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7 ( S No f perfo- 1 Iglefía , Dr delsveinte y do co aña rte -ertifico,no fe ha matriculadoe 1 irviente, afsi de Comunidad, como - fos particulares, con tal, que los dich var dentro de la claufura; 5 y que A los Chetes ? 1 ent endido efta praótica , y no han sd | isfaccion que los Superiores , y en ef- - pec al los Guardianes del. Convento de San Fran- -Cilcoo de ela Corte , que eftá en el diftrito de efta — Parro quía , hacen cumplan con el precepto anual - dela Confefsion, y Comunion. Y para que confte donde convenga, lo firme en San Andres de Ma- drid á diez y ocho dias del mes de Julio de mil y fetecientos años. D. Francifco de las Eras. Certificacion de San Sebaftian. “ao. Certifico yo D. Alvaro Gonzalez Pulgar, Theniente Cura de la Iglefia Parroquial de San Se-. baftian de efta Villa de Madrid , a cuyo cargo eftá el hacer las Matriculas de los Parroquianos de ella, de orden del feñor Doétor Don Simón Fernandez Molinillo , Cura propio, de dicha Parroquial , de NN e al AD do en ellas ninguno de los mozos, que viven dentro de la claufura de los Conventos del diftrito de efta Iglefia, como fon,el Convento de San Juan de Dios, Triciaros Defcalzos , Colegio de San Jorge, Ca- puchinos de San Antonio, Clerigos Menores, San Geronymo , Atocha , Agonizantes , y el Convento de la ¡Btoria; entiendele efto , en quanto al cum- plir con el precepto anual de la Comunion, y ento- do efte tiempo que aísifto aqui no he fabido cofa en contrario : y lo mifmo fe praática en todas las Co- A a AT AR P AAA dl A a O o sr, Pa e a se e y Sr Y a E Vicario de ella , porque ela cierto que los Prela- dos tienen el cuidado de hacerles cumplir , no folo con dicho precepto, fino tambien que los dias fefti- vos confieílen , y comulguen. Y para que confte donde convenga, di la prefente , firmada de mi ma- no, en Madrid á 18. dias del mes de Julio de 1700. años. D, Alvaro Gonzalez Pulgar. Certificacion de San Ginés. Ñ E, le Cura propio de la Iglefia Parroquial de S. Gines , y San Luis fu Ayuda , de efta Villa de Madrid , que el eftilo,y coftumbre inmemorial, que fe ha obfervado, y obferva en el diftrito de mi Parroquia , acerca de cumplimiento de los preceptos de la Confefsion,, y Comunion anual, es, no matricular , ni pedir cedu- las de dicho cumplimiento ¿a los criados de las Co- munidades , que eftán fitas en el diftrito de efta di- cha Parroquia, como fon , la Cafa Profefla de la Compañia de Jelus, Conventos del Carmen Calza- do, y Deícalzo, y Convento de la Paciencia de Pa- dres Capuchinos, Convento de Padres Agonizan- tes, Mercenarios Defcalzos de Santa Barbara,y Re- coletos Aguítinos , fino que eftos cumplen con con- fef[ar , y comulgar en los Conventos , y caías donde diez y ocho años 4 efta parte, no confta efte affenta- munidades. de efta Corte, fiendo fabidor el feñor Certifico yo el Do4. D. Manuel de Ayala, firven: ni por los feñores Vicarios de efta Villa Li ha pedido, ni mandado lo contrario ; y lo mifmo he o obíerva en Conventos de Religiofas, con las cria= das que viven intra clanítra , y afsimifimo fer obfer- vancia comun, y general, no folo dentro de efta Vi- lla de Madrid , fino de todoel Arzobifpado , y felo por haver fido Cura en muchos , y grandes Lugares de el, donde hay Comunidades, y por fer dicha ob- fervancia fundada en privilegios expreflos de mu- chos Sumos Ponrifices , concedidos á favor de las Religiones, doétrina comun de los Autores, que ha-' blan fobre el cumplimiento de eftos preceptos. Y para que confte donde convenga, lo firmoen San Gines de Madrid , y Julio diez y nueve de mil y fe- tecientos. Doét. D. Manuel Ayala. | Certificacion de San Fufto, y Paftor. 22 Certifico yo Don Jofeph de Manzanares, Cura Theniente de efta Ielefia Parroquial deS. Ue to , y Paftor , y San Millán fu Anexo , de efta Villa de Madrid”, que por las Matriculas de ella , de in- memorial coftumbre , no confta' haveríe efcrito , ni alentado en los libros de las Matriculas , que en + ellas fe hacen para el cumplimiento anual á los cria- dos, que eftán firviendo en los Conventos dela * Compañia de Jefus, Merced Calzada , ni San Caye- tano , que eftán dentro de los limites de efta dicha Parroquia; y le tiene por cierto, que los Prelados de dichas Religiones los hacen cumplir con el pre- cepto de comulgar , y confeflar., por eftár, y vivir dentro de las dichas claufuras;. y nunca fe ha hecho reparo , nilos feñores Vicarios le han pucfto para que aísi le execute. Todo lo qual es cierto , y por verdad lo firmo en Madrid. San Juftoa diez y nue- ve de Julio de mil y ferccientos años. D. Jo ce Manzanares. po ME Certificacion de San Martin. 23 Certifico yo Fr.Mauro Lopez, Thenien de. Cura de efta Iglefia Parroquial de San Martin de. efta Villa de Madrid , que á mi cargo efta el hacer las Matriculas de los Parroquianos de ella, y ha eftado de diez y ocho años a efta parte , y no confla de ellas , ni de las antecedentes , por fer eftilo , yr” coftumbre inmemorial, que fe ha obfervado,, el no matricular ¿los mozos , O criados de los Monalte- | rios, qué propiamente fe dicen conmenífales, el qu para el cumplimiento de los preceptos de la: Conz fefsion, y Comunion anual efte aflentado, O efcrito” ninguno de los criados , que eftaban aétualmen . firviendo en efta Parroquia, como fon el Carmen: Calzado,los Efcocefes,San Baíilio, San Felipe Nerl,: el Roíario, San Bernardo, el Noviciado, Monfecrá? te, los Afligidos,los Moftenfes, Doña Maria de Ara» gón, fino que eftos cumplen con confellar , y com sl X gar enlos Conventos , y Caías en donde firven; A por los feñores Vicarios de efta Villa fe ha veda ni mandado lo contrario ; y efta poflefsion , y cob tumbre es general , y comun en todos los Conven= tos de mi Religion , y fundada en diferentes e "A

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