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A por la Sagrada Congregacion en 3. de Junio: de 1629.como lo refiere Barbofa ad capu4» /€f/.24» musm.24. y la miíma refiere del mifmo Barbofa , de ur Ecclef univer fo tb. 1.C4pP.43.N.210. Pceyrino, Tom. 3.cap.2. 2.9. im fine,y lo miímo dicho Bordon: y la miíma declaracion refiere Marcilla, lib.1. tif.a, £ap. 3. litt. L. y de efte Villalobos , tom. 2. tr. 35. dif. 5. num. 4. y le probo abundantemente en mi tercero tomo de Confultas, 4 pag.181. 4 1nUum.593.» ad 603. donde le puede ver. ] 70 Imó , aunque los Regulares deben pedir la bendicion para predicar adhuc en fus Iglefias ( aun- que no es necellario obtenerla , pues adbuc denega- da, y repugnandolo dichos Obifpos, pueden o. car en ellas , como fe prueba en dicho lugar ) pero para efto baíta que fe hayan prefentado una vez an- te el , 0 que elten aprobados por €l; como bien Mi- - randa , in Manual, Pralat. tom. 1. q. 50. art.9. Y adonde alli fe remite , que lo prueba latamente. 71 Añado lo 2. Que aunque los Regulares, que eftán en lugar nullius Dicecefés, fub aliquo Ab- bate vel Pricre,dcben pedir la bendicion á efte pa- ra predicar adhuc en fus Iglelías; pero los tranfgref- fores, que no lo hicierenafsi, no han de fer caltiga- dos por el tal Prior, o Abad, fino por fu propio Su- perior, fegun Scellio,el qual im Selec?.Camon.cap.2 3» os: 4 ; a pl $ e * pl pd ES E LS A 5, E a AD A UA i a A E ei r ARA E A EE. e Ñ ' > olopi. p KA 4 A, A m dde > po de A vil E ' rr E SA IN i vie Bi s +2 4 a» A a E A AS sy DU o : 5 Ey i ,.* EFNAAE o PAR | pa 7 p.- EE" s A ; p A > 5d a . 20 jui be ei * y YE $ $ He il . A Y ds É Md o , Ñ Le MA EN » E + y E dy . al j : 5 e, f ob ? ' ; tres conclufiones,efpecialmente e la tercera, de las na ón Dice no ao o qua. AA o feñor Prior no pudo mán= darles ir á la tal Proceísion lin fu ia Cruz actos CI radial que los Capo juliicaditiionament cole dl 8 o En e y e » NO COMELIETOM | guna ; y por cont _dicha privacion,ni con otra pi compitiefle á los inferiores Prelados , qu de ningun valor, 1 » 1 qa . 2 r le . Pl E h Ñ e de h mo. be $ , pudicon fe caligados jul Vlidamense, con a AA $ ASAS . y e a 4 « > Y : pS E A 4D E do, que las tales Conftituciones fé € exemptos nullius Diaecefis PA NS Ñ yr Es Y y JU +: RE a propio tritio, y Jucon qua Epia 75 Siguefe lo 2. Que la de clar A E declaró defcomulgados á los dichos defde el. | d , to , y pueltolos en la tablilla, fue totalmente nula, y, 76 Lo uno: porque la defcomunion es certifsi- .mamente nula,quando el defcomulgador no esJuez n.27.refcrt deciffum 15. Septemb.x629. apua Bar- * bofm ad cap.q. feff.24. 11.19. y lo mifmo, de los dí- chos,Bordon, citado arriba:y concuerda efto con lo refuelto por la Sagrada Congregacion del Tridenti- no, tranfcripto arriba /2b num.66.cuyas refpueftas aprobaron los Sumos Pontifices Gregorio XV. y Urbano VIH. como alli fe dixo, y confta del mifmo Bulario,donde alli fe cita. Imo,y concuerda efto con otras declaraciones,que refieren Armendariz,y Sal. gado, fegun Barbofa,fobre el Decreto del Tridenti- no, feff.25. cap.13. n.24. Veafe lo dicho arriba,a NUM. 4d 7. | COROLARIOS. 