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lian E Ma, os, lan án ri 478 E * > Ñ ] 0 dicha Procefsion, fino el que fueífen a ella fin llevar | fu Cruz, poniendoles apremio, afsi en lo uno,como dd aba llano cl Prelado,y dicha Comunidad.De que infiere, que el unico fin no era el que fueffen á la en lo otro,y poniendoles dos lazos, para que preci- famente cayeflen en el uno, o en el otro; lo qual no parece carece de dolo,y fraude : y la fraude, y dolo á ninguno deben patrocinar , cap. Intelleximus, de Fudic. cap.Tue 12. de Cleric.non refid. cap. Sedes, cap. Ex tenore , de Refcript. cap. 2. de Dolo , cap. Diélum 30. q.1. leg. Itaque fullo, [f.de Fur. y de otros muchos Derechos,y la comun de DD. Zmo,el Señor Nuncio no debe paflar , ni tolerar lo dicho; porque no fe debe dár lugar a las fraudes,cap.Por= r0,de Divor. Clement.1.donde el Cardenal, de Con- cef.Prabend.!.In fundo, fF.de Reivindic.y de otras, y comunmente los DD. ni a las malicias de los hom= bres fe les ha de dexar fin la debida correccion,cats tigo, y refrenamiento,cap.Ex parte tua 27 dePrivil, [Cum bi, $.Cum bis, f «de Tranfac?. y de otras mu chas; Aníaldo,de Furifd.part.2,14b.1 1.017.130 cap.3 30.61. Flaminio,de Confident.q.32.M.61. EC cob.de katiocin.c+15.N.3.y otros muchos: Ergo, Ue. 52 Contra lo 3. Porque li dicha privacion de licencias de Confeflar, y Predicar, fe impulo en di- cho mandato contra los que no fueffen a la dicha Procefsion, pregunto: Cómo no haviendo ido nin- gun Predicador,ni Confeflor a la tal Procefsion, fe les priva folo á los Padres Fr. Jofeph de San Cle- mente, y Fr.Bernardino de Alcaráz, el día 20.Saba. do, Infraoétava del Corpus, de las dichas licencias,y no á los demás Confeflores , y Predicadores de di. cho Convento,que tampoco fueron á ella? No fe co- noce claramente la acepcion de perfonas en lo di- cho? O la particular opoficion que el feñor Cura (caufa,y motor de todo lo dicho ) tiene contra los dos mencionados Predicadores? Ergo, Oc. 53 Contra lo 4. Porque cafo negado,que en no haver ido á la dicha Procefsion huviefle havido al- guna culpa, efía folo feria culpa del Guardian de di- cho Convento: /ed /íc eff, que la culpa, y delito del. Prelado, no debe dañar á dichos Fr. Jofeph de San Clemente,y Fr.Bernardino de Alcaráz,fubditos del dicho; afsi como ni el delito del Tutor daña al Pu- pilo, ni el delito de una perfona debe redundar en detrimerto de otra,cap.Cumvenerabilis,de Except. cap.Quia ingredientibus,de Teftib.O* cap.Deliétum, donde los DD. de Regul. Fur. 9 cap.Si Epifcopum 16.q»6. lez. Non efi ¡gnotum , donde lo notan los que efcriben fobre ella, C.de Adminifir Tutor. leg. y comunmente los DD. Ergo, Ue. | 54 Confirmafe lo dicho:El que hace alguna co- (a,teniendo titulo colorado para hacerla , fe efcufa de delinquente , ex leg. Si adulterum, cum incefPu, s.Sirupum,donde los DD. f.ad leg.Fuliam,de Adul- ter. Baldo,y Jallon; num.1. in leg. fm. /.de Condit. fine caufa, y comunmente todos : fed /1c ef? que en Meminerim, $.Sin autem, C. Unde vi , y de otras, fr. de Penis, na" 5 $ aa E by > E ñ LA 5 "e Me. E: q a Ta E 4 É al ha dicho cal “ET , L Ñ tulo colorado pa lla dicha Proceísion, por mandarfelo aísi fu , y por los motivos que efte juzgaba juftos lad lo eran, como ¿ER un > cap. 18. Anima, que pece. : ferido en ibid del De echo Canonico; conviene d faber, in cap. fam itaque 1. queB.qo in cap. Si babes 24. quef. 3.0 incap. Queris y de Confecrat. díft.4.. Lo milimo conlta de aquello del Exodo, cap.3. In.fontem, O* jujtum nom occides: de aquello de Daniel, cap.1 3. Innocentem ,O* juf. £ tum non interficies , y de otros lugares de la Sagra- da Efcritura: y lo miímo coníta de la ley Crimen 26. le la ley Adoptivum 8. in fín. y ali la . JP.de In jus vocando,y de otras; Navar- o k l y” .S Glofl,in fi VOcAñáO,y nit O re mi/). lib.5.conf.26.num.11.y CO= AOBFECCION. IL 56 Dirá quizás lo fegundo : Que el Guardian debia haverido 4. a dicha Procefsion con fu Comu- nidad , pues en €! o obedeceria al Concilio , que les manda ir , quando fon combidados á ella; y 11 no, que les compelan 4 ir. rd 57. Sed contra; lo 1. Porque el Concilio no les manda que vayan á la dicha Procefsion fin lu pro- pia Cruz; y fino , mueftrefe donde: y á los Capu- chinos de dicha Villa no fe les mando por el feñor Prior el ir á la dicha Procefsion ut cumgque (que á efto yá eftaba llana la Comunidad , y el Guardian havia refpondido , que irian de muy buena gana4 - ella) fino juntamente el que fueffen á ella fin llevar lu Prior, ni los Religiofos eftaban obligados á obedes. cerle en eflo , por fer contra lus privilegios , como queda probado.::: 1 4% Ue A A 58 Contralo 2. Porque el ir ¿la dicha Procel- fion dichos Capuchinos con fu Cruz , como debian ir, atentos fus privilegios,no feria en dicho cafo de efcéto alguno; pues co ¿p/o, que afsi fuelen , los has propia Cruz 5 lo qual no fe lo pudo mandar dicho vian de declarar defcomulgados,y poner en las ta- blillas , fegun el mandato del tal Prior , tranfcripto arriba, num.2. y por configuiente havian eo 2 o de echarlos de la ral Procefsion ( y no fin gravifsimo inconvenientes,y perturbacion del Puzblo:) /ed ff ef?, que á ninguno fe le puede imputar a culpael: haver hecho aquello , que hecho no aprovecharia; como bien Surdo , deci/:87. num.6. y decif.260. 4 mum.s. y otros muchos : Ergo, Ot. “59 Ni es verifimil,que el Concilio les mandafic ir 4 la dicha Procefsion, en ocafñion 4 de cierto havian de echarles de ella,6 iban a ellicon fu propia Cruz, como fe lo conceden los Sumos Ponrifices Paulo V. Qy ey nO > pe ¡de os

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