar,afsi en elte dicho Conven- to, como en los demás de la Orden , en que ban el- rado,y vivido,y afsi lo declaran. Y en efte etado pa- recio en dicha Sala Capitular ante mi el dicho No- tario , Domingo Ortiz , criado de efte dicho Con- vento , que vive en el de puertas adentro, y decla- ró, que ha dos años que firve , y vive en efte dicho Convento , y ambos años la Semana Santa el Jue- | ves Santo con la Comunidad , defpues de ella , ha cumplido con el precepto de la Confefsion , y Co- munion , que manda nueftra Santa Madre Igleía, fin ir a cumplir a la Parroquial de la Villa : y aísi- miímo vió, que otro criado de efte dicho Con- vento , el año proximo pallado cumplio tambien con dicho precepto en efte dicho Convento, y aísi lo declara ; y dichos Reverendos Padres, Miniltro, y Confiliarios , declararon afsimiímo fer cierta la declaracion de dicho Domingo Ortiz. Y para que todo coníte,de pedimiento del M, R. P. Fr.Bernar- dino de Alcaráz , Predicador Capuchino, Conven- tual de fu Convento de Villanueva del Cardete, doy el prelente en elta dicha Villa de Socuclla- mos , en veinte y fiere dias del mes de Julio de mil y ferecientos años : y en fé de cllo lo figno, y firmo, y lo firmaron dichos Reverendos Padres, Miniltro, y Confiliarios; y no firmo dicho Domingo Ortiz, que dixo no faber. Emendado. Spue. Vale. Fr.Pe- dro de San Bern:trdino, Miniltro. Fr.Pedro de San Marcos, Coníiliario. Fr. Juan de Jefus Maria, Con- filiario. En teftimonio de verdad. Diego Francifco Durán, Notario. oa de Vd cierto, y verdadero efte traslado, y concuerda con el Teffimonio original de donde fe faco,que para £ efecto exbibió ante mi el R, P. Fr. Sebaft :3n de ¡feobedo, del Orden , y Procurador General d: los Capuchinos , y refidente en fa Convento de S. An- tonio de efa Corte , a quien fe le Lolvz a entregar, de que doy fé , a que me remito. Y para que confte de fu pedimiento , yo Antonio Teij:iro , Not.rio Apoftolico , por autoridad Apoftolica , y Ordinaria, y Eferibano de fu Magefad, que refido en fu Cor- te, y Provincia, lo figa? , y firme en laVilla de 5 : E Apología Le xl , p de elle, parecieron ance rai , eftando en el Conven- Mas )s de efta dicha Villa , en Sala Capitular de di= ” ae ES. AO a Ha y “E e 5 j A y Gi ¡DES ei TA i q E e IS 29 De todo lo qual arguyo ats e k É A E pe ”/ alguna coltrumbre, que no es contra la ley,( el clarativa de la ley ; como v. er. quando en alou: mente concluyentes del derecho , entonce tumbre , que aprueba la una de ellas , fe dice fe declarativa ; y efta tal tiene fuerza , ho tanto e e zon de coftumbre , quanto en y. : e E mL ; ] E E ley 1 e pretada afsi por dicha coltumbre : y es de advertir, que como dicha coftumbre declarativa, no fe opo EN ne á la ley, fino que la declara, no es necelfario, ni Le requiere para fu valor, y fuerza el quefea prel - declaracion (e haya obíervado por algun tiempo; | como lo tienen (todo lo dicho ) con Panormitano, Aretino, Socino, Aymon, y Agultin Barbols, anuel Rodriguez tom. 1. Queftion, Regul, quef. 11, art. 8. in fine; y conlosdichos, y Medina, tienen lo mifmo Buena-Gcacia Abfenfe Alfara ¡n lfagoge ad Samil. Queft. Regular. n. 46. y D.Si- món Vaz Barboía (hermano del fobredicho Hluf- triísimo Lufitano Agultin Barboía ) in Repertorio na * ñ ur u) Ea rb. Confuetudo , 2847. de la impreísion hecha en Leon por Pedro Borde, Juan, y Pedro Arnaud , año de 1689. Y lo mifino ticne Menochio /20. 2. de Arbitr. centur. 1. cafu 83. mum. 10. y otros muchos. Sed fe. /£., que cn nuct. tro cafo hay, y florece la coftambre de que los cria= dos de 104 Conventos , Que fon familiares, y con» tinuos conmeníales en ellos , comulguen por Paf- qua en los dichos Conventos , para cumplir con el precepto anual de la Comunion, fabiendolo los fe- ñores Vicarios , y Curas , como coníta de las Cer- tificaciones alitas arriba; la qual coftumbre _no puede fer contra los privilegios Pontificios ale- gados arriba ( ni contra la excepcion del Tridenti- no , y moderacion de la Clementina , alegados ar- riba, ui ex fe patet ) fino declarativa de dichos pri- vilegios , y moderaciones , como coníta de todo lo alegado: £rgo, Fc. | rad e 30 Confirmafe lodicho: lo 1. porque la cof- tumbre es el mejor interprete de las leyes, y pri- vilegios, cap. Cum dil:étus, de Confuctud. leg. Min - nim:, Ú' lez. Si de interpretatione , ff. de Legibus, y la comun de DD. y afsi vale el argumento que fe coma de la coftumbre al privilegio , cap. Cum con» tingat , de Foro competest. Flaminio de Confident. quef. 38. num.17. El Cardenal Tuícho Practicar. Concluf. tom. 2. 11:1.C, concluf/. 308. Aguítin Bar- - boía de Lo:is argumentorum juris, l0c.25.M.1.Y 2. con otros que alli cita , y Simon Vaz Barboía , wbi pra: Luego eftando , como eftá ¿la coftumbre en nueftro calo ¿favor de pá refolucion,ferá valido 2 en
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