72 De lodicho en dichas conclufiones fe figue manifieltamente: Que el feñor Prior de Ucles, en el cafo que ventilamos,ó por lo fucedido,ú obrado en el, no pudo privar, fufpender, O revocar las licencias de Predicar, y Confeffar (que alias tenian) al Padre Guardian de dicho Convento, y á los Padres Er. Jo- feph de S. Clemente, y Bernardino de Alcaráz , Pre- dicadores del mifmo ; ni eftos tenian obligacion á reputarfe por privados de las tales licencias. 73 Louno: porque dicho Prior no podia en dicho cafo proceder contra dichos exemptos en virtud de las Conftitucionés de Gregorio XV. y Clemente VIT. de que dice que ufa en dicha oca- Gon:Lo uno;porque las tales no hablan,ni fe entien- den de los Prelados inferiores á losObifpos:ni la fa- cultad,que conceden las dichas á los Obifpos,es en orden 4 las perfonas nullius Dicece ffs, por lo dicho arriba, d num.65. y afsi uso dicho Prior en tal cafo J de poteftad , que no tenía , y por configuiente fue nula, y de ningun momento la tal privacion, por lo dicho, 24.44. Y 45. Y EM Otros. del delcomulgado, cap. Nullus , donde los D Paroch. 9 quando fe fulmina contra el tenor de los Privilegios,cap. Quanto,de Privileg.Ó* cap.1.5. Ex parte,de Concef.Prabend.in 6.y la Glofla,in cap.Sa- ne, verb.Denegare de Excefsibus Prelatorum,y alli los DD,fed fíc ef ,que en dicho cafo no era Juez de los Capuchinos dicho feñor Prior : y fi no mueftre. nos por donde? Y por otra parte fe fundaba todo lo obrado por fu Señoria,en querer que le obedecieflen en lo que les mandaba contra el tenor de fus privi. legios, como confta de lo alegado . Ergo, Ue, 77 Lootro: porque la defcomunion mayor prerequiere para fu valor pecado , y contumacia mortal , como lo tiene la comun fentencia de los DD.coníta del DerechoCanonico,cap.Nemo 41.11. queft 3.0 24.quef.3.c.1. donde lo notan los DD. de Fudic. cap.Sacro,de Excomunic.cap.Romana,tod. ¿n 6.5. Cabeant, donde la Glofía, verb. Mora,y de otros muchos, lo indica baftantemente el Tridenti- no, /¿f/.25.cap.3. de Reformat. y lo perluade la ra- zon natural: Lo uno, porque alías efta pena, que es la mayor de la Igleíia,como lo tiene S.Aguítin, lib. de Correciione,U' gratia,cap.1 5. y le refiere im cap. Corripian!.2.4.q.4. no le conmenfuraria con la pa; lo qual es contra toda razon : pues lo es el apli- car medicina riguroÍa, y poner grave pena por ligera culpa, contra el Tridentino, ubi fupra. Y lo otro, porque no es conveniente,ni contono á la razon, el privar de los fublidios del Reyno de los Ciclos, al que por el pecado no fe ha privado de el; comolo , tiene Santo Thomás in Additionib. 3. part. q.21. art.3.y comunifsimamente todos:fzd /íc e/f,que di- chos tres mencionados Capuchinos, no folo no Co metieron pecado,y contumacia mortal en dicho ca- fo, pero ni culpa alguna , adhucleve , como qued probado arriba, 4 num. 40. ad 55. Erg Ó 78 Y dado,y no concedido, que el Padre Er ofeph de San Clemente huvieffe cometido algu culpa (y dado que efta fuelle pecado, y Contumacia mortal ) en haver predicado el día veinte y uno: al Padre Fray Bernardino de Alcaráz , que no pre- a
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