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4740 ; dicho Coulico de Villanueva del Cacda Calo que fe ventila,no podían ¡irá di E cctsian del Corpus, fin un inconveniente A cicno , y ÚÍn que fe originalle de ello un gravifsimo cfcandalo en dicha Villa ; el qual debieron evitar omnino, y di- cho Prior de> Uclis eftaba obligadoa evitarle. 28. Pruebaíe ello: Porque “dichos Capuchinos, por una parte no podian ¡irála dicha Proceísion, fino debaxo Y lu propia Cruz ; pues de ir fin ella, como les mandaba el Prior, feria renunciar tacita- mente (aiprivilegio: fed fic esque los Regulares, ni racita,ni expreflamente pueden renunciar fus privi- -Jegios, fin licencia del Papa; como pleniísimamente lo demueltran Paulo de Caltro, conf.432. 4 n4m.3. lib.x.. Romano , conf.369. circa primumn, NUM, IG. y cl gran Canonifta Profpero Fagnano, in 2. part. primi Decretalis , in cap. Quod Juper his, de Majo. rit. O* obed.1n..M.17. 7 18. conmuchos que cita, y figue, tom.1.pag. mibi 497. Ergo, Te, / 29 Por otra parte no podian ir á la dicha Pro- cefsion con fu propia Cruz , y debaxo de ella, lin que eo ¿pfo les echaflen de la tal Proceísion., y los declaraflen por defconmigados , como lo mandaba executar afsi el dicho Prior , por fu mandamiento tranícripto arriba, 2um.2. y clto no le podia exe- cutar fin grave perturbacion, y efcandalo de la di- cha Republica , como lo teftifican los Alcaldes de dicha Villa, quexandofe al Confejo de femejantes atentados en la preflente ocalion , y de que fe ofre- ce informacion plenaria, fi necellatio fuere, 30 Y por otra parte , no folo dichos Capuchi- nos, fino tambien el dicho Prior de Ucles , eftaba obligado a evicay dicha perturbacion, y efcandalo, fin ofender la verdad; ex cap.Qui /candulizaverint, de Regul. Fur. in 6. cup. de Rectoribus , de Clbric. agrot.e cap. pta Temp. Ordin.donde la Glofla, verb.Multitulo, O exdes. Servi, face Teft. Ex- trav.1. donde los DD. de Ofjic. Fuaic.Ordin. entre las comunes: Ergo, Ve. JN que en tal cafo no huviefe obligacion de obedecer a dicho Prior (aun quando efte fuefle - Obifpo,y no Prelado inferior al Obiípo, y nal. ¿us Diecefis, de quo Jupra, a num.4. ad 7.) le prucba: lo uno , porque quando el Superior manda alguna 'cofa,de la qual fe ha de feguir efcandalo, aunque fea “de fu naturaleza buena , no eftá obligado el fubdito a obedecer;como lo tienen Abad, in cap.1. de Eleé?, num.7. Grafhs, 1.part. Decifionum, lib.2. cap.68. 24mM.14. Regin: Ido, lib.17. Praxis, num.237. An- gelo,verb. Obedientia, y comunmente los DD. Y fe prueba ; lo primero,del Derecho Canonico, ex cap. Cum teneamur,de Prabendis, adonde fola la razon “de efcandalo da por fuficiente cauía el Pontifice pa- ra no obedecer 4 fus mandatos. 32 Ylofegundo, por razon, porque la ley , y “precepto de evitar el mdalo es de mas pelo ,y gravedad,que la de la obediencia,por quanto la ley de la obediencia, quando mucho ,pertenece á la vir- tud de la mifma obediencia, y a la de la Religion; mas la ley, de evitar el elcandalo, pertenece á la vir- /los DD. y allila Glofla , verb. Lenegare , que cita Ñ | e Y de la caridad:y quando hay encuentro entre e preceptos de dos virtudes , y entre las cofas que mandan , le debe eftár al precepto de la mas exce> * lente virtud ;> y el dela menos perfeGta , cede, y de lugar al que es dela mas perfeéta , como todos losq Theologos enfeñan : Luego fi el Prelado mandalo, alguna coía, de que Le huvieffe de feguir efcandalo, no debia fer obedecido ; porque el precepto de la obediencia havia de celfar,y ceder al de la caridad > 3 A que es virtud mas perfeéta,y la Reyna de las virtis des: Ergo , Oc. 5) A ! 33 Además , que el fubdito no eftá obligadis 20 ¡obedecer quando el Superior le manda alguna cofa A £ontra el tenor de fu privilegio , cap. Sane , donde| Otros textos, de Excefsibus Pralatorum); Baldo, in leg. Sicui, paulo poft princip.C. de Non numerats 0 pecun. y comunmente , en nueítro cafo fe les mans A daba por dicho Prior de Ucles 4 los dichos Capui | chinos una cofa contra el tenor de fus privileglosiA 5 como confta de lo dicho : Ergo , Oc. 0d) GONCLUSION III, 34 “Digo lo 3. Que el feñor Prior de Ucles¿ por no haver ido dicha Comunidad de Capuchinos $ ' a la Procefsion del Corpus,en las dichas circulaflaná] 38 cias , no pudo privar (fufpender, O revocar) coma $ de hecho les privó el Sabado Infraoétava del Cor£. pus 20. de : Junio, al Padre Guardian de dicho Cont” vento , y á los Padres Fr. Jofeph de San encal y Fr. Bernardino dé Alcaraz, Predicadores del mil mo , de las licencias que alias renian de confeflar,y predicar, prohibiendoles el que predicaflen adbuc en lu Iglefía propia, ¿dis 35 Pruebafe efta cónclofión: Porque lin dei” to,y crimen no hay pena; /2d,/íc e/2,que dichofGuar dian , y Predicadores no cometieron delito« en no ir a la Procefsion en dicho cafo:luego n bieron, ni pudieron fer caftigados con dicha p: La contequencia es legitima , y las via baremos divifivamente de muchos modos , or la 34 [e figue. ¿le mi s 36 Pruebafe la mayor: lo uno, porque MN ena. «debe fer 4 medida de Ía culpa 5. fegun aquello de Al Deuteronom.25.4 la medida del delito fera el mudo de las plogas; legun aquello de la Epiftola 2 losÉ manos 2. Daraf? a cada uno (efto es, premio, ¿pod4 fegun Jusobras ; y fegun aquello del Apoc: c.18. Quanto fe glorifico en Jus delitos, tanto Sel dá de tormentos: Luego fegun las Sagrádas Letras; no debe haver pena donde no ha havido delito, ,/] Y crimen 3 alids no fe guardará PR | penas, y los delitos, ni el santo, guanto, quefegun ' la Efcritura Sagrada, AS pee We A 37. Lo otrosporque tambien atento el Der = o. Canonico, las penas para que lean juftas,£ . proporcionar con las culpas,ex cap. Sacro Oe de Sentent.Excommunic. in 6. cap.Sane, don DD. de Regul.Furis, eodem lib. Or op Elio ve NE

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