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trabtatu de Dictionibus ufu frequentioribus, dictio- | m6 200. pag. mihi 589. Ergo, Ue. Prueba tercera, y quarta. bo 3 Pruebafe lo tercero, porque afsi lo ha con= firmado el Concilio Tridentino /e/f/.24. cap. 11. de Reformat. pues havieydo determinado, que por los, privilegios,y exempciones,concedidos,0 que fe hu- vieren de conceder á los oblatos 4 qualquiera Mo- nafterio,o á los aditos en qualquiera manera, O con pretexto, ó nombre de que firvená las Milicias, 04 los Monalfterios, Hofpitales, Colegios, 6 con qual- quiera otro titulo, fe entienda, que por los tales pri- vilegios nada fe les quita á los tes bien que quedan fujetos á los Ordinarios, como á Delegados de la Silla Apoftolica; exceptúa empe- ro muy á nueftro intento á los criados de los Gon- ventos , y de los dichos lugares , que aétualmente firven en ellos, por las palabras figuientes, 1bi: Ex- ceptis tamen ¡is,qui pradiétis locis,aut militiis acta Jerviunt, O intra corum fepta , ac domos refídent, fubque corum obedientiaumunt , five iis qui legiti- me , O fecundum Regulam carumaem militiarum profefsionem fecerint , de qua Ordinario conffare dcbeat. Que no sé que pueda fer cola mas clara, ni mas del intento del prelente litigio. A 14 Ni obítan aquellas palabras , /ubque eorum obea:entia,Oc.porque las dichas no e entienden,ni deben entender de la obediencia religioía , fino de la obediencia fervil , qual es la que tienen los cria dos refpeéto de fus amos,por razon dela fervidum- bre. Alias los tales criados, y firvientes altualiter, no ferian Seculares , fino Religiofos, contra el mif- mo Concilio, que en las palabras figuientes los dif: tingue de aquellos , qui v:ram, feu legitimam pro- fe/sionem fecerint 3 como bien Suarez tom.q4. de Re- ligicne ,traf?. 10. lib.9. cap.4. num.11. Lezana en dicho tom.1. part.2. cap. 16. num.14. circa finem. Veanfe tambien los numeros 13. y 16. y la comun de DD. como dixe en el libro de la Tercera Orden trat.2.dific.17.num.176. Ergo, Ue. 15 Pruebafe lo quarto,porque lo dicho es muy conforme al Derecho comun en la Clementina Re- ligiofí, de Privilegiis , Or excefsibus privilegiato- rum, cap.1. Donde haviendo prohibido á los Reli- giofos el adminiftrar los Sacramentos a los Fieles fin licencia del Parroco en el $. fimal de dicho capi- tulo, fe añade, y concluye con la moderacion acer- ca de dos cafos, como fe figue: Sane Religiofís illis quibus efi ab Apoftolica Sede conceffum, ut familia- vibus fuis domefticis , aut pauperibus in Ho/pitali- bus fuis degeniibus, a Ecclefiafti- ca minifirare, nullum ex premifsis volum::s quad hoc prejudicium generari. Juan Andreas alli, y la Glofía, verb. Miniffrare , que aun lo eftiende a la coltumbre. Manuel Rodriguez tom.2. Quef?. Reg. quaeft. 67. art.1. Peyrino tom.1. Privileg. Minim, in Conftit. fulii Il. $ 15.nUMA, Portel, Dubia Re- gularia , verb. Famuli , num.x. Cafarrubios , en el de aa de E lá O E A ES 7 AR AS e A OS - o Y sb, > LAT Ej e Qe e e N q 4 A í É - de Ea z A A e ER. E 4% 7 UN de vo pl 1 z 7 ” gloff.40. núm.x. y Barboía, que le cita, y figue, in dinarios, fino 2n- - nueftro Convento de la Ciudad de EN y a . Pa E TN A A A ASA a E . $ + *l q + PERRA E Ms e E 4 + Ja £” p E ¿> led $ E 4 q A , > Me FE > E PER AE. há sá 6 y A E La e? de - , mm an : a ¿2 A y > EAT, NI y med LS Ri A A , ll bl 1] Es bt. : 4 : 7 A he 3 be de. E: ¿ > ¿ , E 4 ¿ Lezan di á á e -* A NUM,IS. y Cco- . e A de £ . . E'afebatis, tempore ¡veni mintme requi fita, por lo dicho arri Prueba quinta. NS EP ATA > FINA AS 16 Pruebafe lo 5. porque afsi fe praética « fagto en las Religiones , y yolo puedo deponer de ondo el Cura 5, que el mozo de: la mia: y queel año de 1689. pretendi de la Parroquia de San Qui pm comul. gafle por Pafqua en dicha Parroquia , á quien aliás. podia pertenecer; y amenazando , se de Loca rio acudiria al feñor Obifpo , Qá lu Provifor, y le: defcomulgaria. Monftrandole los fobredichos de-' rechos, le foflegó,y pafsó por la coftumbre , que en. lo dicho teniamos: Ergo, Ú'c. , 17 Confirmafe e to , porque aísi lo deponen,y certifican teftigos mayores de toda xcepcion , que in facti contingentia del prefente litigio lo certifican aísi , cuyas Certificaciones ( que originales eftán al en mi poder, para prefentarlas en el Confe- jo de Ordenes) fo á la letra del tenor figuiente. Certificacion de Santa Cruz, 18 Certifico yo Don Franciíco Buelta', Cura en vacante de la Iglefñia Parroquial de Santa Cruz de efta Villade Madrid , que por las Matriculas no confta efte affentado en ellas ninguno de los mozos que firven , afsi á los Religiofos particulares , como 2 las Comunidades del diftrito de efta Parroquia, como fon , San Felipe el Real, los Trinitarios Cal. zados, y Colegio de Santo Thomás, Orden de Pre- dicadores ; entiendefe lo referido, en quanto á cum= plir con el precepto anual de la Comunion , lo qual. hacen en dichos Conventos ; con la advertencia, ue duermen, y viven en la claufura de dichos. Clilientos : y aunque ha veinte años , que aísifto en efta Iglefia, nunca ha havido cofa en contrario, y el feñor Vicario de efta Villa lo tiene 4 bien, y fa-. be que no fe les matricula , ni fe les piden Cedulas de Comunion ; que fe vive con el feguro , que los. Superiores de dichas Comunidades tienen el cuida= do de que conficflen , y comulguen , nien toda ella Villa de Madrid hay cofa en contrario : y para que confte donde convenga , lo firmo en Santa Cruz de Madrid á quince dias del mes de Julio de mil y fetes cientos años. Don Franciíco Buelta. ¿aia 4 eS ia e d 4 Certificacion de San Andres. - 19 Como Colettor , que foy de la Tglefía Pa roquial de San Andrés de efta Villa de Madrid , 4 cuyo cargo eftá hacer las Matriculas de los Parro- quianos de ella, de arden , y comifsion del Doétor: D.Gaípar de los Reyes Melia , Cura propio de efta k e »

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