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A E E 0 7 a pe — AS o Sl e) e, Ñ PY" e + y e? eS b 4 3U Ko: o JE A A y ] a . A t Us , i 14 y. A e “ pe d, , e 1 A 7 E y Aj án B az de Íuca sel qual en di a e yd refiero, .conf rualad odtrir Aucftras concluliones primera. feg pa Otros mumecros de efta / Pp: O lOs ) EE Pa de los Ls 1 es Eb e pues lo p, imero, comun , enel lib, 144 14 18.0dice: Que! los Rega! ri pr proprias Grces o Oc, Y que on de éfto no pertenece 2 la mo Con- iercgación de los Regulares , ni 4 la del Concilio, fino. á la Sagrada Congregacion de Riros,que fue la que Jo decidio en la quexa de los Capuchinos en el Lugar de la Dioceb de Bari. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba.4.124m.14. ad 18. Y que: los Capuchinos en nueftro cafo no: de: biciíen ¿ir debaxo de la Cruz de la Parroquia , fe confirma: de lo que dice dicho Eminentifsimo Car- denal de Luca , en dicho lib, 14. en cl tratado Mit- celanco que efial fin, difcur/.19, mum.25. donde afirma, y da por: affentado, que Incefus fub Cruce, wel wesvillo denotat fubjeciionemN cafe el dicho. numero en las pag.91.y96. Ergo, De... y - Y lo Segundo, porque el miímo Eminentifsimo Señor Cardenal de Luca, en dicho //b.14. y en el re= ferido trazado: Mifcclanco,que ella al fin,4:/c5/,13= num.16.pag-100. dice : Que la defenía de la inmu- nidad Eclefialtica, Prelados inferiores no fé pueden entrometer en ello, ibi: Dum per C onflitutionem Gregorii XIV. que efi bujus maleria regulatriz , ettam in lucis , vere, Q - propriénullins, cumaero territorio fe parato, bujuf modi inferiores Pralati fe inserere mon. poffun:, Sed id commi/fiwr ef Epifcopo y iciniori.Y que tam- poco puedan proceder con cenfuras contra los -exemptos,y no fubditos, vide ibídem, num.19. De que fe confirma lo dicho arriba, en los 71UM.7. y 8. IO ad ge 000 Y en el num.20. en el fin del $ Et guoad aliam, ' ¿en la mifua pag, 100. dice el mifmo Eminentifsimó “Cardenal: Que fi dichos Prelados inferiores fe en- trometieffen en lo dicho , fe nfurparian la jarifdic- cion que no ticnen. Sus palabras lon: Quoniam. cum Canónes,O Confsiutiones Apofolice, cuftodiam,ac defenfionom Ecclef: alice imunntatis”, Eptfcopis -commiferint,ita inferiores Prelati Je ingercrent in eoyquod non efi funm., av propterea¿urifdiétionem “alienaám ufurpare diceremnz Halta 4qui dicho Car- denal de Luca , que defpues £ lc hace una objeccion en el $. Negi.e id eejfare aa. A que farisface en los: 1: 1.2.1.0 22. V de 12m. De que fe confirma lo dicho arriba 5xm.26. y en Otros. E780 , | ñor AUTO DEL R seña cometida ¿ a lolos los Obi pos, adhuc im. locis: mllius Diacefís : y que los E E ¡ TER E de _ Ordenes, con que. 8 a E del Convento , y Religiofos | de Villanmeva.. ? Eintar litigando 3 td punto ante el Hufirifsimo Señor Nuncio de fu: Santidad (oy Eminenriísimo Cardenal) confiderando el Pa: dre Provincial, y Difinidores de cfta Provincia la competencia qué le formaba entre el Confejo Real de las Ordenes , y el Señor Nuncio, fobre a quien tocaba él dicho. conocimiento , y defeando obviar los inconvenientes , que de la tal comperencia fe podian originar , ordenaron fe entrafle Peticion, como fe entro, al Señor Nuncio , fuplicando á íu Iluftrifsima , que/atento no eftár evaciada todaviz la primera infancia ante el Prior. de Ucles, le (ir, viefle remitir , y. debolver el Pleyto á dicho Prior, como fe confiaguió: con lo qual, por parte del Guar- dian, Religiofos, y Convento de Villanueva, fe en- tro en dicho Real Confejo la Pericion íigulente, y fu Alteza proveyo el Auro, y declaracion,que ván dels pues de ella, y norificado al Prior de Ucles,le obe- decio con la veneracion debida , y mando le cum» plicíle , y executafle , como confla de la dicha Real _Provifion, y fu aceptacion , que fe guarda en dicho nueftro Convento de Villanueva del Cardere , que todó ello á la letra es del tehor figuiente. Cañilla, de Leon. de Aragón, de las dos Sclias ¿de Jerafalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, A Adminiftrador perperuo de la Orden , y Cavalleria. | de Santiago, por autoridad Apoltolica: R.P.Prior, O Suprior del Convento de Santiago de la Villa de Ucles, y demás períonas ¿¿4 quien la execucion, y. cumplimiento de lo que cn elta nneftra Carta. de hará mencion; fabed., que ante los de nueltro Gon fejo de las Ordenes fe prelento |la Peticion figulél: te. M.P.S. Balthafar de Sarabia , en nombre € el. al Guardian , Religiofos , y Convento de Capuch de Villanuev a del Cardete: Digo, que 4 mi Pare feos A 0 L » x Sl d ra A A $ EAL( CONSEJO DE La eda executoriado dicho liti= A ds te a h NS ae e 3) LN > d $ Y < HE A a Don Carlos, «por la Gracia de Dios, Rey de le ha hecho notorio una Provilion de V. A. en que: h 1 | Lc les manday guarden, y cumplan todaslas a ciones , y paítos con que fe les concedio la licencia”: para la fundación del Convento, Y relpeéto de ques y clta Provifion fe ha defpachadoá inftancias del Fif cal Eclehiaflico del Priorato de Ucles, motivando el que mis Partes han faltado alas condiciones , y 4 calidades con que fe:les concedió la licencia para. | fundar, fin obedecer los mandatos del Prior,en or. * den dafsiltir á las Proceísiones fin Cruz, y recur á riendo al Nuncio. de fu Santidad , en grado de ape- lacion , debiendo haverlo hecho ¿nte V. A. y lo que ' * ES pafía, es , Que mis Partes jamás han faltado od $$ tentan falcar á las condiciones, y paítos cón que lesd les cepcedio la licencia para fundar ; fino: es que antes bien fiempre las an oblervado, y en elpeción: 08 lidad enlo que tocada ira las Proctfsiones Gene Je 0

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