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28 PO O 12 1. 7 O EE p H A: a San- he -—- a 30 el +54 ds ' Me UE a e. como c mapas de»: | E pde. Fade 61 de The o Prator, 7 idad di e] dic, Ordlega fín. . Nequid in loco publico , y y 60M/.307.M.15.y en otras partes,y 8 e y tros 5 machos, dao. es, porque las leyes (ma- | ¿A Xx ho conciliares) aborrecen los atos fruftrato- os, 9. Hac Hipulatio, Jf. ut Legator, feu fídeico- smifienom.caveszel miímo Surdo, decif/.260. a num.1. y conf.345. num.x8. Ergo ,O'c. 60 Contra lo 3. Porque á ninguno fe le imputa '2 culpa el no haver hecho lo que no tenia obligacion a hacer, fegun dicho Surdo, con/.345» 9.31. Sed fic ef,que dicho Guardian,ni dicha Comunidad,no te- nia obligacion á ir ála dicha Procefsion en lis di- chas circunftancias, y como dicho Prior les manda- ba fueffena ella,como queda abundantemente pro» ce Ergo ,O't.. Contra lo 4. Porq ue í dichó Guardian hu- 1 ido con fu Comunidad á la dicha Procefsion tolicos ; en tal cafo , podria decir, y diria el Señor Prior,que menofpreciaban las cenfuras,pues eo ¿¡pfo les mandaba declarar delcomulgados,y poner en la tablilla de los tales: Sedfic ef? , que por evitar efte mayor inconveniente (con otros,que fe figuirian del dicho) O efte mayor motivo al Señor Prior,no pue- de dudarfe , fueíle licito aquel menor de no ir á la dicha Procefsion (dado, y no concedido, que fuefle inconveniente , O malo el noir á ella en las dichas circunftancias). argument. ex cap.Omnes 7. q.1.cap. Si quis7.q.3. de«Duo 13. cap.furavit, O cap.Non folum 23. q.3. leg. Quoties, ff. de Regul. Jur. y de Otras , y E de DD. Ergo, Oc. OBFECCION TNA 62 Dice lo 3. el feñor Prior en fu mandaro, tranícripto arriba, num.2. que fe arregla fu Señoria en lo que alli manda alo difpuefto por la Santidad de Gregorio XV. y Clemente VI. Ergo,U'c. 63 Sed contra : Porque no me dará el Señor Prior,que dichos Sumos Pontifices,ni otro alguno, defpues de Paulo V.y Urbano VII. difpongan, que los Capuchinos vayan a las públicas Procefsiones, fin llevar fu propia Cruz, y debaxo de ella: y fino, mueftrenos donde ; lo qual no hará: Ergo, Oc. 64 Nime dará,que dichos Sumos Pontifices,ni otro alguno, por no haver idoa la dicha Procefsion dichos Capuchinos,porque fe les mandaba ir á ella fin propia Cruz , contra Íus privilegios ( y efto Lo pena de defcomunion mayor late Jententie , y con orden de que fi fueffená ella con fu propia Cruz, e ¿pfo los declaraflen delcomulgados,y pufiefen en la tablilla) difpongan el que les pudieffen privar,o re- vocar las licencias de predicar,que alías renian: y Í no,mueítrenos, cómo, 0 donde, difpongan ello; que no hara: Ergo, Úc. 65 Además, que las dichas Conftituciones , ni - ritorios nullius Dicece fis, ni la facultad que le con=: Í lados inferiores, que tienen propio territorio,y ju=). con fi Cruz,como fe lo conceden los indultos Apof- e A 3 ]N A e . En E. 0] Hs " ablan en orden á los Regulares, que exiften entero | cede en ellas á los Obifpos,les competen á los Pre-i rifdiccion quafi Epifcopal;como lo ha declarado la? Sagrada Congregacion de Cardenales , Interpretes. del Santo Concilio de Trento,cuyas refpueltas apro-" bo la Santidad del mifmo Gregorio XV. y la Santi=. dad de Urbano VIH. como yá demueftro. 66 Pues defpues de la dicha Conftitucion de Gregorio XV. que empieza: Inferutal ili, expedida en 9. de Febrero de 1622. en que dá facultad á los | Señores Obifpos para que puedan caftigar á los exemptos, que predican, contradiciendolo el Obif- po, la qual fe hallará en el 3<.tomo de los Bularios de Cherubino,pag.mibi 296. fe fufcitaron algunas du- das,que refuelve dicha Sagrada Congregacion, cu- yas refpueftas eftán afsimifmo en dicho Bulario ,'4 f:28.296.inmediatamente defpues de la dicha Conf: titucion ; y en la tercera, y quarta duda fe pres gunta , y refuelve lo que le ligue. 4 273 «An facultas Epifcopis per diétam Conflin 3 53 tionem artributa in exempros , tám Seculares, $ ), Quim Regulares , intelligatur etiam attributa in * ,, perfonas nullius Dicecelis? E yy 4» An eadem facultas competat inferioribus 3) Prelatis proprium territorium,ac jurifdidtionem y », quafi Epifcopalem habentibus ? A las quales ref-* ,, ponde dicha Sagrada Congregacion del Concis | ,, lio , como fe figue, EN "Ad 3. Cenfuit ejufmodi faculratem non in y, telligi tributam Epiícopis in perfonas nullius” »» Dicecefis. Ad 4. non competere. Y en el fin de dichas dudas,y E » 297-Íe dice lo que fe figue:Que Sacra Congre ar ,, tionis refponfa ad fe relata fel.rec.Gregorius XV, A »» O Sanétifsimus D.N. Urbano VIIL.approda A ,, A, Cardin. Cactanus Profperus Fagnanus * 3, Congregationis Secrerarius, 67 Hafta aqui en dicho Bulario,y paginas. de fe, pues, como lo que fe difpone en dicha Conftitu- Y cion,habla con folos los Obifpos, y no les compete * en manera alguna al Prior de Ucles, ni alos demas inferiores Prelados (¿los Obifpos) aunque tengan propio territorio , y jurifdiccion Epifcopal, 68 Y veafe afsimiímo como la tal ctad] concedida á folos los Obifpos, fobre los Regulaos exemprtos, aun no fe eftiende,ni debe entender con: cedida refpeéto de los Regulares, que viven en tera ritorios nullims Dicece /7s;como todo lo ha declarado dicha Sagrada Congregacion , y aprobado fus rela pueftas el mifmo Sumo Pontifice Gregorio XV. 18 la Santidad de Urbano VIII. Ergo , Oc, 69 Añado mas ; lo primero : Que adhuc los Obifpos, y en lus propios territorios , no pie prohibir 4 los Regulares el que prediquen en: ve Iglefias de fusConventos;como lo tienen,con Cene» * do,Vega,Miranda,Barbofa,Peyrino,Rodriguez, Al e dana, Villalobos, y. otros,Diana,part.3.tr.2.1e/58A y Berdon,tom.?.7e/-7.q-3.n.15.y ella Ads f a poo <= 3 e Y. CO e a a
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