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Luego dic os DIBCEJES > jueifdicción tienen contra los Regulares ex Y fimo , mueftren quien fe la d a contra lc adbuc en algun cafo , y de ql dh mita. era necellario para funda SE rafle exprefflamente de al sun D - prefsion les concedielle poreftad : Ergo y Ot»: 8 Y ilosOr recho , que con ex- Alten: 1en aia ma la tal han de tener los Priores de ia cóm- 2 Virto: ¡del Decreto del Tridentino, /ef/.2 5 en ño Decreto no le reo On 7 hs 10 fe ha decidido ya; fegun Armendar. y Salgado, de que teflifica Barboía , en la Coleétanea al Con- cilio fobre el dicho Decreto, MUM.24» Pag.4094 de la imprefsion en Leon del año de 1686. Sonar dice lo que Íe figue. Sub hoc Decreto non comprehendi eos; quí funt nullius Dicecefis refert Franc. Leo, di¿?, cap.8. num.18. 8 refcre decifum Armendar. diét. loco; num.x0. Salgado , dic. cap.g. mum.105. Sic Bar- boía: Ergo. , Or. Veafe lo que diremos defpues, num.66. 67. 68. y7t.. +10 Supongo lo 2. Quelos Religiofos, cuyo Convento difta del Lugar por efpacio de medio milla, que 1fon folo quinientos paífos, no eftán obli-. gados ¿ ir á las Procefsiones ; porque aísi lo ha de- clarado la Sagrada Congregacion : de la qual De- claracion teftifican Manuel Rodriguez , Marcilla, Quaranta, Riccio »Piafecio,Ugolino, Armendar:Sal- gado, y otros muchos , que refieren , y figuen Bar- bola , ubi Jupra, NUM.20» y de Potef. Epifc. alle- opuftul.2. ref.47. q.5. gat.78. num. 1. Sylveira, NUM. 20. PAg:425-Y Geronymo Rodriguez,re/.118. | num, 3. quedice conftar aísip r-dos Declaraciones, o Decifsiones de Cardenales; Lezana, t077.1.c4p.9. NUM. 47. Pag.68-y tom.2.verb. Procefsiones, nUM.3. pas: 554 y comunifsimamente todos. Imó , lo dicho es pleyto vencido en efta lancia ; como lo teftifica Villalobos, tc7.2. tradi,25. difico5» num.3. in Y egd: dende dice lo que Le figue. ES o ho de advertie , que 1no pueden fer ,, obligados los Religiofos a ir á las Procefsiones, :, quando fis Conventos eflán diftantes de la Ciu- ,, dad media milla 5 como declararon los Car- de ”” denales. Lo dicho eftá en ufo en efta Provincia ,» de Santiago de nueítra Orden. Y en Villalpan- do huvo los años paífados un gran pleyto entre "los Clerigos , y nueltro Convento; que el Obifpo ., de Leon, á inflancias de ellos , mando , que nuef-- , tro Convento fuefle 4 la Procefsion del Corpus E Chrifti , de aquel Lugar. Nombrofe de nueltra »» parte Juez Confervador ; y ultimamente fe llevo y» el negocio al Señor Nuncio : el qual fentencio «En nueltro favor , y aun fentenció gravemente 4 y, Algunos Clerigos , que havian excedido. Hafta aquí dicho Villalobos. Con que eftando , como cita, de evitar algun gravifsimo daño : «que concurrian en elir a la Procefsion de efte pres fente año , en la forma, y modo que el feñor Prior - de Ucles les mandaba ir a la dicha Proceísion; E ol de ella, 13 - Dixe:Si preten dicffeen efonfarfe de tra velas E porque dichos Religio fos nunca Te han efcufa do, | ni fe efcufarán en tiempo alguno , ni en dicho Lu. gar (ni en parte alguna) de ir á dicha Procefsion, aunque alias eftuvicilen evidentemente defobliga- dos3 hacer fin detrimento de los Privilegios Apoftolicos' A] ] agur + Villanueva mas de novecieña mptos. — tos y cinquenta pal los diftante de dicha Villa , efla=* - ban por efta parte efcu lados los Religiofos de ir a = dicha Proceísion , A ellos: 'peepellerten cicufarteo | porque la devocion al Santilsimo Sacramen= A | to, es para con ellos una obligacion tan indifpenfa= ble, que no les permitira el faltar á ella, pudiendolo: de que gozan (4 que no pueden ceder ) O por caufz circunftancias efto fo pena de excomunión mayor late fententize, como confta del mandato tranícripto arriba pa ó tomo defpues fe dirá. - 14 ' Supongo lo tercero ( y. lo mas pali A para nueftro'intento , porque en los antecedentes no eftriva,, ni ha de eftrivar nueltra refolucion , fino z folo.en efte , y en lo demás, que alegarémos ) que los Capuchinos, por indulto Apoftolico, podemos lle-= var Cruz 'en las Procefsiones públicas mb1g1.e locu= ram 5 como confta de una Bula de Paulo V. que el la 107.en orden en el Bulario de Cherubino, to», 3 4: a pag. mibi 264. que empieza : Paftoralis Offició d Su data en 12. de Oétubre de 1617..en cuyo $. 24 le ne aísi. - De Venerabilium Fratrum noftrorun S. R. E. 'Gafílalicen negotiis Regularium przpo- Íitorum confilio, cifdem Fratribus Minoribus ad puccinis nuncupatis , qued ubique locorumi inf blicis Procefsionibus hujufmodi,Crucem proprián ad formam Conflitutionis. feel. rec. _Gregorii1 ) XIII. predecefloris noftri, mus , 8 induleemus. 16 De donde, como el año de 1631. el Clero! de cierto Lugar de la Diocefi de Bari , pretendie e. (como aora lo pretende el Cura de Villanueva del Cardere) prohibirles,que en las públicas Procetsioil nes fueflen los Capuchinos /ub propria Cruce, le A quexarón á la Sagrada Congregacion de Ricos, Le expidió el Decreto que fe figue. 17 Fratres Capuccini Terre Modogni B: fis Dicecefis, conquelft: funy de Clero Seculari ¡llius loci , prohibente cos in publicis Procefsionibus re cedere fub propria Cruce , fupplicantes (ibi pro deri. Er Sacra Rituum Congregatio refpondit, Res 'S gulares in publicis Procefsionibus non pole prohiw— beri,quin incedant fub propria Cruce, Sc ita in cala propolito fervari mandavic. Die 2. Augufti ¡en hs non obítante contraria comfuetudine. | 18 yr Decreto de a Sagrada q o 2% quz incipit 5 expob ib y Paftoralis Officii, 8cc. de ferro pofsint,, 8c valcan 1. A Apoftolica authoritate tenore prefentiom conce: di.

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