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Pp 7 PEN Ñ Y do, eo mand,lapa / . cometieron: Ergo, Or | y Ao Lo otro, y es col nfir [quíiera inferior al Pontifice, co- 2 onciliar , fino guarda de las | 0 del ellas , no debe gobernarfe por E nd 'n, fino por la autoridad de las le- 1. don dos .DD.de Conftit. O leg.Leges 1. db O leg.Conflitutiones, C.de Fur.de fadt, q do orant. cap.Omnia, $.Ergo 25. 4.1. Y cap. Cum Ei See bes in (0.24 q=3. y de otros: fed fic eff , que 0 endicho calo dicho Prior de Ucles excedió de lo PRE queel Concilio manda en dicho lugar , pues les compelia 4 irála dicha Procefsion con un modo repugnante a fus privilegios 5 para lo qual no le dá autoridad el Concilio : y fi no, mucftrenos donde, y cómo : Luego en no tt los Capuchinos en dicho calo á la dicha Procefsion en las circunfiancias , y modo con que dicho Prior les mandaba ir 4 ella, ninguna culpa cometicron : Ergo, Tc, Lo otro :=porque en dicho cafo dicho Prior fue aceptador de perfonas, y procedió contra - los inocentes ( y aun parece que cautelofamente, y con fraude , por condefcender con el Cura de dicha Villa) como fe conocerá mejor , refurando lo que en fu defenfa. puede alegar el dicho Prior, de quo fatim: luego en no executar dichos € apuchinos lo que dicho. Prior les mandaba, y en el modo con que fe/lo manda , no cometicron la menor culpa; pues no puede h: ver culpa , en no obedecer lo que cal les puede mandar, 4 lo menos en el modo, y A con psafc manda, LO' QUE PUEDE ALEGAR: o: peraciones dicho 'd CA Y6 or or: -OBFECC JON 1 Irá dicho PliorA Úhe: C dl h pee | revocado las Licencenci lar, y] Predicar, al Padre Guardian de dicho Con- vento , y alos Padres Fr, pe eph de San Clemente, y Bernardino de Alcaráz, Pre dicadores del milino, fue , por no haver ido á la Procefsion, como man- daba fueflen á ella, fo pena de la dicha privación: y que en mandar elo no excedía los limites del Concilio, fino que Le arreglaba 4alo que efle ordena en lu Decreto. 49 Sed contra: Lo primero; porque dicha Co- munidad no dexó de ir á la dicha Procefsion por no obedecer en ello, que antes bien, ¿los que les fueron 4 combidar para ella, refpondieron que. irianá ella de muy buena gana; fino porque les: mandaba ir a ella el feñor Prior fin fu propia Cruz, y efto lo pena de defcomunion mayor lare. fententic, y declarandoles eo ipfo incurfos en la di- ver dro y Confef- eh. cenfura,y dando poreftad a los AS Secu- "EN 0 AN 2 CS pr US ¿ES ¿ EN ares , para que fi conceivinidiien en efto, los pobid callen defcomulgados , y pufieflen en la Tablilla de los tales; como confta de fu Mandamiento , tranf=a cripto arriba, nu2.2. Y á efto no debian, ni¡podian 0 obedecer por fer contra fus privilegios, ni fotis] Mi ir con ella fin que les declaraffen defcomalg; | fin grave perturbacion , y efcandalo de dicha Villa, y fm gravifsimos inconvenientes , que fe temia prudentemente refulrarian de dicha declaracion eno tre los devotos de los Capuchinos de dicha Villa, y. y £l Cura de ella , y fus adherentes; los quales daños, e inconvenientes debian evitar en conciencia : qhd] aísi en no haver ido 4 la dicha Procefsion, ni come= A tieron culpa alguna (antes obraron lo que debian 58 hacer) ni pudieron por efla cauía fer privados, d (ufpendidos dichos Guardian , Fray Jofcph de Sid Ñ Clemente, y Fray Bernardino de Alcaráz, delas licencias que alias tenian de Confellar , y Predi car; 7 como confta de lo: dicho cn elta conclufion rercera, "por toda cua. | so Contra: Lo fegundo”; ; porque adbuc enlo * que fe les mando en orden 4 ir á la dicha Procefsion. | (adiuc fecluta la fegunda parte del tal mandato) excedió el feñor Prior lo que fe ordena por el di- cho Concilio. Coníta efto, porque el Concilio fo- * lo dice , que fi combidados los Regulares ¿ á las pú- | blicas Procelsiones, reufaren el ir,que les compelan + «¿ello : lnego fi los Capuchinos , quando les combi- E daron para la dicha Proccísion , refpondicron, quen 1 irian de múy buena gana á ella; para que fue el ¡in-"-[ timarles inmediatamente , lo pena de privacion, el que fueflena ella , contra la mente del Concilio, y contralo que fe efila aqui en Madrid, y en rodas | y Partes; que quando les combidaná las Proceísio- “mes, fi eftán llanos á ir, y relponden, que irán, no fe: paíía á intimarles que vayan con comminacco GN penas; que ello, fobre fer luperflno , y arguir Eros os Y fines,no lo dice el Concilio, ni es de fu mente, O lo tienen entendido aísi, y conífta de la praxi incé | e y cuía de todos los Prelados en [emejantes combit AL 0 - Jue o excedió dicho feñor Vicario en la intimación dedeprimera pa: tc del mandaro, con los tales apres mios , y por conliguiente fue nulo en elta par tal mandato con los dichos apremios : Nam ¿rri- 1 tum fs quid agít delegatas, excedens fibi traditam poteftarem, cap. Cum dilecta, y alli Barboía, ». 40 y 50 $: Dicium de referiptis, cap. Y cnerabilis , Si Porro yde fudic, delegat. y de otros Textos Y lab comun de DD, Ergo, Oe. 51 Para.cuya inteligencia es de faber, queen la dicha ocafi ¡on fueron dos Sacerdotes á combiz a dar , de parte: del Cura, ¿la Comunidad , para que $ 0 fuefle 3á la dicha Procefsion , , y juntamente llevaban ven configo un Notario : y haviendo los dichos combi. dado para la tal Procefsion al Padre Goardibde 0 dicho Convento, y refpondido efte, en prefencia de dicho Notario , que iria de muy buena gana con fu Comunidad á la dicha Proceísion ; no obítante diz cha refpuefta , y eltár llano el Dado Guardian a kr dd A ella con lu Comunidad. paíso dicho Notarioim=. | SEpo A 5

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