BCCPAM000508-1-21000000000000

h ¿Guardian , y FF. Jofeph de San Clemente, y Fr. ¿Bernardino de Alcaraz. , leyendo el papel que eftá en dicha tablilla á la letra , como vá en efte Telti- ¿monjo, y para que confte de pedimento del dicho Padre Fray Antonio de Viena, Guardian del dicho. Convento , doy el prefente , y enfé de ello lo fig» he; yo tirme en la Villa de Villanueva del Cardere en veinte y quatro de Junio de mil y feifcientos y _hoventa y nueve años. En teftimonio de verdad, ¿Antonio Garcia de Orca, Notario Apoftolico. ; - ¿Preguntafe , pues, fi dicho Señor Prior pudo en dicho calo privar de las Licencias: de Predicar; y Confeflar (en la foma que lo exccuró) á dichos vcnciacadOs lugetos , y. declararlos defcomulga- OS. i' ' Pe RA > . E ¿Supongo lo primero , que fegun Abbad, Paulo Futco , y Villalobos, que los cita , y figue, los Religiofos , efpecialmente los Frayles Meno- res ,: y Predicadores , no pueden fer compelidos3 1r á las Procefsiones en los Lugares donde.no afsif- te el Obifpo , O enlas quales no vá el Obifpo, Ira Villalobos en fu Suma , part.2. trat.35. difss num.S. donde dice lo que le ligue. $9 1 000100 2 Dice lo primero , que (1 las Procefsiones no fon por canfas graves, los Frayles dela Orden de Predicadores, y los Menores , no eftán obligados á ir a ellas; conforme al cap.Nimis prava, de Excefa ,, Jívus Pralatorum :. Y lo miímo dice-de los demás ,, Religiolos.Y defpues profigue:Y adviertafe, que' ,, Las Procefsiones en que deben ir los Religiofos, ,», fon en las que ván los miímos Obifpos ; como fe ' ,, colige de Abbad, ím cap. Nimis prava , num.3. ,, cefsiones, $.1. fol.139. que ellas fon las Procef- ,, iones públicas;de manera,que Ít no en las Iglefias ,, Cathedrales, donde el Obifpo aísifte, o en algun ,, Lugar donde fe hallare, no puede compeler á los ,, Frayles Predicadores , y Menores á ir á las Pro- ,, cefsiones , aunque fe hagan por caufa grave; por- ,, que el texto citado decia aquella palabra cum ,, tís , que es con los mifmos Obifpos; y fegun el ,», Derecho antiguo fe ha de entender el nuevo, ,, que no fe ha de apartar del antiguo , fino es en ,, quanto el nuevo fe apartasconforme á la ley Pre: ,, cipimus, C. de Appellat. y lo dicen Navarro , in y Sum. cap.22. mum.70+ y Er. Manuel Rodriguez, ,», tom.3.q.55. art.2. Y fupuelto que el Concilio ,, folo dice , que han de fer compelidos á felir á las ,, Procefsiones públicas, hanfe de entender de la ., manera que habla el Derecho antiguo.Haffa 4qu4 dicho Villalobos. EN | 3 Y quela ley nueva, que habla /¿mpliciter ,ve- ciba determinacion de la ley antigua, coníta ex leg, Sciendum, [f. Qui fatis dere cogantur , ex Authent. Offeratur,C.deLitis conteffatione,y de otros textos: fed fís ef?,que el Concilio es ley nueva, refpetto del sap. Nimis prava, de Excefiibus Pralatorum;y €n Hacenfe algunas Jupoficiones.. NE bi pad 2» rentes ,» y dice Paulo Futco, in EE verb.Proz ,, | Hafia aqui dicho Bordon en dicho lugar. $0 =..7 Y 1€ puede confirmar lo dicho : porque É “y E X i $ xy > » € A A A ETT A oa: HALA ARAS e Eo RO E : he e PA > E 3 ' > E amen con que los Obifpos O e . A ass Predicadores, y Menores, aun el OS 1 á las Proceísiones, bi: Eis quo P pe al ES E NES > : Procefsionalite 7 E, 6x levi cauja mandantes: BA MA pa a yy 20 A | OS LI A pu Cas, dando effo ula gra qe | > deb ra entender-en ge ¿PO ; Ae AN É e las Procefsiones que afsiftiere el Obifpo , aísi den- 4 4 a A ( "MM : wd > . paa tro , como fuera de las Ciudades. A : ¿dE ÓN ] . a AN a ; . chos Gero ”. | PAN Rodriguez , en Ct Con las Queftiones Regulares , re/0l.118, m eu EA Po rs miímo tienen , Hortel,: Bordon», tom.2. rc/.7. n4m.140. Pag. mibi 73.Cl OR calo ; pues en el Pb: de Jef)-25. del Concilio , por nombre de Obi/pos, que, dan compeler á tos Regulares á las Procefsiones licas , no fe entienden aquellos Priores Ordia narlos » quelon:nullims Dicece fis , fegun los DD. que refiere Barboía ,fobre el dicho lugar del Con. cilio ; mum.26. lo qual aprueba dicho Bordon. Sus palabras fon las figuientes: A 6, rte cesto Summ. Cap. 105. NUM... s, quem. citat Portell. verfic. eod. num.7. Comp, » 1e/.118. numa. O" 4. cum Villalobos dicunt, non », teneri (Regulares) accedere nifi ad Proceísiones, », quibus afsiftit Epifcopus ; $ eorum opinio cot> » roborari poreft , quia Ordinii inferiores Epif- t E FU11I2U , + de E y; Copo nullam jurilditionem habent contra Re- >, gulares , me.colligitur ex probaris , re/.36. q.22. » 9 Barbofa catus , num.26. referr DD. alfe- rentes fub, hoc cap. (id e/?, /ub dié?. cap. 13.) non comprehendi ¡llos , quí funt nullius Dicecelis. 2unque los Regulares in loco nullius Dicecefos ; elto es, en los Lugares no fujeros a los Obifpos , elte Íujetos en ciertas canías al Obifpo mas vecino di tal territorio , como coníta de la Conftitucion de Paulo V. que comienza : Romanas Pontifex , €x- pedida en primero de Septiembre de 1606. y cs la 26: en orden de dicho Pontifice , en el tom,3. de Cherubino , 4 pag. mibi 154. convieneá laber, in cau fis fideí , O" pro examine, O ordinatione, como lo refpondio la Sagrada Congregacion ; la qual re. ficre Nald. verb, Ordo , num.26, y como fe colige clarifsimamente del Tridentino , /2/f.23. cap.10.+y en otras muchas cofas, que fe pueden deducir delo dicho en mi tomo de Obifpos, trac?.2.q.1.por toda ella, nunca fe hallará, que el Concilio, ní los Sumos Pontifices fujeten los Religiofos en cafo alguno| los Priores , 0.4 los Ordinarios , que fon 14 , Diccefís. Y fimo , mueftrefe algun Decreto! ciliar , O Pontificio , que fujere los Regulares 41 tales Ordinarios inferiores al Obilpo , /2u nula lius Dicecefis ; lo qual no feráfacil moftrar , pot- que Regulares aenquam fubduntur dicsis Ene | q . y Y * ' dE 1 8 4 a h 0 fine, con los dichos Villalobos, Abbad, y Fufto Geronymo Rodriguez, Villalobos, y otros Y ds

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz