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en -Eédt HADAS ARIAS NO UETRAB ei Dreridós dela Orden de Sán Frantifco; mó tafiBicn AElÓS prelados Dominicos, Citmielitas VA gaftirids y ME nimos,Rgunel Decrcro,0 Declaracion de 14 Sabla? “da Cóngrégación del Concitio?Weufe también El los Servitas gE23 2 28.0 00 q E 4 28) DI “¿119 A lo que fe “dice delde elnum. 16, Que los ¡Capuchinos no tienen facultad; ni derecho para dar dichos habitos: Se refponde; que lo conrtario prue? bbazy defiende baltantemente AP: Tórrecilla crac. Y, enlas difronktadés-1: 75 y Y2: por todas elás:? >> =: 6: Al Decreto AEREA año de-1616; que cita á ín favor el Pádre Cavanzó en eb núm.20: fe fefponde” que la mifma'Ság de Coneregacion determino defpues To conttario el año de 1620. cofmo confla del Decreto que acerca «le efto trae Torrecilla, fol/409num. 438, + c9 * Al Breve dela Santidad de Clemente X: fe citatn el num. 21. y a los Dectetos del num?2 2; fe refponde ; que hablar con Tola la Provincia de Normandia, por'defetto de pofefsion, y ptras Cir? cuntiancias peculiares “4 dicha Provincia”; queno tienen lugar en ela mi errotras de dicha Re raton; y afsino fe han notificado 4 ellas Provincias Efpaña, ni ¿otra alguna ; que la dicha, dd -- $ +A do que fe dice en el mum./24.0u€ 2 105 Capuchinos por laBulá de Clemente VII. pudieran inifiná en dicho tómio"”, Tobre el Maremagii de participar el pribilezio de lá Obfervancia de da? habitos da Terceros y pudieran participar también todos les privilegiós delos Camandulenfes”; y” por configuiente pudieran dar Ordenes menores, tener rentas, granjas, Beneficios y y todo genero de bienes tempor: les, como ellos? Se relponde EEN a dicho argumento eftin obligados refponder Mi- randa, y:el Coleftor;pues llevan (abi fupra,num.2.) que lu Sagrada Orden de la Obfervancia participa el dár hábitos 4 Terceros de los muy RR. Padres Carmelitas? y- cón todo effo no concederán, que por ello puedan pofleer bienes intnuebles como los Carmelitas, pties 4 aquellos les eftárprohibido lo dicho por el Tridentino, [Ef 75. cap. 3. y concé- dido a-cfos por el mifmo Concilto , y Capitulo. —* 9 Refpondefe:lo2. quélos Capuchinos por la Bula de Clemente VI comunican de todos los pri- vilegios concedidos 4 los Camandulenfes , que no fon telaxantes de lú'Regti;nicontra fu Eftado , y profefston:porque fus Conftituciónes tienen renun- ciado los piro O de fu para obfervancia” , como'Te puede ver en ellas, paz.3:y en el PFr.Leandro de Murcia en fus Quef tionesRegulares,quef. 17.Jobr: el cap. .de laRegla. Y afsi aunque los Capuéhiños participen de los de- más privilegios delos Camindulentes ,'no por eflo fe figne:, que pueda tener tentas, granjas > Benef- cios , y todo genero de bienes temporálés: lo uno, porque elte privilegió feria rélaxarivo de la Regla que proteffan, como lo tiene el P. Murcia en el la- zar citado, y en el'cap.9. Tobre el fexco tambien ci- tado: y lo otro”; porque ePtener bienes inmuebles, Prelados Me att. Tes ”: > 10 [obrcala mente enlo antecedénte. *.' 13 pro oi mao? lá Obfervanciz porel Trideitino, J¿//. 25. cap.3:> ) Qu nto” 2 celebrar dénes Menores fe refpónde*,* ques s difichltad comun ¿4 “todos los re Cáfites” Que arínque comunican eh los demás privilegios ebnlóS Monges , y Abades, pero no en efe de dar Ordenes” ES. | zon de efto fe puede ver en Balléo to Abbas , mum. 6. cú Zeróla , Barbofá , cu qedar 0 EA 9ibpdp O Ap] qué (e dice enlos lumÉéros fe refponde,que el dár habitos á Ter enores. Y la ra- om, 1. verb: E bo > y año A lu inítituto , como latamente defiende Torre de lá dific: r. del'trát. 7. relpondiendo 4 las bje a de nes de Sobarzó ', y'lo tiene el P. Fr. Leandro d Murcia quej?. 21: fobre el 6.dela Regla 5! mum. 8. enla Regla:de Santa Clara, cap. 34. defde ls ag. 414. Y Te deduce de haverlo determinado afsi todo un Capitulo General de Capuchinos , y la Sa- éra Congregación de Cardenales gn fui Decrero de APO Ed e e ALA Ya En quanto á lo que dice Cávanzo,nutn.27. fobre la confefSion de lós Capuchinos, fe refponde; que el ho poder coñfeffir 4" Seglarés los dichos en tiempos palíádos ,*no les venia por el defedto de . participación dé privilegios”, fino porque tenian Pi por árcrider 4 (4 mayor retiro , recogimiento Te pi o prohibiz; omo fe puede vér cil tus Conflituciones,pag.42.y por dicho morivo ob ruvo dicha Religión Bula de GiegortoXIV. conf mativa de dich Conftitución *, cómo Te'puede vet en el Dadie Fr. Leandro de Múircia tn la quel.5. ) princi Me $ A y ' | 1 sE pi > EN “13 "A lo que fe dice En el num. 28. Yi Torrecilla baltanteménte,, trat. 1. dificulr, 6. defde el num. 12. ¿ Hala el 1 e O | USA OA | 7 E, a "14" El número 29, tiéñe tres púntbs: El primie2 to, que'la Rota decidio contra los Terceros Reglas res , que no púdi effén dar habitos 4 Terceros Secu2 lares, 4 que y'eltá refpondido fupra en cl'nuin, 4. pa ferfeñtenció lo contrario En Roma 14 que feá lo que contiene dicha deciliomá El fegundo punto es; la Obfervanciá tiene jurifdiccion priva- tiva fobre el dit habitos de Terceros 4 Séculares,Ó folo cumulariva con los Clabftrales, y Cápuctirios: 4 que farisface Torrecilla en el trar. 1. dific. 7. pa toda , y efpecialmente en el nu. 148. El tercet punto es la Bula de Clemente X. 4 que queda tef> pondido fipra enel num. 7. 15" A lo que Te dice defde el mum. 30. Hafta concluir el primer motivo , € inferencias qué én dichos numeros , queda refpondido b “16 "Alo quefe dice én El ñum. 31. ; * " he Prelado de lnObfervancia diera el habito de ho »a Orden de Sáñto Dómisizo,¿ Sam Agajtla (o al com trzrio) qhe el tal no fuera verdadero Tercero, facie faceTotrecilla en el trat.7.di8c.4.por toda;fo!.416. efpeciahmónte delde Arium977 Además; ha
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