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erre 1, cerrupta fuccefsion de fus Hijos en los libros alli citados , aunque en diftintas queftiones de las alli citadas( falvo algunos ) y lo mifmo es de los men- cionados de nuevo en el numero antecedente a ef- te: Ergo Ue. 65 Refpondefe lo tercero, que el fegundo De- creto del num.61. no prohibe, como quiere Cavan- zo,los tratados,o libros,en que le afirmalle, que las pinturas con efta , O aquella forma de habito era la mifma,que havian ufado San Francifco, y S. Anto- nio, 8c. aliás mueftreme en todo el dicho Decreto, donde fe diga tal cofa de los trarados,o libros men- cionados; fino folo prohibe las infcripciones de las Imagenes de San Francifco , y San Antonio de Pa- dua , en la qual fe dice , que aquella es la verdadera forma de habito , que ufaron los dichos ; O en las quales fe afirma , que en efta ,. O aquella Orden de San Francifco, efta la verdadera, legitima, y no in- terrupra fuccefsion del Serafico Padre; como quan- do , v. gr. en algunas Imagenes de San Francifco fe fuele poner por infcripcion , Hac efh vera effigies, (Ye. las miímas fuele haver en los habitos de dichos Santos , que andan pintadas yá en libros, y ya en quadros : lo qual no es contra Torrecilla , pues no trac en lu libro alguna de dichas Imagenes , ni cón dichas infcripciones , ni fin ellas. - - 66 Ademas, que quando dicho Decreto dixera lo que Cavanzo pretende ,milicaba ig ualmente con- tra todos los Aurores del num.41.ad 60. y del 63. pues dir omnes, (1 limitarlas, ni rel- cringirlas á las futuras , O preteritas , por Compte- hender , afsi las unas, como las otras. 67 Refpondefe lo quarto , que cl primer De. creto ( y lo mifmo es del fegundo caío que hable de los tratados,y libros) le debe entender, de fuerte, que folo prohiba los libros impreflos , haíta la data del dicho ,y Jos “que en adelante fe imprimieren, $c. cuyo principal argumento es tratar de dicha materia , al modo que fe prohiben otros en el Ex- purgatorio de 1640.para los Reynos de Efpaña, en las reglas generales de el, regla 8. y alst parece lo fiente el mifmo Cavanzo 5 pues por effa cauía pre-, tende perfuadir , que el libro: de Torrecilla por la mayor parte de el crara de la legitima fuccefsion del Serafico Padre, y de la forma de habito , que llevo en fu tiempo: /2d fc ef2, que el libro de Torrecilla, no tiene por principal argumento el tratar de dicha materia , como lo conocerá el que le vivre , y le- yere : Ergo ; De. NS 68 Además, que dichos Decretos folo fe refie- ren por la autoridad de Lentufta,que aunque grán- . de no es autentica , ni de ellos nos coníta autenti- camente, ni confta , que eften baltantemente Pu- blicados, y admitidos, efpecialmente en Efpaña. Y aunque diga Lentufca,que fe hallan impreílos en el nuevo Indice de los libros prohibidos del año de 1664. no obíta contra Torrecilla : lo uno , porque puede fer que eften con alguna circunflancia ref- triétiva , que haga á favor de Torrecilla : y lo otro, porque lo que efta prohibido por la Inquilicion o vengan á noticia de todos. Ni hafta aora fe ha viíto * puchinos en dicho Pleyto,en una Peticion,que pre- " fento a fu lluftrifsima , en que fuplicaba , mandaf- A y $ de Romá, no por eflo fe juzga prohibido para ef tos Reynos , hafta que lo prohiba la Inquificion de Efpaña , fegun la práética « i ro Confejo. —. “On en 69 Refpondo lo quinto , que defpues de di. chos Decretos imprimio el: PMF. acinto de Par. ra fu Rofa Laureada , y cof todo fucintamente, dicha materia, 44 fupra, num que por eflo fe recoja dicho libro ¿ Engo , Ó* ) A ES | A . IN A Satisfacefe al motivo quinto P A os a eL E EE sp A 70 Alo que fe dice en el num. 62. fe relfpon= de, que Torrecilla nada dice , que fea contra el he- "4 cho de la verdad; pues folo refiere las Sentencias Y. 00 e ha obtenido fu Religion , contra algunos Ob- 8 ervantes en diverfos Tribunales : lo qual no le es : prohibido por ningun derecho , pues para ello fe: .dán las dichas Sentencias , y fe publican , para que prohibir a nadie el imprimir las Sentencias,que han 'executoriado á lu favor en Tribunales públicos, -- 71. Y fidichos Religiofos tienen ello por def- «doro, y fienten, que fe fepan dichas Sentencias, /bi -¿mputent , pues dieron la ocafion del litigio. Antes bien fervirán las dichas de freno, para que otros no fe arrojená delinquir en lo mifmo. 72 Dichas Sentencias las eftampa Torrecilla á la letra, y fin glofía alguna; con que 1i fon á favor de los Padres Obfervantes , y no 4 favor de la Or- den de Capuchinos , como Cavanzo indica en di- Cho numero , y han publicado algunos Religiofos de la Obfervancia, vendrá á hacer Torrecilla el ne- gocio de dicho Cavanzo,y lu Orden;y afsi efte ten= drá menos juftificado motivo para la quexa ; pues aflentado lo dicho , antes debiera eftimar , que im- pedir fu divulgacion, j 233 Alo quefe dice de la palabra Retratacion, ¿que pone Torrecilla en el titulo 4 la-Sentencia de Inurrigarro, fe refponde, que dicha palabra la puto primero Sebaftian Gonzalez, Procurador de los Ca- fe defpachar fus mandamientos , para que dicha Sentencia,y dicha retratacion fe pudielfle publicar, y fixar en las Iglefias del Reyno de Navarra,y otras partes donde convinicllé. Tuvo noticia el Padre Cavanzo de la tal Peticion, y palabra Retratacion, que contenia : y aunque procuró fe quirafle de di. cha Peticion, no lo pudo confeguir del Señor Andi. tor (: que lo es al prefente ) pues folo configuio fe. añadiefle á la dicha palabra Retratacion la otra * difyuntiva,que fe le figue,O Declaracion: enla qual conformidad fe decreró dicha Peticion, y fe liz braron los defpachos que fe publicaron , y fixaro: (juntamente con la dicha Peticion, en la forma que yá eltampada en dicho libro de Torrecilla ) por las lglefñias del Reyno de Navarra , en las, Efcuclas de Satamanca , y Iglefias de Segovia , Y Otras mu- chas partes : con que haviendo venido el Juez de, y y

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