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, Ls q dde ELLA “TRAT ADO. QUE CONTIENE DOS 1 o Alegatos,, y diverlas Confultas Mitos APOLOGIA, O: ALEGATO PRIMERO A FA de la Comunidad de el Convento de Cápue | Villanueva delOS es ; LOS PROCEDIMIENTOS DEL SEÑOR. PRIOR DE -UCLES, que privó de las licencias de Predicar, y Confeflar, y declaro. delcomul- gados ( poniendolos en la Tablilla de dichd lgleña, > publicandolos por tales deíde el | Pulpito,con otras penas ) al Padre Guardian de dicho Convento, y alos Padres Fray Jofeph de San near! y Fray Bernar= pjs | dino de Alcaraz, Predicado ores de dicho DO Convento: A a ¿ : na Y “ A A $e ¡e UR e hs AA ¿ J mM. A AN 3 ; eN Era o qe q. y 441 s > LE » a Eb Ed: ¡ira ] . j ve ; - HECHO. Le o MA e $ | ' L dia 13. de Junio ,-haviendofe pre lo qué por dichas ¿Balas feocometealos Oltlllanos; fentado por el Cura de dicha Villa -fe les m: | da lo executen , y cumplan , pena de ex- de Villanueva del Cardete D. Carlos co munion mayor late fententia tripa canonica mo- Villarejo, una Peticion , que contenia finieftras in- nitione en derecho pram ¡Ja ipfo Jato incurrenda; formaciones (como conftará de ella mifima, y fe en cuya, : -nfura fe declara á qualquiera de los DE” +3 | po lo contrario quando fe prelente en el Tri- ¿dres. Capuchinos del Convento de Villanueva del Y unal de el Señor Nuncio, y convenga el hacer Cardete ,que contraviniere , O fe mezclare, O pu= cl infórmacion en contrario ante el feñor Prior de fiere e n lugar preeminente Atos Sacerdotes Secula- Ucles, fu Señoria proveyó un Mandamiento de el res en dichas Procefsiones ; y como 4 tal,, fe manda tenor guiente. 2 Por prefentada con el Poder AY notifique= le al Padre Guardian, y demás Religioíos , que pudieren fer havidos del Convento de Capuchinos - de la Villa de Villanueva del Cardete , que fien- do llamados á las Procefsiones del Corpus , que le celebran en la Parroquial de dicha Villa , y de- más Generales, en conformidad de lo difpuefto por el Santo Concilio de Trento , vayan á ellas, fin dilación , ni efcuía , pena, de que fino lo hi- cieren , ferán privados de las licencias de Confeflar, y Predicar, y los demás apremios que convengan; y que en dichas Procefsiones no lleven Cruz, ni le bm con los Sacerdotes Seculares , fino es que vayan delante, y los Seculares prefidiendo , corfor- me á lo difpuelto. por la Santidad de Gregorio XV, y Clemente VUL de coya, 2utoridad afando , y de “travencion de lo aqui contenido , lo hag; z he havido el Prelado , para que -miímas ceníuras declaratorias , y dentro del termi- | “al Theniente , O á otro qualquiera Ec ofíafic o Se- cular, que conftandole de la notificación , y por delcomulgado , y ponerle en la Tablil 1 de los rales, y le notifique qualquier. Cura, Notario, Clerigo , O Sacriftan , dentro de dos horas de como fea requerido, y al Padre Guardian , 0 4 otro qual. quiera de los Religiofos , en calo de no poder fer . lo haga faber al fu , fodicho , y 4 los demás, , y lo Enajola debaxo de las CÓn no feñalado. El feñor Don Dicgo Ortiz de. co y Morales , Prior del Real Convento de $ 1 , ' tia- go de Uclés , y fu Priorato , del Confejo de fu Ma- geftad , y Cura de la Parroquial dela Villa del To- vofo , 8zc. lo mando que firva de M: lento en forma. De dicho Convento, itrece de Junio de mil Pp3 >, Es

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