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l "AV E ; vi - e inno vada por. el 1 es pe Ed tiene, y quien fe la:ha dad ds E hdAo contra lo dicho a Coni ¡tuci i Decretalis,cap. Quod fuper hisyde Majorit.S" Es 18 obedient.a num.20.4d 29. pag. mibi 498. y mas di- fulamente in 2.part.V .lib.Decretal.in cap Tuarum, de Privileg. á mum.t0. ad 49. donde lo prueba efi- cacilsimamente , y rc ea. á todo lo que fe phe- de alegar en contra. Lo mifmo tiene Geminiano, com/.72. donde di- ce : Que fiendo aísi que los Regulares no fe com- prehenden en el dicho cp Volentes, fe figue neceffa- riamente, que tampoco le comprehenden en el De- “creto del Tridentino, /2//.7. cap.14. que innova di- cha Conftitucion; y que aísi lo ha declarado e Rd grada Congregacion del Concilio. Lo miímo prueba abundantemente de otros Textos del mifmo Concilio , y de otros del Dere- cho Canonico, y autoridad de DD. «dicho Fagnano, in diét.cap Super bis, á mum.20.ad 29. Vide illum. Añado lo 2. contra lo que fe alega por la: parte contraria: Que aqui no fe difputa,. (1 toque, O no-4 dicho feñor Prior el inducir las Procefsiones en Tu don territorio; lo que fe pretende,es, que no pudo man= dar , coma mando, a los Capuchinos de dicha Co- mu nidad, el que fuellon fin Cruz a ladicha Pro- celsion, y “elto lo pena de defcomunion late fenten- tia , (Oe. contra el tenor de fus privilegios: y de efto es de lo que fe quexan, y han apelado al Señor Nuncio , y de los gravamenes de haver privado de las licencias de Confeflar,y Predicar, y haverles de- clarado defcomulgados aá dichos tres fugetos, por- que no fueroná la dicha Procefsion , á que no de- bian , ni podian ir en la forma que (e les mandaba fueffena ella , por no perjudicar (us privilegios ; 18 porque de ir á ella con fu Cruz, como fe lo conce- den los Sumos Pontifices, los havian. de declarar /. defcomulgados , y echarlos «de la Procefsion (y afsi i fucra fruítraneo el ir 4 ella con Cruz) y originarfe difturbios en dicha Villa, 8cc. como confta de lo alegado. De eftos gravámenes. fon de lo que: han apclado, y apelan. Y afsimiímo fe. querella la comifsion i nj riofa á dicha Comunidad,fobre la averiguacion del bayle (que movio el hermano del feñor Cura) dan- dole la tal comifsion al mitimo Cura , enemigo de- clarado de los Capuchinos. , Altor en dicho litigio contra ellos, y que les hace quantas de; y que fe ha dexado decir, no ha: de párar hafta que eche de alli 4 lo menoslos tres Capuchinos, privados de las licencias de Prredicár, ác. de: que necellario fucre. Veafe, fe hará informacion , pues, la cal comifsion,y fuscclanfulas,y le conocerá quan injuriolas fon: d dicha Comunidad de Capu- chinos: y mueftre el feñor Prior ne jurifgiccion vde donde contta,para Énquirir , filos AOS afsiftioron ¿ dicho de- és Inocencio 1V. expedida en el Concilio Lug de neníc re referida intpo olentes, de Peivilzg, di l b.6. el E ncilio Tridentino , féy APTA. lo ticne,con Archidiacono, Juan Monaco, y 9 ¿comun,dicho Do4. Proípero Faguano, in 2.Part. ee medium (y adonde alli fe Esti) y verb. Ja X, VUMDZA $ LEDS. atz B y 13 7 > e 3 de LAA k . A 4 ¿ SÍ r e $ 5 A A p . E ee E o 3 O $ E U o leeN ONELAaria:del SeñorNun- cio, como elos Capuc » Y de di. cho o Prior pvor Nun: y Legad o de fi Santidad, ta,E í mea ido chos Capushinos fu Enel)fenálata tal mal mandado , y cor Se -nteme demás procedimientos , O originaE y. fi el Señor Nuncio juzgar 3 quela. ha fido jufta , y que e Or pra dicho primer £ lento (de a berá bolver la ral caufa, , como y Porque quando el Juez, á quien fe apeló: EN “núncia que la apelacion ha fido MENA, Y que eftá 1, bien apelado , puede entrometerfe en "toda la. cam, A fa y. aunque fe haya apelado fo re de un arti- ' | e: 5 como coníta, ex cap. Ut debitus , donde la el verb. Alioquim, O ex cap. Interpofita,$. Jim. dondelos Do!O ex leg. Generaliter, $. Sin auiem, Doét ores ,C.de Rebacredit.O* ex Authent, HER hop.s- Si quis contra ali1quem,collar.9. e. gif. 2. Peinind A donde Abbad , RUN? de exo 3 de otros muchos Textos. | AN ( e , MO deba remitir la canía al e agravo , confía del dicho cap. Ut debitus, los Doétores, Y cap. Cum in Allo, don- Gloflla ,. verb, Alioquim de Y Ai lat. O cap. _CumMos ¡omnibus , donde la gli uan j nacho , Jua Andreas, Ancharrano, y ES 4 Appellat, lib.6.O' ex leg. Intra utile, donde E lo NUM.2. hb. de Minorib.O" ex lez. Eos , donde la Glolía, verb. Áccipere, , y Bartulo, ya Salicéto, Paulo de Caltro, y Otros > caps de Appellar. Acerca E :lo qual fe vea Cardofo, verb. Appell 110,NUM.+50% o ¿poft medium. a Añado lo quarto , contra lo queaafsimi (mo alega por la parte contraria: Que los Capuchinos en dicho cafo, nihan turbado la jurifdiccion del. feñor Prior (ni. pretenden tal cofa ) ¿omo malfe .. 0 alega; fino que folo pretenden no fees Ay, fa contra los indultos Apoftolicos”, que les conce- den el ¿ir alas Erocefsiones puVicas con fuCruz,, y debaxo de clla ; los quales ; rivilegios no pueden renunciar, ni. exprefía, ni tocitamente , como conf- ta de lo alegado , y co wenido en efle Alegaco, de afsimifmo pretenden, , ¿ue los procedimientos del feñor Prior.contra dichos Capuchinos por no ha= ver ido 4 da dicha rocefsion (4 que no debian ni podian ir',” comp queda dicho) fueron totalmente nulos, y, atentados , porlo dicho. Elo es lo que fiento : Salvo1de omnibus ¿Des Er Martin de TÍ e etilla, 7 | Qg 3 2 Aña- A +, dl í 6 ¡qe AS ds pr, "¿A 4 pa”. e? pe es 4 3 E e A e E » F al y % Iago e ie: A e + A 0: MY y A

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