BCCPAM000508-1-21000000000000

que han militado , y militan debaxó de dicha Re- gla de San Francifco , y que efta inteligencia ha en- rendido dar , y ha dado adicho Breve en dichos Memoriales ; y en lo que en ellos , y fus claufulas Je puede inferir dircáta, O indireétamenteá otra. contraria inteligencia contra la prefente declara- cion, y contra la forma, y tenor de dicho Breve, to- do fue preter intentionem, y no en otra manera, y aísi lo declara : y en la miíma conformidad lo con- feíso, y declaro en la confeísion, que fe letomo por mandado de fu Señoria luftrifsima en efta Corte, por el Oficial mayor de fu Tribunal, fiendo tefti- gos Juan Garcia , Pedro Ignacio de Urieta, y Juan Andres de Salceda , eftantes en Madrid; y lo firmo de fu nombre Fray Bernardino de Inurrigarro. An= te mi Don Ifidro Jacinto de Pau. Defpues de lo qual, por parte de la dicha Religion de Capu= chinos , fe prefento ante Nos la Peticion que fe ligue. essa A GA ear: Huftrifsimo Señor. Sebaftian Gon- zalez de Valdivicío , en nombre del Padre Procu- rador Gencral de la Religion de los Capuchinos; digo : Que mi Parte ha litigado en ete Tribunal; . por querella, y acufacion dada contra el Padre Er. Bernardino de Inurrigarro , Religiofo de la Obfer- vancia de nueltro P.S, Francifco,lobre que le reco- gicfle cierro Papel que efcribio, y otras colas en el dicho Pleyto contenidas;fobre cuya caufafe le man- do parecer perfonálmente en cfta Corte yy fue pre- lo en el Convento de $. Francifco de ella , y al pre- fente lo eftá : y haviendofe alegado largamente; y hechofe prefentacion de papeles , fe ha pronuncia- do Auto por V. $. Hluftrifsima , en que mando al dicho Fray Bernardino de Inurrigarro hiciefle cier- ta retratacion, O declaracion, y que le recogiek len ciertos papeles impreflos , y manoefcritos , que hizo , y que no fe ufe de ellos: y otras cofas con- tenidas en dicho Auto. Y para que fe guarde, y cumpla , y fe pueda publicar, y fixar en las Iglefñas del Reyno de Navarra , y otras partes , donde col1- venga: Suplico á V.S. Iluftrifsima , que por aora, y fin perjuicio de qualquiera derecho, que á mi par- te competa , y con protefta que hago de no perju- dicarla , por efte, ni otro Pedimento , fe.firva de mandar fe libren, y defpachen los mandamientos neceflarios , con infercion del dicho Auto : y de ef- te Pedimento , y de la retratacion , O declaracion hecha por el dicho Fr. Bernardino , para que fe lea, y publique, y fe guarde , y cumpla , como por el dicho Auto fe manda ; que aísi es jufticia , que pi- do, Sc. Sebaltian Gonzalez” Y afsi prefentada , y por Nos vifto , en exccu- cion del dicho Auto , mandamos dár , y dimos las prefences; por las quales, y la autoridad Apoftolica á Nos concedida, de que en efta parte ulamos,exor- ramos, requerimos, y fiendo neceflario, mandamos, en quanto á los dichos Señores Arzobifpos, y Obif- pos, en virtud de fanta obediencia , y fo pena de entredicho , e ingreflo de fus Iglefias , y de cada mil ducados , para gaítos de la Reverenda Camara de ambas partes en los trece de efte prefente mes. : y penas impueftas, con apercibimiento , que proce- ridos, o teniendo noticia de las prefenres, los hagan - ra que proveamos jufticia; y lo cumplan aísi , con apercibimiento, que lo contrario haciendo, les ha- e E s , E A Di e dea De ió” €. ¿AI ¡A ES CA E E Ñ t ra “2 U . p3r A ¿7% us , a E E A E: f 4 MN PoRQuca, y de privación +. ya, y de oficio, y de otras ++ se E penas, 4 nueltro. Provifores, y fic EN Nx CAT mas perío E Y SA lentes , en vir aplicados, fegun dicho es , con las prefentes , Oc p quier ellas tengan noticia en manera: cho nueítro Auto de fufo inferto, y 14 cion en fu virtud, fecha por el dicho Fr. Berna ; ys E PO > de Inurrigarro : y lo guarden y cumplan, hagang guardar, y cumplir , y executar , en todo, y por to= do , fegun,y como en dicho Auto, y declaracion fe contiene , fin ir, ni venir contra fu tenor , y forma, A E en manera alguna , llevandolo, y haciendolo llevar á fu pura, y debida execucion con efeño y. a que el dicho Auto fe notifico á los Procar: de > 0 e e Mayo , y nofe interpuío apelación por ninguna de ellas en el termino de los diez días de la ley, que la debian interponer. Y cada uno, por lo que le to- care, lo cumpla aísi, deb xo de las dichas cenfuras, derémosá lo que huviere lugar de derecho. Otrofi, en exccucion del dicho Auto , mandamos en virtud de fanta obediencia, y fo pena de excomunion ma- yor Apoftolica , trina canonica monitione pramifla en derecho, latz fententiz , á todas, y qualcfquiera perfonas , en cuyo poder eftuvieren, y fe hallaren los Memoriales efcritos , y firmados por el dicho Fray Bernardino de Inurrigarro, que fiendo reque- recoger , y recojan , como por otros nueftros man- dámientos les fa mandado, y nos los remitan, pa- vemos , y declaramos por incurlos en las dichas cenfuras, y penas en elos cícritos , y por ellos : des baxo de las quales, mandamos á los Curas de las. Parroquias de eltos Reynos, y Señorios de fu Ma= $ geítad , y á fus Lugares Thenientes in folidum, que 3 conftandoles de la notificacion de las prelentes , y | no de fu cumplimiento , los publiquen, declaren, y > denuncien por públicos excomulgados, los Domin- gos , y Ficítas de guardar , fegun orden de la Santa Madre Igleña, y no les admitan a las Horas, y Of- cios Divinos, hafta que hayan cumplido , ' mereza can el beneplaciro de la ablolucion : la qual en Nos, y en mueítro Superior refervamos. Y mandamos debaxo de dichas cenfuras , 4qualquiera Notario, 0 Efcribano lo note, y de ello de fé. Dadas enN drid á treinta y unode Mayo de mil feifcientos y A ferenta y dos años. Joannes Baprifta Abbas Phe- . beus , Auditor. Por mandado de fu Señoria Huf- triísima. Don líidro Jacinto de Pau. en 003 CON-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz