BCCPAM000508-1-21000000000000

deRicos, le confirmo la Santidad de Urbano VIE. con Bula fuya , que empieza : Expomi nobis, expe- dida en 30. de Agofto del mifmo año de 1631. la 20 fe hallará en el quinto tomo delos Bularios, - leéto por Lentuíca , y Juan Paulo de Roma ,4 pag.56. donde fe puede ver. ; MA E 19 Alo dicho fe añade la coftumbre , que te- memos los Capuchinos en todas partes , y en dicho Convento de Villanueva , de ir ¿la dicha pública Procefsion del Corpus , debaxo de nueftra propia Cruz, fin que fe haya vifto en dicho Convento lo contrario vez alguna (aunque no obítaria lo con- trario , fegun el fobredicho Decreto dela S Congregacion, y confirmacion de la Bula Urbana) y fin que fe haya vifto,que los Curas de dicha Villa, anteceflores al que de prefente lo es, hayan preten» dido en tiempo alguno el prohibirnos que vamos¿ dicha Procefsion debaxo de nueftra propia Cruz, hafta aora que el prefente Cura , por la epofición manifiefta, que tiene á los Capuchinos, intenta ella novedad (como. afsimifmo les pretende hacer otras muchas vejaciones:) fed fic eff, que es ageno de to- da duda,que la coftumbre por si fola, feria baftante para darnos dicho derecho (aun quando alias no le tuvieflemos concedido por la Silla Apoftolica) ex cap. Conquefius 9. queft.3.cap. Irrefragabili, $.1, cap. Dilecins, in principio, de Offic. Ordinar. 'm Cum contingat, de Foro competent. y la comun Dottores : Ergo , Oc. Supuefto todo lo dicho, di- vidire la refolucion en varias conclufiones, come fe iguen. CONCLUSION PRIMERA. 20 Digo lo primero , que el feñor Prior de Uclés no pudo mandar a los Capuchinos del Con- vento de Villanueva,ni debaxo de delcomunion ma- yor late fententie , ni con otras algunas penas , el que en dicha Procefsion del Corpus,no llevaflen fu propia Cruz , ni prohibirles que fueffen debaxo de ella. Efta conclufion es agena de toda duda:y fe prue- ba ; lo uno , delo dicho arriba, 4 num.1. ad 7. 21 Y lootro : porque los Prelados Ecleliafli- cos , aunque fean Obifpos , Arzobifpos , $c. nada pueden mandar á los Regulares contra el tenor de lus privilegios: fed fic ef, que los Capuchinos tie- nen privilegio Apoftolico para irá las publicasPro- ceísiones fub propria Cruce, como confta de lo di- cho arriba, a num.14. ad 19. Ergo, Oc. 22 El antecedente, en que pudiera eftár la di- ficultad , fe prueba de muchas maneras : Lo uno, porque afsi confta de un privilegio de Alexandro IV. y de otro dé Sixto IV. en que fe manda eflre- chifsimamente á todos los Prelados Ordinarios, fo pena de defcomunion ¿p/o facia incurrenda , y de otras gravifsimas penas: Ne Ordines Fratrum Pra- dicrtorum , O Minorum , Or illorum domos , (Oy profeffores : preter , aut contra privilegia , O in- dulta Romanorum Pontifícum , vel contra fuarum litterasum tenorem: inquietare , feu moleffare pre- fumant 3 como fe puede ver en el Compendio de interpretar los p .que fi el Prior de Ucles pudicfle mandar de Offic.Prafe+.Prator. Glolla in cap.fin.verf.] ba A 0 “ mn e Hd y e. ñ > 2 RN A E NT 1 Ap a AN e e fo o o EE - 2 it iS >. q A A A a : A ed ; ; s , : l > Sd - 4 Á, PASA > e . l y Y TE o: A r ET A , ER sta A los DAR e a y hon . al SA . e A E . . i e l s Privi -Menoféz . Deberiless 7 > E us E PS 2 : A NUM. O q 140 Iintentaren . hi : oO rs quanto hicieren Contra fera n A EN A determina el mi! a ne | ) AN . ibidem, VUM Qe E A y confta del D CO, cap. Quanto , de Privileg.O' capur. $. E de Concef.Prebend, in6. ylo ConÍta ex cap,I.$ y Di A A 0 mn c0S autem y de Privileg: codem lib.6.. "A 23 Im0, dice Geronymo. y eS, num.3 2. que Íi no defiftieren,inc: | nion,fobre fer irrito,y nulo quanto 0 por O Sai Jaci los tales pueden fer publicados defcomulgados ; ¿mo , y privados los Oficios , y Dignidades : fegun lo qual (dice) £ debe explicar aquella claufiala , que fe fuele poner en los ystiilegias; conviene 0 ontradiétore: quoslibet, O rebeles, per -cenfuras de quibus videbitur, E ia ve | * a a oportuna juris remedia,appellatione pofipofita como pefcendo: E go, Oe. i | pñpolita + 24 Imo, dichos Prelados Eclefiaflicos, no pue= den ir , ni proceder contra dichos privilegios di= reéta,ni indiretamente,ni hacer alguna cofa ¿n ¿llo rum fraudem ; co o confta ex dici. cap. Quanto, ubi Glofla,venb.In fraudem,y Abad,num.2.0' cap. Porro, de Privileg. O” cap. Conflitutus, de Concef. Prab. O cap.Cerimm, donde lo notan comunmente los Doktores, de Regul, Fur. in 6. Ó* leg.Fraus, ff. de Legib, e 2. Non dubium, C. de Legibus sy la comun de Doétores : Ergo, Ue. es 25 Imo, Julio 1. y Clemente IV. prohiben di- los dichos Prelados el poder cedidos reétamente á' todos ivilegios,y indulros, con los Frayles Menores,y Predicadores;y efto,ora fean claros, ora dudofos. Acerca de lo qual fe vea el fo=- bredicho Compendio, mum.s. Portel, Did, Regul verb. Privilegii declaratio, aut probibitio ; Rodri= Ps quef.63. art.7. Sanchez, tom.2. Conf. í A 1b.6. cap.9. dub.1. num. 3 4. Enriquez , 110.7. de Im- dulg. cap.25. 1num.6. Lezana, tom.2. verb,Priviles gia Regulaiium , numer.12. y comunmente todos: Ergo Ue... AN O 26 Y la razon de mueftra conclufions e 5d Pe AA e e ANS 4 ' "Y 13. + y o Me los Capuchinos (como de hecho lo mando) y fo pena de defcomunion mayor late Jfententia, vendria 114 el Prior de Ucles ¡or a los Sumos Pontific eS Paulo V. y Urbano VIII que han eftablecido lo. contrario a favor de los Capuchinos; lo qual es con- tra todo Derecho Canonico, Civil, y Natural, cap. Cum inferior, de Major.O' obed.leg. Formam 2. E | gura , de Haretic. in 6. Clem. Romani, de Ele a y comunmente todos: y porque y Lcd quel cio, pedo quie Superior; alias , no fuera inf ¡or, fino Su] fus Superiores : Ergo Oc. 0 ! se A CONCLUSION. II . ds DS 27 Digo lo fegundo ; Que! | ci e... - le A A A a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz