BCCPAM000508-1-21000000000000

Tratado 3. Advertencia 2.3.4.5. 6. dás 4 efta Hermandad, fino con licencia,y confenti- ' miento de fus maridos ; por tanto ferá bien, que dí- chas mugeres traigan dicha licencia in fcriptis,para gue aísi confte en todo tiempo de fu obfervancia, . cuyo tenor podrá fer en la forma figuiente. Yo Fulano,doy licencia á mi muger Fulana, para que reciba el habito de Tercera en el Venerable Orden de Penitencia : en fé de lo qual, lo firme en tal lugar, en tantos del mes de tal,año de tantos. Y firmarálo: y fi no Íupicre firmar, firmará otro por el. 7 Advertencia III. Por quanto en dicho Cap.2. fe ordena,que antes de recibir alguno á efta Orden, los Miniltros dipu- tados averiguen con diligencia fu oficio,eftado, ke. íe advierte , que quando el Padre Provincial , O el Padre Guardian; o Vifitador, por orden fuya,diere - el habito á alguna perfona iluftre, de oficio, virtud, o devocion conocida , no es neceflaria dicha infor- macion: y afsi,fin mas diligencia la podrá admitir 2 la Orden,porque la notoricdad elcufa de dichas in- formaciones. UN | qe De donde fe figue , que no fe debe hacer infor- macion de linage á los Sacerdores , á los Hijofdal- so , d los Familiares del Santo Confejo de la Fe , a los hijos, ú hermanos de los dichos, ni ¿los herma- nos, 0 hijos de aquellos , que eftuvieren incorporar dos enla Tercera Orden , O en la primera , O en qualquiera Religion aprobada: para los quales baf- ca un teftimonio de lo dicho. | Dixe, de linage 5 porque las informaciones de moribus7 vita, le deden hacer, adbuc, á los men- cionados fiempre que no fueren de conocida vir+ tud, y loables coftumbres. Adviertele empero, que dichas informaciones fecretas las hará el Vifitador por si, ó por algun otro Religiofo de la Orden pri- mera , 0 por algun Hermano de la Tercera , entre los mifmos Terceros , fi huviere quien le conozca: y fi no, entre los quele conocieren ; pero fiempre con caridad, y prudencia. 8 Advertencia IV. Por quanto el recibir al habito Y profefsion es un adto de los mas folemnes de la Orden Tercera, por tanto ferá bien afsiftan 4 el todos los Herma- nos, y Hermanas, que huviere en dich lugar , y no eftuvieren legitimamente impedido 5 aísi como to- dos los Religiofos , y Religiofas de rodas las Orde- nes aísiften a los actos en que fe dá fu habito,o pro- fefsion á alguna perfona. 100 | | Para lo qual, y por el buen exen cion de los proximos, ferá bien dir dichos habitos. en nueftros Conventos fiempre que los huviere : y: donde no, en la Iglefñía Parroquí darlos en Oratorios, O cafas particulares, falvo en: caío de urgente necefsidad. Lo mifmo te obfervara. para las profefsiones, que no fe darán en calas par- ciculares , falvo en peligro de muerte. E PP. > y 7 pe ú - A” > ci , - A K a WI A Ez e 77 Pa " "E E EZIOR en tal cafo fe le podrá dá licenc ficador, y del Secretario, fi. oculte el habito por la decencia, am Guardian, O Vifitador , por si, Ó por alguno de los quial, guardandofe de: - É a »] z A A A A E AAA AA A AL PS A A di 1h (4, E 3 A y 3 > ha 1% 9 Por evitar algu: contrario fe pue: len do £ mitir d algun Herman: cubierto , antes de aj 4 9% ad qu. de lo ¡en no dár,ni per- ana el habito del A perfona fuere de conocida virtud , exemplar vida, de notoria modeltia, y exemplare: mbres, fea por eícrito,y firmada del Padr : i tambien de camino y. , . E que quandc q O ] gun H > ALO de habito defcubierto fe cafare,O velare, ferábien CEA ui EY BE de ide 05193 ¡A Ye y A A > - ' a a ln ty . z AR ! E a PLA mo no es, contra fu inflituto el i ; E As 7 e 4 Y LA E $9 a iS 1 STA A : + 10 Advertencia VI. AO de e í e e ; : > Paííado el año de la probacion , antes de dar la 3 profeísion, fe informará verbalmente el Padre 00 Hermanos, O Hermanas , el mas anciano , y exem- plar, del aprovechamiento que aquel año ha tenido en la virtud, y coftumbres el que huviere de profef- lar : y juntamente le examinará fobre la Regla que profefía, y coftumbres dydicha Orden,que aunque la dicha no obliga 4 culpa, como en fu lugar fe di» xo, es bien lo fepa para si, y para poderlo enfeñar á otros, que quieran tomar el habito. Dixe, Pajfado el año, Oc. porque fegun el Cas pitulo fegundo de la Regla, no fe le ha de dár a ninguno la profefsion, hafta cumplir el año del no- viciado, falvo en peligro de muerte , que entonces, porque gane la Indulgencia plenaria , £e le podrá admitir a la profeísion, y ferá bien que profeíle. 11 Advertencia VI. - Cumplido el año del noviciado fe hará luego la profeísion, no haviendo impedimento para ello, Y. : al que fin caufa legitima,por folo defcuido,y negli- gencia dilatare el hacerla,el PadreVifitador le amo=.. E neftará que trate de hacerla: y fi paflados otros fcis ¡00 mefes no la huviere hecho, pe Nro diria Or- eN den por negligente , y porque fe hace indigno de tbc bien E ditho virtual menofprecio. AT o 12 Advertencia VIH. pe El que profeflare,en haviendo profelfado, firmas £ > Gi rá de fu nombre la profeísion en el libro de las profefsiones : y fi no fupiere firmar , firmará el Ses cretario por el, y fino, otro Hermano; y juntamens te firmará el que le diere la profefsion, y el tario poniendo la fecha del día, mes, y > RA Advertencia IX. Hecha la profefsion,el Padre dor dará al tal profeflo un te fion,para que en qualquiera se A , » , 3 N 4 4 > 7 N ,. Nx: 51 OS -- EN

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz