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p : A TT e declaró por defcom ulgac | buena gana , o por el infuxo del feb ; AA EP EA ee e ta de dh a «de dicha Villa , ya fe ve, que elto no pr “ni hacer valida dicha declaracio A » r AS Ñ dicho , ni aun refpeéto « el Pa 0 DL 79 Además, que auque 200 incaerieda cenfra impucha xo 4pfo jure, Jen ipfo facto,no es neceflaria otra ad- 5 monicion mas que la que hace la mifma ley -, O mo- A > Y ESA "na n ES ; y TA al Te | 1 con todo elfo la denunciacion , O declara: - el.tal hecho no tiene efcufacion alguna ; como lo tiene la comun de DD. y fe probo abundantemente en mi tercer tomo de Confultas,a pag. 154.4 1.384. ad 401. donde fe puede ver, y los dichos tres men- cionados Capuchinos , en el cafo que ventilamos, podian alegar muchas cofas en fu defenfa para no fer declarados incurfos en la dicha defcomunion, que fon todas las contenidas en efte Alegato, y por configniente no era notorio que los tales no tuvief. ten efcufacion alguna en fu defenfa: Ergo , ÓO*c. 80 No he hecho mencion alguna de lo que afsimiílmo ordena dicho feñor Prior en el mifmo mandamiento , tranfcripto en el num.2. conviene á laber : Que los Capuchinos no fe mezclen con los Sacerdotes Seculares , fino que vayan delante, y los Seculares prefidiendo , Oc. porque los Capuchinos nunca han pretendido , nilo pretenden , ni lospre- tenderán mezclaríe con los Sacerdotes Seculares, porque faben muy bien que á los Sacerdotes Secu- lares les toca el prefidir en las Procefsiones : con que la Peticion en eltayparte parece afcétada,y que fue folo para colorir el dicho mandato; pues á los Capuchinos no les pafía por el penfamiento el “pretender dicha interpolación , O mezcla, y mucho 'ménos el que no prefidan, como lo deben hacer, di- chos Sacerdotes Seculares : y 11 algun Religiofo fe —huvieffe mezclado alguna vez con los dichos , feria -combidado de ellos mifimos , pues de otta fuerte mo cabe, ni lo pretenden , ni pretenderán jamás, ni aun les havrá pafado por la imaginacion cofa tan defcabellada. a 7054 IAE - $1. Y tampoco he hecho mencion, de que dicho feñor Prior fe contradice ; pues fiendo afsít, que en el mandato tranfcripto arriba , 2um.2. no les pone “«cenfuras á dichos Capuchinos, como confta del tal mandato (y lo conticfla fu Señoria en la refpuefta a las letras del Señor Nuncio ) defpues en el Auto, tranfcripto arriba, num.5. dice lo que fe figuc : Ni han ido a la Froce/sion, aunque fe les pufo apremio de cenfuras para ello , fino que mcno/preciandolas, Ce. en lo qual manifieftamente fe contradice , y el que alega cofas contrarias no debe fer oido 3 cap. lm,utart,extra de fide inflrum.cap. Solici:udinem, de 4pp.llation, leg.1. C.de Furt. leg.Tranfadt. C.de Tranf:ét. lc. Titie, ff. de Condition. O deminf- trat. y de otras, y la comun de DD. porque para falvar el que los Capuchinos no eftaban obli- 1 e A, o ¡fue gados 2 ira la dicha : 8 E E É Fu. od ] ¿cion de la incurfion dela tal cenfura lata a jure,que Me hiciefle fin previa citación , Terá nula , y no baíta - e e hecho É io, Ñi Jfimul notorí - queel ho fea notorio, fino es /47mul notorio, que AE l, 'Procefsion en el modo que fe : les mandaba irá ella , y que no comcticron culpa +4 alguna en no ir á ella, no han menefter lo dicho, como confta de todo lo alegado en efte Papel. 4 Efto es lo que fiento fobre las dichas dificultades: Salvo in omnibus meliori judicio, Oc. Fr. Martin de Torrecilla. e - ADDITOS AL ALEGATO. Añado alo dicho arriba. Lo primero: Que los Regulares fon exemptos de la jurifdiccion de los 'Obifpos , etiam ratione rei contractus , O d:hiéhi. A£si lo tiene con lá comunifsima fentencia el Doc. tor Profpero Fagnano , donde le citaremos def pues : y fe prueba ; porque aísi confta de la Coní- | ritucion de Sixto IV. llamada: Mare magnum , que empieza : Regimini univerfalis Eccle fía , expedida el año de 1474. y fe hallará en el primer tomo de los Bularios de Cherubino , 4 pagin. mibi 305. en la qual expreflamente exime á los Frayles Me- hores, totaliter de la jurifdiccion de qualefquiera Ordinarios , etiam ratione delicki commi/fsi , com trabbus imiti , acrei oxiflentisextralocum exémp- tum, como confta del $. y. cuyas palabras fon las figuientes. Y CI Et ne pretextu Conflitutionis Innocenti; Papa il "TV, predecefforis noftri, que incipir volentes; lozóz 0 .rum Diocefani, O' alii Ordinarii, aut alii quicuma quein perfonas ) O loca Pratrum prediciorum fibi | jurifdiétionem , O fuperioritat.m vendicare pra- Jumint , difiriétius inbibemus , nequifquam abf- que dile Sedis Jpeciali commifsione , O antovi- Tate in perfonas, domos , O” toca dicti Ordinis Fraz trum Minorum , utpote prorfas exempta, alí An preeminentiam, fuperioritátem, O jurifdicMiqnem quomodol bet exeorcere prifumant , etiam r able, contralius,vel delicti, feurei, d qua ageretur, ud cumque iniatur comtractus , comm'ttatur delicia, Or res 1pfa conff? at. Y dá por irritas , y de ningun momento qualcíquiera fentencias de excomunion; — Ñ fufpenfion, y entredicho, y qualefquiera proceflos, $ y qualefquiera penas , y fentencias generales, O efÉ peciales, que fe hicieren en contrario 3 y concluve en dicho $. Etiam eorum e .emptione ,utpote notol ria non aliter alegata , nullims roborís , (D momen E tiejfo, O pro inf“tis prorfus baberi deber:. 8 -. + El mifmo privilegio de exempcion , y con la E miíma claufula /2pra fcripta tienen los Religiofos 1 de la Orden de Predicadores, concedido por cl mil! E mo Sixto IV.como confta de la Conititucion llamas da afsimilmo Mare magnum, y que empieza aisimil > mo: Regimin's univer falis Eccle fre, expedida en el miímo año de 1474-y fe halla en dicho primer to. mo del Bulario,4 pag.»mibi 307.y femejantes Conf4 tituciones tienen todas (O caí todas las Religiones, 4 en que la Silla Apoftolica les concede el tal privile- 8 gio de exempcion en la forma , y amplitud dicha. 724 0 $ e yA INE) ( « s 4 50 7

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