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E SEL es ¡ 0% E 230 E : AS 7, ) E | , 0 : , 5% ud Y 4 De e l És $ : ta % s ES ias a 5 , . . + De e A rata O 2 u a | (" Ni , e 7 e a , ER? S - : A % A A A 4 A A ro E a Se 7 ; > hay entre las dos Indulgencia por modo de abfo- - Jucion, y por modo de fufragio , no le explica baf- cantemente con decir, que la Induleencia por modo de abfolución , es aquella que inmediata, y direta- mente le concede 2 aquel que ha de confeguir el efeto ; lo qual no te halla en la Indulgencia por modo de Jufragío , pues la Indulgencia que fe con- cede para las Ánimas del Purgatorio , no fe conce- de a ellas inmediata , y dircétamente en si mifmas, fimo que fe concede a algun vivo , para que la gane: y juntamente fe le concede,que la pueda-aplicar los difuntos , aísi como puede aplicarle (us fatif facciones particulares. > 1go Elta conclufion fe prueba contra algunos: Lo primero, porque quando á un vivo fe le conce- de,que pueda ganar una Indulgencia, y aplicarla por otro vivo , no fe concede dicha Indulgencia inme- diaramente al que ha de conleguir el efeéto , fino mediate; elto es, mediante la lucracion,y aplicacion de otro: y con todo cífo , como bien prueba Suarez de Penitent. difp. 53. Jecti3.m. 1. no hay baftante fundamento para afirmar , que dicha Indulgencia, aísi aplicada á otro viviente, fea por modo de fufra» gio, y no por modo de ablolncion: Ergo, Pe. 191 Lofegundo, porque el Pontífice puede , fi quiíieíle, conceder inmediatamente una Indulgencia por los difuntos, fin intervencion de otro viviente, pues en ello no hay implicacion alguna, ni repugna ¿ la razon de fufragio, como fe ve, en que cada dia ofrecemos inmediatamente por los difuntos nuef- tras fatisfacciones particulares, fufragandoles, y fo- cotriendoles con ellas: /ed /1c ¿ff , que no por ello dicha Indulgencia dexaria de fer por modo de fu- fragio,como ex: /2,y de lo dicho confta: Ergo,O'e, 192 Supongolo quinto , que la diferencia en- tre eftas dos Iridulgencias , no fe explica baftante- mente por la quantidad , o infalibilidad del cfeto; pues como dixe en el tercero fupuefto, tan infalible esla Indulgencia por modo de futragio , como la Indulgencia por modo de abíolucion , haviendo igualdad en lo demás: Ergo, Oe. Elto fupuefto. 193 Digo: que eftas dos Indulgencias folo fe diferencian en el modo de caufar fu efcáto moral. Prob. lo primero, porque no hay otro modo mejor de explicar dicha diferencia , como confta de lo di- cho. Lo fegundo, porque quando la ndulgencia es por modo de abfolucion, el que la coneede , remite inmediatamente por si la pena , como Miniltro de Dios, y Juez , que eftá en fu lugar 5 pero quando la Indulgencia es por modo de fnfragio, el que la con- cede, 11o remite la pena, fino ofrece á Dios el precio equivalente , para que el la remita (y efto de jufti- dia, por el pacto, y prometía divina:) Ergo, Oc. 194 Deefta diferencia (que es quafi primaria, y efTencial entre dichas Indulgencias) nace otra ; y es, que la Indulgencia por de ablolucion, folo fe puede conceder á los fubditos , porque es aéto de poteftad judiciaria 5 perola Indulgencia por modo de futragio, fe puede concederá los que no fon fnb- ditos , fi el que la concede tiene autoridad para dié- peníar el Theforo de la Igleha, ridad. Y la razon es , porque para la razon de halla en las Indulgencias que concede el Pontifice por modo de fufragio, y no en las foluciones que hacen los particulares por lus propias farisfaccio= nes, y con autoridad privada. torio, y que en Dios hay paéto,y promefía de acep- . A OS 1 * 3: I Ni obíta € “2 la dic . aquí fe feguiria , que el Poncific el decir, que de mtifice no conceda prox . A AA ES 12, verdadera adu 14 las Ani » ! $ es ue la Jo ri s: mas del Pura 7 gatorio; porque la Indulgencia propia , y riguro(a, fignifica remifsion de pena: /¿d fe ef, que el Ponti. fice por la Indulgencia per modi [uffragii, no re- mite propiamente la pena , fino folo dá el precio, porel qual Dioslaremit: Ergo,0% _ 196 No obíta, digo : Lo prime adito , por modo de fufragio. Lo fegundo , porque para que la dicha Indulgencia fea,y fe Mame Jimplñ=. citer, y ablolutamente Indulgencia,bafta que fea fo- lucion moral, efto es, balta que contenga una folu= cion equivalente, ¿la qual de configa en genero de caula formal la expulfion de la pena, O fu reato. 197 Dirás: La folacion que fe hace por los fix» fragios, O farisfacciones particulares, no es,ni fe laz. má Indulgencia: Luego tampoco la Indulgencia por * A A | ol ; ue . modo de fufra io lo ferá,pues no contiene mas que una folucion. Refp. negando la confequencia, pa dulgencia fe requiere , Que fe haga la folucion con agto de jurifdiccion,y poteftad de difpenfar los bie- nes comunes del Thetoro de la 0 5 lo qual fe 198 Dirás finalmente, que parece fuperfluo el que los Pontifices nos adviertan con tanto cuidado, : que las Indulgencias, que fe aplican por las Animas del Purgatorio, ván por modo de fufragio,fupuef to que la diferencia entre efta Indulgencia , y la In. * dulgencia por modo de abfolucion , no confifte en algun efeéto moral, fino en mera efpeculacion. Refp. que no es fuperflua la tal advertencia , fino. neceffariz, y de enfeñanza , para darnos á entender, que el Pontifice no abuía es poteftad , ni eee | or fubditas á las Animas del Purgatorio , y 5 Las focorre del Threforo de la Ialeta, como Dilpena' 3 lero de el, es por caridad que tiene con ellas. - 199 Delo dicho fe conoce , fe explica baftanm . 1 temente, que fea modo de fufragio ,con el exemplo puelto en el n.176. advirtiendo folo ( contra lo que enel fe fupone) que los prefentes , que embia lz lgleía, fon precio equivalente 4 la pena del Purgas tar una pena, O farisfaccion por otra; y que afsi es. infalible el efehto por efta parte , como confta de la; dicho. | ¿al de: Refumen de lo dicho en efe Tratado fegund E. 200 De lo dicho en cíte Tratado legund coníta lo primero,que en la Orden de los Men folos los Generales , Provinciales y y fus' ¡ tienen jurifdiccion ordinaria para admitir a la - den: y que los Guardianes folo la tienen por delega. cion de los dichos "> | Mm 3 Conta

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