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he O A e NA A pom Mr Ñ A a h ¿SS 0 e Mid ¡$ e 0 Ea er APS yo > eos + al ol di 2 A el re Íolc ul 'haverles mandado cl cons y cr fi lo qua 'no pudicron, ni debieron cumplir, So contra lus exprellos Privilegios, corno coníta de los los Teftimonios que prelento en debida forma, y por la coftumbre de cérca de ochenta años , que ha: eftán alli, de haverla llevado liemprez y ¡Et que no e e hallará palabra repugnante en ninguna de las li-* que fe mezclaban con los Clerigos Seculares , elto es cierto , que li alguna vez lo han hecho, han fido inítados,. y rogados de ellos mifmos; pero jamas | lo han pretendido, ni PA hacer. Y viendo que dicho Prior,pót no haver ido fin Cruz á la Pro- ecfsion, no folo los delcomulgo, fino es que les privó de las licencias de Predicar , y Confeílar , le vieron precilados 4 acudir al Y ribunal de la Nun- ciatura , para obtener la abfolucion sy fala lin haver fido fizanimo el perjudicar. a V. A; en la juriídiccion, porque eflojjamás lo han hecho, ni in- tentan hacer; antes bien, como coníta del Teltimo- nio, que prelento en debida forma,no fe han opuct- to , ni hecho contradicción ante el Nuncio, para que dexafle remitir el Pleyto al Prior, como con efeóto lo ha hecho : en cuya atencion AV. As fupli- co Le tirva de declarar , haver cumplido'mis Partes: con lo prevenido , y mandado por el Confejo, dan- do el defpacho neceflario para que el Prior de Ucles no impida a mis Partes el ir con fu Cruzá las Drocefsiones Generales , como lo han hecho fiem- pre , y lo hacén en efta Corte, “en conformidad de fus Privilegios; y que no les impida el confelfar, y predicar, que fera jufticia que pido, y fobre ello hago el pedimiento que mas convenga, dec. Licen- ciado Don Pedro Gomez de la Caba. Balthafar de Sarabia, Y vifta por los de nuetro Confejo, E los inftrumentos con ella prefentados , te OS el Auto figuiente.* AUTO. . Madrid, y Noviembre veinte y tres de mil feifcientos y noventa y mueve. Declarefe-no han faltado ; y el Prior no les impida predicar , y con- fefíar , y fe guarde en zodo la coftumbre : y puedan llevar Cruz en las Proceísiones, como ha fido fiem- pre, y en todo como lo piden, para todo lo qual fe les defpache provifion. Y fue acordado, que debia- mos mandar dár ella nueltra Carta para vos en la dicha razon; y Nos tuvimoslo. por bien, por lo qual declaramos , que el Guardian hy Roligiofos Capuchinos del Convento de la Villa de Villanueva del Cardere han cumplido con lo mandado por los del dicho nucftro Confeja', por. Auto de once de Septiembre pallado de elteaño, y provifion en fu virtud defpachada , quemo han faltado en cofa al. guna y en cuyaa confequencia vos el dicho Prior , O Suprior no les impidais d dichos Religiófos predi- car , y confefar ; y mandamos fe guarde en todo la columbre, que hafta aora há huvido en efta razon; les damos licencia para que puedan llevar Cruz en las Proccisiones, dis fido ficmpre, y le exe- ycencias.,. que precedieron para la fundacion; pues Aunque, fe pretexta tambien el mandato Ree por fu mandado, con De la Villa de Ucles , y demás perfonas á quien del Convento de ido. la Villa de Villa nueva del Cardete. de parte de: los Religiofos Capuchi —deíu Real 1 Martin Lopez de Adán, Suprior fedevacante de diz AN entendida por fu merced, la tomó en lu mano , be= defuRey ,. y Señor natural me pias, Notario.08 . “Dada en ¡de mil EirS | Don Pedro Nicol las y de Oran: 47 ' CEN EPA » 41 e oro AaSpvia | er Efcribano, o eftimonio de ello. , ER Noviembre tro Señor, ps Ada di e de las Ordenes. qa Aos de ds Ae | Era VO E AA o e | D, Gein Friomcifió Chancillr D. Ange de Quevedo y Ancona. 1 de Roca. poso 4 re Paca el Prior, bio del trino de Storia tocare, cumplan, y 'executen lo que fe les previene, y inanda á pedimiento del Guardian , y Religiofos - Requirimiento, En el Real ¡treat de San. tiago de Ucles á dos de Diciembre de mil feif: cientos y nove a y nueve años. Yo Andres de Rui Perez, “Notario "Mayor de el Audiencia Ecleñiafe tica de dicho Real Convento , de pedimiento: de nos del Con- vento: de la Villa. de Villanueva del € dere, re= queri, e hice: «notoria la Real Provifion antece= dente, , defpachada por fu Mageftad, y Señores confejo de las Ordenes , al feñor Don cho Real Convento, en fu porfona: y vita, oida, y so, y pulo fobre fa cabeza, y venetó, como 4 carta 15M y mando le guarde; Aloy" cumpla, y execute, como cn ella fe contienc; Al en fu cumplimiento no fe impida en mánera algu- ná ¿los Religiofos de dicho Convento vayanes Cruz , en forma de Comunidad, 4 las Pro ccfsiones Generales, que ocurrieren entre año €en “dicha Vi. Ma. , fegun la coftumbre; ni cl confefar, y predicar, or el tiempo de la voluntad de dichos Señores del Real Confejo de las Ordenes: y que el Cura de la: A Parroquial de dicha villa, ni otra perfona alguna lo embarace , conapercibimiento ; y que el prefen: te Notario de 4 fu merced un tanto, autorizado de dicha Real Provifion , con efta celpuelta ; Paez, le que le convenga, y lo firmo. Y! ; e 8 de Lic. Martin Lopez de Adan, ny E : A Suprior. Ante mi Andres de Rui Peret, . Notarid. APO-
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