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456: . SENTENCIA DEL SEÑO NUNCIO s«ontra. el Padre Fr. Bernardino de Inurrigarro, y vetratacion ,0 declaracion del dicho, en cumpli mier ede ella. acia le e , y de la Santa Sede; obifpe de Corintho , y de nueftro. ey Señor Clemente, por la Divina. ¡ PapaX: Nuncio , y Coleétor General. . ' Apoftolico en eftos )s Reynos de Efpaña, con facultad e de Legado 2 Latere,8cc. A los Venerables en Chrif- tp, Her manos, Señores Arzobifpos,y Obiípos de las; 7 Ciudades , y Arzobifpados , y Obifpados de eftos res, y Oficiales, y Vicarios Generales, y ¿los demás Jueces , y perfonas de qualefquiera eftado', grado, calidad > condición , y preeminencia que “Lean, á quier manera; y alos Reverendos Abades, Priores, Guardianes , y demás Superiores , y Religiofos de todas las Ordenes , aísi Monacales , como Mendi cantes , y dela Compañía de Jefus, y á cada uno, y qualquiera ¡in folidum, falud en NS. Jefu-Chrillo.. Hacemos faber , que el Pleyto , y Cánfa que ante. Nos,y en nueftro Tribunal de Jufticia fe ha feguido, y tratado entre Partes, de la una, la Religion de Ca- puchinos, y en fu nombre el P. Fr.Juan Francifco de Milin,fu Procurador General; y de la otra,el P,Er. Bernardino de Inurrigarro, Leétor Jubilado, y Dif- nidor de la Provincia de Cantabria , de la Obfer- vancia de la Religion de San Francifco, lobre, y en “razon de lo contenido en el Auto, que en el dicho Pleyto, y Caufa provelmos, sftando conclufo, y oi- das ambas Partes , es del tenor figuiente. AUTO. En la Villa de Madrid á mueve dias del mes de Mayo de mil feifcientos y ferenta y dos años, viltos eltos Autos, y Proceflo por el Huftrifsi- mo , y Reverendifsimo Señor Don Galeazo Marif- coti, Arzobifpo de Cofintho,y Nuncio, y Coleétor General Apoftolico en eftos Reynos de Efpaña, que fon entre Partes : de la una, el Procurador General de los Capuchinos ; y de la otra' Fr. Bernardino de Inurrigarro,Leétor Jubilado,y Difinidor de la Pro- vincia de Cantabria , de la Obfervancia de la Reli. sion de S.Francifco: fobre,y en razon de las propo- ficiones Infertas en dos Memoriales impreflos , y firmados de una firma, que dice, Er. Bernardino de Iuurrigarro; que fe pretende ,' por parte de dicho Procurador General de los Capuchinos, fer contra lo declarado en el Breve de la Santidad de Urbano VII. que empieza: Salvatoris, O Domini noftri, defpachado el año de mil feifcientos y veinte y fie- te, que uno,y otro efta prefentado en eltos Autos. Dixo,que mandaba,y mando,que en conformi- dad de dicho Breve de la Santidad de Urbano VII, el dicho Fr. Bernardino declare ante el prefente Ef- cribano , que los Religiofos Capuchinos fueron, y fon de la “verdadera, , y nunca interrumpida linea, y - ES + bratado 4. - dar , y ha dado al dicho Breve en dichos Meme daAi 3 pa Reynos,y Señorios de fu Mageltad,y á.fus Provito- quien lo infraelcripto toca,o pudiere tocar en qual. ( - lobre lo demas deducido en eftos dichos.Autos¿i il verdaderos, indubitados Frayles de la Orden de. Francitco , y oblervadores de lu Regla,y pg militado , y militan debaxo de la dicha Re o San Franciíco: y que efta inteligencia ha entendido: * les: y en lo que en:ellos, y en fus claufulas fe pued inferir dircéta,o indirectamente ¿ otra contraria im teligencia contra la prefente declaracion, y contno la É rma , y tenor de dicho Breve , todo de ECO y intentionem, y no en otra manera : y aísi lo declasi' ra; refervando en si fu Señoria lluftrifsima:, enca fo que el dicho ¡Fray Bernardino reufe hacer dist cha, declaracion en la forma referida , in alteracio a ' alguna , y de verbo ad verbum, coino aqui fe dor tiene, de proceder contra el dicho Fray Bernardino,A dlas penas expreflas en erdicho Breve de Urbas VUL en el $. 5. Contradiétores vero : y hecha dicha declaracion, fe le alzará la carceleria al dich Eray Bernardino , y fe le dá licencia para que buela| va a lu obediencia, y no de otra manera. do Y afsimifmo mandaba , y mando fe defpach: agravatorias, para que fe recojan donde quiera quel le hallaren dichos Memorlales impreflos , A claufulas muy dignas de recogerfe: y fe amoneíta al! dicho Fr.Bernardino de hablar,y cfcribirin futurumi más decenteniente de dicha Sagrada, y Venerable: Religion de Capuchinos , con apercibimiento , que en cafo de otra (emejante contravencion, fe proce= derá contra el con todo rigor á lo que huviere lugar de «derecho. Y en quanto a otros Memoriales de Er Felix de Pamplona, y Fr.Gregorio de Corella,de di cha Religion de Capuchinos , prefentados en cltos! | Autos,afsimilmo fe recojan, y fe den mandamientos: ] y para la dererminacion fobre fas clanfulas, la Reli-, gión de la Obfervancia pida lo que la conv enga partes acudan á lu Santidad. Y afsi lo proveyd mando fu Señoria Hultrifsima,y firmo el Señor' ditor. Joannes Baprifta Abbas Phebeus, Audit Ante mi D. líidro Jacinto de Pau. Y en execue A del dicho Auto por el dicho Fr.Bernardino de In4f rigarro,fe hizo la declaracion del tenor 6¡guientem0 | - Declaracion. En la Villa de Madrid, a once! día 0 del mes de Mayo de 1672: años , yo.el Notario yy ¿ Secretario Infrae[cripto, requeri,y notifique el A sto de arriba a Fr.Bernardino de Inurrigarro,Leétor Jude bilado,y Difinidor de la Provincia de Cantabria,di Je la Obfervancia de la Religion de $, cr qde , en fu execucion, y cumplimiento , jurando pri en forma de derecho, hicieffe la declaracionpor las dl | miímas palabras que en el dicho. Anto fe contiet el qual dixo , que eftaba prefto de cumplir, y.e recibi juramento in verbo Sacerdotis, puelta lan no en el pecho, como es de coftumbre, y por el Has bito de fr Sagrada Religion, y prometió dede | verdad, y debaxo de dicho juramento dixo: Que 46% claraba , y declaró , quelos Religiofos Capu :chinoS 5 fueron, y lon de la verdadera, y-nunca interram se linea,y verdaderos,e indubitados Frayles Fealal den de $. Francifco, y obfervadoresde lu E

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