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los Que Ce. los ¿Mud autem,de Penis;in 6. 1bi:fudex poenam metia tur ex culpa, y de otros: [m0,la pena no fe debe el- render á mas delo que fe eltiende el dilico , ex cap. Quejutt el 2.in fon.de His;que fiunt d majori parte 14 apituli y 1b1: Nec pena /1t ulterius protrabenda, quam delicium fuerit , y de otros Derechos, y la comun de DD. Sed /1c ef? , que fife diefle pena fin - Culpa, fe eftenderia contra dichos Sagrados Textos, como de fuyo es claro: luego fin delito, y crimen ño hay pena, 38 Lootro; porque las cofas que carecen de cul- pa, no deben llamarfe en daño, cap. 2.de Conffitut. como confta de ambos Derechos Canonico,y Civil, cap. Satis perverfum, diff. 56. cap. Inventum 16. quef?.7. Y la razon es la dada ; porque ninguno es digno de pena, fino por culpa, ex Regula fine e de Regul. juris in 6. leg. Si putatur, f. ad leg. Aquil.y de otras muchas;y lo tivnen con innumer d- bles, que citan, y figuen, Sanchez,de Mor 0, 410,9. ai/p.32.1.6. 9. y 17. Lezana,tom.4. conf.21..M67. y 68. Villalobos, part.t. tf. 16, ¿ae on Palao, y comunmente todos: fed fic ef, que cíta en terminos, es nucftra mayor: Ergo, Oe, PO: 239 Lo otro; porque el dar caftigo,y pena donde no hay culpa, y delito,es contra toda razon,y con- tra toda julticia: y alías le figuiera, que pudicile uno [cr cafúgado por fola la voluntad del Superior , fin que preceda culpa alguna;lo qual es ablurdo mani- ficfto. Acerca de lo qual le vea nueftro tom. 3. de Confult. 4 pag.178.4m.563.44.571. Ergo, Oc, 40 Probada la mayor, folo refta que probemos la menor; lo qual ya hagos Pr. min. lo uno,porgue en dicho cafo dichos Capuchinos no eftaban obli- gados á ir a la dicha Procefsion en la forma que fe les mandaba ir a ella , ni podían ir á ella fin gravit- fimo inconveniente,como confla de lo alegado arri- ba, a num. 20. 4d 33. y en otras partes de efte Ale- . dicha /¿/.25. cap. 13. pues no fe hall _n1 el fugeto,que carece de culpa,debe fer caftigado; . ha cunftancias de grave necefsidad, no folo los precep». tos humanos ¿nfringi poffunt fino qu cani ambiente DN los Divinos fe fuelen limitar , como coníta ex cap Wi a, ) Y Cruz, excedía los limites de fu PE AA AE de - d NT +. 4-19 $ Mi A 4 ES | o. DE dol ¿de obligar 4 que Que en nueftro caló no podia: ir á dicha Procetsion del modo quefe les mandaba | fub. ropria Cruce (co- . mo les conceden los Sumos P | y queno le les prohiba) fin A een ee . e 2” / hombre fe manifiefte, le mate,o n dichos Capuchinos execute ensi alguna pena duriísim AE Ará ella, ni podian ir ¿ella Ju nos P. "l que vayan, EA, ANConve- Mes : ' ley del Concilio: Ergo, Gre..." ad o A de 43 Y lofegundo; porque en tiempo, y Difcipulos , de Confecrat. dif? 5. y allila Gl verb, Fame, que pone muchos exemplos,'y lo prue- ba de variostextos : y lo tiene con Manuel Rodri= guez , Romano, Accbedo, Miranda, y otros comú» hifsimamente , in fimili, Geronymo Rodriguez, ref. 116. num.32. in fine : Sed fic eff, que las cir- £unftancias de nueftro cafo para no ir á la Procel- fion, en la forma que podian ir, atento al modo con que el feñor Prior de Ucles les mandaba que fuefíen á ella, ¡d ¿ff fin propia Cruz, y efto fo pena de defcomunion mayor late fententiz , y que eo ¡p- Jo que la llevaflen , les declaralíén por defcomulga- dos , era una necefsidad gravifsima , que les preci» laba á no ir ¿la tal Proceísion, por evitar mayo- res inconvenientes , como de fuyo es manificlto: Ergo, Fes. 01 ps A | H Lo otro; porque en precifarles dicho Prior de Ucles por una parte , 4, que fueflen á dicha Pro- cefsion; y por otra, a que fucflen á ella fin propia | 4 poteftad,y de la ju- incilio á los Obifpos en ará , ni en dia rifdiccion que concede el € o mo- gato : lucgo en no haver idoá la dicha Procefsion cho Concilio, ni en parte alguna , OR pun 4 ] e MIA . en dicho cafo, y en las dichas circunitancias, Pe | delito do á las públicas Procefsiones : /ed fic eff, que nin- * r 5280 Ne ; xs ¿ 6 LE YN . gun Juez, ó Prelado puede precifar, ni mand metieron delito alguno; pues ho puede haver li en no hacer uno aquello e obligacion de hacer , como es tan maniñelto de fuyo , que no ne- celsica de prueba. 2 A Pr 41 Lo otro; porque en tal cafo no les obligaba á los Capuchinos la ley del concilio , que manda generalmente á los Regulares, que vayan a las. be - cesiones públicas ; y que f1 lo re u qn n, puedan los Obifpos compelerles á ellas Iuego'en no haver ido en dicho cafo á la dicha Procéfsion, no cometieron culpa, fegun aquello dela Epiltola ad Kom. 14. Ubi non eft lex, meque praz os qe Ñ PINE 51 ? prucba: Lo primeros: pone aquel cafo en que la ley es muy dificilde guardar , no obliga : porque TU EL AE é > lo muy dificil fe reputa por moralmente impoísible, CU ad impofsibile nemo tenetur., cap. Non efb 15» queft. 1. lego Impofs bila mM 185. de Regul. jur. y porque lo que es fumamente gras ofo no fe puede mandar, ex leg. Nimis grave 6, Code Tef8b. y alsi X« ALO, * El antecedente, en que >ftá la dificultad , le. piscis 41los Regularesá que vayan de ira lud “quod fibi ef conceffum in dicte tione; como es conftante en Derecho,/eg. Cert: t/one , donde Bartulo , Baldo, Saliceto , Paulo de Caítro,y todos, C.Quando provoc. mon efi necef/. O" leg. Duo ex tribus, ff.de Reívind, O Atbent. ut Fue dex non exp. facr. jul]. $. Si autem duo, collat.9.. 45 Ni puede mandar ,.O juzgar, fino en aquellas colas que pertenecen á fu oficio ; y lo que mandare Ea que Junt, de Regal. jur. in 6. leg. Factum a Ju ultra de eflo, es nulo,y de ningun momento: aja dle dice, ff. de Regul, jur. Jafion, in leg. fin.n. Y. tulo,».3. y todos, fade Furifdiét.omnium judicum: fed fiecf , que en mueftro cafo el Prior de Ucles mandaba á los Capuchinos, no el ir á la dicha Pro- cefsion, ut cumque, fina con circunftancias que ex cedian fu poteftad , y la jurifdiccion que concede 4 los Ordinarios el Tridentino, ut ex fe patet : luego los Capuchinos en dicho caío, y debaxo de y O cs A . I, a El Pi gravolo. 12€ dol ¡note mbien es, que la ley no pue- ' » sé a a h z a E A SJ) a n Ps RE e? E 4 e “e 1 ” x se Y A A
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